Del patrimonio
Capítulo I
INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO, INVERSIONES Y BIENES
ARTÍCULO 10.- El patrimonio de la ANDA, está integrado por:
I. Los bienes inmuebles y muebles propiedad del Sindicato, así como los frutos que se obtengan de los mismos y los que en el futuro se adquieran, avalados por la Asamblea, conforme a lo establecido en este Estatuto.
II. Los fondos que se obtengan generados por concepto de gastos de administración y cuotas sindicales.
III. Las donaciones, herencias y legados otorgados por personas físicas y las donaciones o aportaciones de cualquier persona moral o entidad pública o privada.
IV. Los rendimientos que el Sindicato obtenga de los instrumentos y valores depositados, en instituciones aprobadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que no impliquen una especulación financiera.
V. Los Fondos de Previsión Social, Jubilación y Resistencia, el seguro de vida, o cualquier otro existente o que se llegase a crear y que haya sido instituido a favor del Sindicato.
ARTÍCULO 11.- La ANDA será la responsable de la administración de los fondos del sindicato según su origen y destino.
La ANDA será la responsable de la administración de los fondos y bienes inmuebles, inscritos en el Fideicomiso del Fondo de Jubilación así como los frutos, productos y aprovechamientos de los mismos, en los términos que dispone este Estatuto y no podrán tener otro fin que el de ser integrados al mismo Fondo de Jubilación.
ARTÍCULO 12.- La Asamblea determinará las cantidades y porcentajes que se integran al patrimonio por concepto de:
I. La Cuota Sindical es la cantidad aportada por todos los socios para cubrir los gastos de operación de la ANDA, en el cumplimiento de su objeto social y sus finalidades. La cuota sindical podrá ser ordinaria o extraordinaria. El remanente de la cuota sindical después de ser cubiertos los gastos del Sindicato, se integrará a los fondos que forman parte del patrimonio de la ANDA.
II. Las cantidades que por concepto de gastos de administración perciba el sindicato de los Trabajadores Actores que aún no son socios.
ARTÍCULO 13.- Es cuota ordinaria, la que acuerde la Asamblea General por las dos terceras partes del quórum de los socios, con derecho a voto, presentes en Asamblea, señalando el motivo específico de su destino. Esta cuota deberá ser descontada del salario del socio.
ARTÍCULO 14.- Son cuotas extraordinarias, todas aquellas que tengan que ser cubiertas por los socios del Sindicato para gastos de emergencia y contingencia por motivos de solidaridad. Estas cuotas deberán ser aprobadas por el voto mínimo de tres cuartas partes del quórum de los socios con derecho a voto presentes en la Asamblea General de que se trate.
ARTÍCULO 15.- Sin excepción, todos los miembros de la agrupación que reciban un salario por su desempeño como Trabajador Actor, están obligados a cubrir las cuotas sindicales a que se refiere este Capítulo.
ARTÍCULO 16.- Los fondos de Previsión Social (prevención de la salud, servicios médicos y seguros de vida) no tienen límite de integración y estarán formados por los siguientes conceptos:
I. Las aportaciones económicas que, para tal efecto, ingresen al Sindicato para Previsión Social conforme a lo pactado en cada Contrato o Convenio Colectivo de Trabajo celebrado con las empresas o patrones, o que ingresen de manera legítima y transparente para este fin, por cualquier entidad pública o privada.
II. Donativos, ayudas solidarias y todas las que en el futuro se generen, sin que estos suplan la obligación del pago de salarios y Previsión Social por parte del empleador.
III. Las cantidades no ejercidas del presupuesto para gastos de administración, se deberán aplicar al Fondo de Previsión Social. Lo anterior, deberá ser informado a la Asamblea y publicado en el portal de transparencia de la ANDA.
IV. Las aportaciones que ingresen al Sindicato para Previsión Social, conforme a lo pactado en los acuerdos documentados debidamente con un registro digital o nómina de cotización voluntaria, celebrados con los socios aspirantes y transitorios, en tanto no se tenga un convenio de la ANDA con las fuentes de trabajo.
V. Las aportaciones que hagan los socios, conforme al Reglamento de Previsión Social. El reglamento deberá contener las disposiciones para otorgar el servicio.
VI. Los recursos autogenerados por servicios y actividades realizadas por la ANDA, de acuerdo con el Plan Estratégico aprobado en la Asamblea.
ARTÍCULO 17.- El patrimonio de Jubilación está compuesto por los Fondos de Jubilación y los bienes inmuebles que formen parte del Fideicomiso correspondiente. El monto total del Fondo de Jubilación y los intereses que este produzca, se integrarán a un Fideicomiso único e indivisible, con el objeto de salvaguardar la Jubilación y el patrimonio de los socios en los términos del reglamento respectivo.
Este Fideicomiso deberá establecerse ante Notario Público, especificando que los fondos antes citados, serán administrados por una Entidad Fiduciaria, y quedando claramente establecido, que todos los bienes inmuebles se otorgan en comodato al Sindicato, en la inteligencia de que no podrán ser enajenados, gravados o hipotecados, salvo autorización de la Asamblea General y únicamente para los fines de Jubilación.
Los beneficios económicos que generen el uso y aprovechamiento de dichos bienes inmuebles del Fideicomiso del Fondo de Jubilación, una vez cubiertos los gastos propios de su administración, pasarán a formar parte de dicho Fondo.
En el Fondo de Jubilación aquí señalado, se establece que; tanto el capital, los intereses o cualquier otro fruto que produzca el mismo, deberán ser utilizados única y exclusivamente para fines de Jubilación. No se podrá disponer del Fondo de Jubilación, fuera del objeto para el cual fue constituido, salvo disposición en contrario determinada en Asamblea General Extraordinaria, cuyo quórum mínimo deberá ser de cuatrocientos socios con derecho a voto. La votación a favor deberá ser de por lo menos las tres cuartas partes de los socios asistentes con derecho a voto.
El Comité Ejecutivo Nacional presentará en la misma asamblea, el plan de recuperación y reintegro al Fondo de Jubilación.
ARTÍCULO 18.- Aquellos bienes muebles, considerados patrimonio histórico o artístico, serán inventariados y sólo se podrán enajenar en caso de crisis grave.
La decisión de poner a consideración de los socios la enajenación del bien, deberá ser tomada por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, dando paso a un período máximo de treinta días para iniciar la consulta.
La votación se realizará de manera directa, secreta, universal y personal, conforme al padrón de socios, en urna transparente, o mediante votación electrónica y/o digital, para emitir el voto durante cinco días hábiles y bajo vigilancia estricta del Comité de Fiscalización y Vigilancia.
Una vez escrutado y si el voto es favorable, a la enajenación del bien, los recursos obtenidos serán destinados exclusivamente al motivo aprobado por la Asamblea General. En caso de remanente, será destinado al Fideicomiso del Fondo de Jubilación.