Estatuto capítulo a capítulo

Conoce el ESTATUTO: El Comité de Fiscalización y Vigilancia

El Estatuto capítulo a capítulo… conociendo poco a poco nuestro Estatuto.

 

TÍTULO SEXTO

De los Comités de Fiscalización y Vigilancia y de Honor y Justucia

 

Capítulo I

EL COMITÉ DE FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 108. El Comité de Fiscalización y Vigilancia es un órgano autónomo del Comité Ejecutivo Nacional y Comités Seccionales. Órgano colegiado, integrado por tres miembros, con igualdad de facultades y obligaciones, electos por voto directo, universal, secreto y con autonomía presupuestal. Es el contralor interno del Sindicato con la facultad de vigilar el correcto desempeño de la administración, contabilidad y finanzas en los fondos y patrimonio  sindicales y la de practicar las auditorías externas sobre el estado que guarda el patrimonio, la contabilidad  y las finanzas del Sindicato. Es su responsabilidad, la de fiscalizar, vigilar y auditar, los fondos y los bienes del Fideicomiso del Fondo de Jubilación, así como a la Asociación Civil de Jubilación.

ARTÍCULO 109.-Son facultades y obligaciones del Comité de Fiscalización y Vigilancia:

I. Vigilar y fiscalizar mediante contraloría interna y de manera permanente, la contabilidad, la administración, las finanzas y el uso del patrimonio, para que sus destinos sean eficientes, transparentes y acordes a los principios y finalidades del Sindicato. Ordenar la práctica de una auditoria externa contable administrativa, del ejercicio inmediato anterior y podrá realizar las auditorias que considere necesarias para asuntos específicos.

II. Velar por la administración eficaz y honrada de los fondos del Sindicato, vigilando que todos los ejecutivos del Sindicato, de Secciones y Delegaciones, así como de cualquier otra dependencia del Sindicato, cumplan con la administración de recursos de la ANDA conforme al presupuesto aprobado, debiendo informar a la Asamblea que corresponda, cualquier irregularidad que redunde en perjuicio del Sindicato o de sus agremiados. De no hacerlo, será corresponsable de la falta cometida.

III. Pedir y obtener de cualquier Secretaría o dependencia del Sindicato todos los datos y comprobantes necesarios para el desempeño de su cometido relativo a la contabilidad, a las finanzas, a los bienes y a la administración.

IV. Fiscalizar la correcta aplicación del presupuesto y, en caso de cualquier variación importante en el mismo, solicitar explicación a satisfacción, a la Secretaría del Tesoro y a la Secretaría del Interior y Administración, debiendo informar sobre el particular en la asamblea inmediata posterior.

V. Fiscalizar la firma de títulos y operaciones de crédito, por parte de los apoderados del Sindicato.

VI. Pedir y obtener por parte del Comité Ejecutivo Nacional, que se convoque a Asamblea General Extraordinaria de socios, ante la omisión de más de seis meses de rendir cuentas del estado de la administración, del patrimonio y la presentación del informe detallado de ingresos y egresos, por parte del Comité Ejecutivo Nacional a la Asamblea, conforme lo marca la Ley.

VII. Vigilar que la Secretaría del Tesoro, Contabilidad y Finanzas, la Secretaría de Jubilación y la Secretaría del Interior y Administración, rindan a la Asamblea cada seis meses, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros ingresos, así como el destino de los mismos.

En caso de no ser presentada por las Secretarías correspondientes en tiempo y forma, el Comité de Fiscalización y Vigilancia deberá señalar los hechos ante el Comité de Honor y Justicia.

VIII. Dar visto bueno sobre la información específica que pidan los socios y que no esté publicada en el portal de trasparencia de la ANDA, los estados financieros debidamente acreditados, firmados por el contador general, y avalados por la Secretaría del Tesoro y los acuerdos de Asambleas y plenos. Todos los documentos solicitados deberán ser de carácter general y de interés común, no podrá entregarse información ni datos personales de terceros.

IX. Colaborar con los miembros de Comité Ejecutivo Nacional en el estudio de proyectos económicos, pudiendo proponer y sugerir mejoras en el empleo de los fondos.

X. Vigilar el proceso de selección de las instituciones financieras e instrumentos de inversión en los que se manejen los fondos.

XI. Revisar la contabilidad de la Secretaría del Tesoro y la Secretaría del Interior y Administración, y realizar los arqueos de los fondos que las distintas dependencias tengan a su cuidado. Las revisiones y arqueos de la contabilidad y fondos del sindicato deberán realizarse cuando menos una vez por mes.

XII. Vigilar que el Comité Ejecutivo Nacional y sus miembros, así como cualquier otra dependencia del Sindicato, cumplan con las obligaciones que les marca el Estatuto en lo referente a la tesorería, contabilidad y finanzas así como la administración del sindicato. Participar y vigilar las acciones que desarrolle el Consejo Directivo de la Asociación Civil de Jubilación.

XIII. Conocer las denuncias presentadas en contra de cualquiera o el total de los miembros del Comité de Honor y Justicia, debiendo llevar a cabo la investigación correspondiente y emitir un dictamen constituyéndose en resolución definitiva, respetando de manera irrestricta el debido proceso.

XIV. Informar a la Asamblea General y hacer llegar a los socios, los resultados de las auditorías y dar seguimiento para que se trabaje sobre las observaciones y recomendaciones contenidas en ellas.

XV. Suspender las erogaciones acordadas por el Secretario General o por el Comité Ejecutivo Nacional, que no estuviesen justificadas por el Plan Estratégico o contempladas en el presupuesto. Esta suspensión, se informará obligatoriamente a la Asamblea General quién aprobará o no, las erogaciones no planeadas.

XVI. Pedir y obtener que se convoque a Asamblea General Extraordinaria, siempre y cuando se especifiquen los asuntos a tratar en el orden del día y sean estos de la competencia del Comité de Fiscalización y Vigilancia, y de interés general para la agrupación.

XVII. Fiscalizar la presentación del presupuesto a la Asamblea y vigilar su correcta aplicación. En caso de variaciones al mismo solicitar explicaciones al Comité Ejecutivo Nacional.

XVIII. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, los informes de sus actividades, entregándolos por escrito para su publicación. Al terminar su período, deberá rendir el informe detallado de su gestión a la Asamblea y entregarlo por escrito, incluyendo los asuntos en curso, pendientes y programados a futuro.

XIX. Las demás facultades y obligaciones que se deduzcan de la naturaleza de sus funciones.

 

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