Artículos de interés

¡Todo sobre ASAMBLEAS Y ASAMBLEÍSTAS!

ASAMBLEAS Y ASAMBLEISTAS

Las Asambleas son un ejercicio democrático

 

Las ASAMBLEAS GENERALES de la ANDA son sólo cuatro al año, y se deben realizar cualquier SÁBADO de los meses de ABRIL Y OCTUBRE como lo dispone nuestro Estatuto (Art. 60).

¿Qué significa Asamblea?

UNA ASAMBLEA es una reunión general de miembros de un colectivo para decidir sobre asuntos comunes.

¿Por qué tenemos que reunirnos?

En una DEMOCRACIA tod@s los ciudadan@s deben poder formular sus preferencias y expresarlas a otros y/o al Gobierno, mediante acciones individuales o colectivas, pues es el «pueblo» es quien ejerce el poder.

Es por ello que la PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LOS CUIDADAN@S es vital para la democracia y no necesariamente tod@s tienen que pensar igual, de ahí su diferencia, por ejemplo, con las dictaduras.

Los SINDICATOS son muy importantes para fortalecer la democracia, pues representan y expresan los intereses de sus afiliados.

La ANDA nos reúne porque somos un grupo afín: todos somos trabajadores actores.

Pero, aunque tenemos eso y muchas otras cosas en común, también somos muy diferentes. Existe una PLURALIDAD que debe convivir en armonía, pues no todos pensamos, queremos o necesitamos exactamente lo mismo, pero sí necesitamos unir nuestra fuerza en busca de mejores condiciones laborales y de vida. 

¡Tenemos que reunirnos para ponernos de acuerdo!

¿Qué es un Presidente de Debates?

Es un soci@ del sindicato «quien deberá ser nombrado por mayoría de votos entre los asistentes» (Art. 61), para presidir la Asamblea. Entre sus funciones se encuentran dirigir la reunión, conceder la palabra, vigilar el orden dentro de la sala, someter a debate y/o votación informes, mociones o  propuestas, ser imparcial en las decisiones, inducir a que los planteamientos se hagan de forma correcta y velar por la observancia del Estatuto, reglas y normas.

¿Quiénes pueden asistir a las Asambleas?

Todos los soci@s de la ANDA tienen derecho a VOZ,  es decir, a expresar sus opiniones, desacuerdos y propuestas para ser tomadas en cuenta. Pero únicamente los socios MERITORIOS, ADMINSITRADOS, ACTIVOS Y HONORARIOS pueden emitir el voto, según lo establece nuestro ESTATUTO, Art. 28.

¿Qué es el quórum?

Es el número de asistentes a una Asamblea. Para que una Asamblea tenga carácter legal y sus acuerdos validez, nuestro Estatuto dispone que: «El quórum legal de nuestras Asambleas será de 100 socios, Meritorios, Admnistrados, Activos y Honorarios de la Sección 1 y 20 de las Secciones y Delegaciones del interior de la República.  (Art. 53).

¿Cuál es la diferencia entre una Asamblea Ordinaria y una Extraordinaria?

Las Asambleas Ordinarias son dos al año y en ellas se tratan «asuntos normales de la Agrupación» (Art. 60), normalmente las Secretarías y Comisiones rinden sus informes de trabajo, poniéndolos a consideración de la Asamblea y se otorga un espacio llamado ASUNTOS GENERALES en dónde los socios pueden proponer temas a tratar. Estas Asambleas son presididas por un Presidente de Debates.

Las Asambleas Extraordinarias son aquellas «para tratar asuntos de trámite urgente» (Art. 63),  y son convocadas ya sea por el Comité Ejecutivo Nacional o solicitadas por un mínimo de 200 socios, con derecho a voto, al Comité de Fiscalización y Vigilancia y se instalará con un mínimo de 200 socios. Estas Asambleas son siempre presididas por el Secretario General (Art. 63) y se deben anunciar las asuntos que «exclusivamente» se tratarán en ella.

¡ASISTE A LAS ASAMBLEAS!

Es una de nuestras obligaciones como miembros del Sindicato, pues en ellas se toman decisiones  importantes que nos involucran a tod@s, por eso tu participación es indispensable.

Si te auto excluyes, inevitablemente serán otros los que tomen las desiciones.

Información actualizada de Acuerdo a nuestro Estatuto vigente / 27 de enero 2021

 

Junio 2019