Capítulo V
ARTÍCULO 24.- Son requisitos necesarios para que una Asamblea General tenga carácter legal y sus acuerdos validez;
a) Que sea convocada por el Comité que corresponda, con suficiente anticipación, para que pueda ser del conocimiento de los miembros del Sindicato, principalmente de los Activos , por medio del Órgano Oficial del mismo o de una circular girada a todas las fuentes de trabajo, en la que se indiquen los asuntos que serán tratados;
b) El quórum legal de nuestras Asambleas será de 100 socios Activos y Honorarios de la Sección 1 y 20 de las Secciones y Delegaciones del interior de la República, distribuidos de la siguiente manera: De la Sección 2: 5 socios; de la Sección3: 5 socios; de la Sección 4:2 socios; de la Sección 5:2 socios; de la Delegación de Acapulco:2 socios; de la Delegación de Veracruz :2 socios, y de la Delegación del Sureste :2 socios;
c) Que tengan libertad de voz y voto, todos los miembros Activos , Honorarios y Fundadores del Sindicato, y de voz, todos los miembros de la Organización;
d) Que las resoluciones, salvo aquellos casos en que este Estatuto estipula una mayoría más grande, se tomen por mayoría simple de votos de los miembros Activos , Honorarios y Fundadores asistentes, en la inteligencia de que las votaciones podrán ser económicas, nominales o secretas; y
e) Que sea tomada una versión taquigráfica y cuando sea posible, grabada en cinta magnética o cualquier otro procedimiento, y se levante un acta en la que consten:
I.- Día, hora y lugar en que se efectuó
II.- Orden del Día;
III.- Resumen de los asuntos tratados y de las discusiones habidas;
IV.- Especificación o transcripción literal de las proposiciones hechas y de los acuerdos adoptados;
V.- En los casos de votaciones económicas, se asentará si las resoluciones se adoptaron por Unanimidad, o por Mayoría. En los casos de votaciones nominales, se especificarán los nombres de los miembros que hayan votado en pro y de los nombres de los miembros que hayan votado en contra; y
VI.- El Acta deberá quedar firmada por el Presidente de la Asamblea y por el Secretario de Actas y Acuerdos o por quien lo sustituya. Si alguno de los firmantes no estuviera conforme con el Acta, en los puntos que él juzgue importantes, deberá asentarlo así de su puño y letra, señalando las observaciones que tuviera que hacer y firmando al calce de ellas.
ARTÍCULO 25.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Serán Ordinarias, aquellas que se celebren para tratar asuntos normales de la Agrupación , cualquier sábado de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año y Extraordinarias, cuando sean convocadas por el Comité Ejecutivo que corresponda o solicitada por escrito, por un mínimo de cincuenta miembros Activos de la Sección 1, para tratar asuntos de trámite urgente, convocándose con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, mediante la publicación de una circular y anunciando el o los asuntos que exclusivamente se tratarán. En las Secciones Foráneas, bastarán veinte firmas de socios Activos para solicitar una Asamblea Extraordinaria. Las Asambleas de Toma de <posesión, serán consideradas como Extraordinarias y sólo en este caso se nombrará un Presidente de Debates.
ARTÍCULO 26.- Las Asambleas Generales deberán sujetarse a las siguientes reglas:
a) El Secretario General, una vez certificado el quórum instalará la Asamblea y solicitará de sus miembros, candidatos para Presidente de Debates, quién deberá ser nombrado por mayoría de votos entre los asistentes, y pasará desde luego a ocupar su puesto, principiando por dar lectura al Orden del Día que contendrá, entre otros, los siguientes puntos fundamentales:
I.- Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior;
II.- Informe del Comité y Comisiones; y
III.- Asuntos Generales, dando preferencia a los de mayor importancia
b) Salvo la opinión de la Asamblea, los asuntos deben someterse a discusión libre, otorgando la palabra indistintamente a quien la solicite, tomando únicamente en cuéntale orden de solicitud. Si después de esto, no se considera suficientemente discutido el asunto, se abrirá un registro de oradores en pro y en contra, y en caso negativo, se repetirá el procedimiento hasta agotar el debate;
c) Sólo se concederá el uso de la palabra, interrumpiendo a los oradores, para verdaderas mociones de orden y aclaraciones de importancia;
d) El Presidente de Debates retirará el uso de la palabra:
I.- Cuando el orador se exprese en forma indebida en contra de alguno de los socios o de la Organización;
II.- Cuando haga alusión a hechos de la vida privada de los socios; y
III.- Cuando el orador se encuentre en notorio estado inconveniente.
ARTÍCULO 27.- Las Asambleas Extraordinarias serán presididas siempre por el Secretario General.
ARTÍCULO 28.- Queda absolutamente prohibido tratar en las Asambleas sobre cuestiones religiosas.
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea General:
a) La resolución respecto a la validez de las elecciones de los Comités Ejecutivos y Comisiones de Honor y Justicia y de Fiscalización y Vigilancia ;
b) La modificación del Estatuto y la fusión con otra organización;
c) La afiliación a Organizaciones Sindicales, como federaciones o confederaciones nacionales o extranjeras;
d) La expulsión de cualquier afiliado, con el voto de las terceras partes de los miembros Activos del Sindicato;
e) La substitución en propiedad de los directivos que llegaran a faltar;
f) La destitución de cualquiera de ellos, en los casos previstos por el Estatuto y la Ley;
g) La fijación de cuotas extraordinarias;
h) La aprobación del Presupuesto General;
i) La determinación de la cuantía de la caución del Secretario Tesorero y de quienes manejen fondos de la Agrupación;
j) Conocer y aprobar los presupuestos para la adquisición de bienes inmuebles o modificación de los mismos, considerando varias propuestas mediante concurso; y
k) El otorgamiento de facultades extraordinarias al Comité Ejecutivo, para le manejo de los fondos y para la resolución de asuntos generales de la Agrupación, o para casos concretos.
ARTÍCULO 30.- Los afiliados que no asistan a las Asambleas convocadas legalmente, sufrirán la aplicación de las sanciones que establece el Capítulo respectivo de este Estatuto.
ARTÍCULO 31.- Los afiliados que no puedan asistir a las Asambleas Generales, por causas justificada, deberán acreditarlas satisfactoriamente.
ARTÍCULO 32.- La Asamblea General de la Sección 1, podrá modificar las jurisdicciones Seccionales cuando convenga así a los intereses generales, en los mismos términos, sustituir a sus Directivos por Delegados Nacionales.