Los socios de nuestro sindicato tienen acceso al Servicio Médico de la siguiente manera:
- Todos los socios que han alcanzado la calidad sindical de HONORARIO tienen derecho al Servicio Médico de Especialidad, así como sus beneficiarios (máximo 2: 1 adulto y 1 menor, o 2 menores.
- Todos los socios ACTIVOS QUE CUBRAN UNA COTIZACIÓN MÍNIMA ANUAL DE $10 350.00 tienen derecho al Servicio Médico de Especialidad, así como sus beneficiarios (máximo 3: un adulto y dos menores, o tres menores).
- Los SOCIOS ACTIVOS que NO alcanzan cotización mínima de $10,350.00 tienen derecho a servicio médico básico, siempre y cuando en el momento de requerirlo se encuentren trabajando en una fuente de trabajo controlada por la ANDA (en la inteligencia de que esto NO INCLUYE A SUS BENEFICIARIOS) para lo cual deberán presentar su contrato o comprobante de último día trabajado. Quien no cuente con esto podrá acudir a las oficinas de la Secretaría de Trabajo y solicitar su comprobante (el último día trabajado ampara 5 días).
- Los SOCIOS ADMINISTRADOS Y MERITORIOS tienen derecho a servicio médico básico, siempre y cuando en el momento de requerirlo se encuentren trabajando en una fuente de trabajo controlada por la ANDA, para lo cuál deberán presentar su contrato o comprobante de último día trabajado. Quien no cuente con esto podrá acudir a las oficinas de la Secretaría de Trabajo y solicitar su comprobante (el último día trabajado ampara 5 días).
- Los AGREMIADOS TRANSITORIOS y SOCIOS DADOS DE BAJA QUE NO CUENTEN CON DERECHOS pueden pasar a Consulta de Médico General, siempre y cuando paguen su aportación solidaria. Si al momento tenemos medicamento con el que podamos ayudarlos, lo haremos.
Si tienes alguna duda al respecto, comunicate a la Secretaria de Previsión Social a los teléfonos: 55 5546 3293 y 55 5535 4383.
Requisitos y Tramites: