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Jornada Laboral y horas extras en la especialidad de Televisión.

La Jornada Laboral, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en su Art. 58, es el tiempo durante el cual un trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo y tiene una duración máxima de ocho horas si es jornada diurna, siete horas si es jornada nocturna y siete horas y media si es jornada mixta, como lo establece el Art. 61 de esta misma Ley.

 

Los tipos de Contratos que firmas a través de la ANDA, en la especialidad de televisión, pueden ser:

  • por producción (se te contrata por el tiempo total que dura la producción),
  • por semana (se puede renovar o no tu contrato, al cuplirse cada semana de trabajo) o
  • por capítulo (se te contrata por capítulo grabado, independientemente del tiempo que se requiera para ser grabado).

En cualquiera de los tres casos, el tiempo máximo de trabajo por jornada laboral no podrá ser excedido a lo indicado en la Ley Federal del Trabajo, y en caso de ser así, se tendrán que pagar horas o tiempo extra.

 

Los tipos de Jornada de trabajo, en la especialidad de televisión, pueden ser: 

  • Diurna: abarca de las 6:00 am. a las 12:29 pm., y el tiempo máximo de trabajo es de 8 horas al día; a partir de la novena hora, se empezarán a contabilizar tus horas extras.
  • Mixta: abarca de las 12:30 pm. a las 4:29 pm., y el tiempo máximo de trabajo es de 7 1/2 horas al día; a partir de la siguiente media hora, se empezarán a contabilizar tus horas extras.
  • Nocturna: abarca de las 4:30 pm. a las 2:29 am., y el tiempo máximo de trabajo es de 7 horas al día; a partir de la octava hora se empezarán a contabilizar tus horas extras.

 

HORAS EXTRAS.

Como ya mencionamos, las horas extras se comienzan a generar a partir de que superas el tiempo máximo de trabajo determinado en cada jornada y para poder contabilizar tus posibles horas extras es muy importante que sepas en qué momento comienza tu jornada de trabajo, esto puede ser:

  • A la hora de tu llamado en locación (en caso que tengas “PICK UP” en la puerta de tu casa, el tiempo empieza a contar a partir de tu llegada a la locación).
  • A la hora de tu llamado en la sede. (en caso que tengas “PICK UP” en la puerta de tu casa, el tiempo empieza a contar a partir de tu llegada a la sede).
  • A la hora en que eres citado para salir a locación en caso de que se encuentre fuera de la CDMX o zona conurbada (el lugar donde se inicia el viaje puede ser la sede).

Esto está determinado por el  Contrato Colectivo de trabajo de cada producción y esta información y otras dudas puedes resolverlas preguntando a tu Comisionado Sindical en cualquier momento.

¿Cuánto vale una hora extra?

Las horas extras se pagan al doble, es decir  un 100% más que una hora normal de trabajo, por eso comúnmente se le llama también hora extra doble.

El valor de la hora de trabajo se calcula al dividir  tu salario por día de llamado (depende del tabulador con el que estés contratado y que aparece en tu Contrato Individual de Trabajo; estelar, co-estelar, 1era parte, o 2da parte) entre el número de horas de trabajo (depende de la jornada correspondiente diurna, nocturna o mixta).

Debes saber que cada Contrato Colectivo de Trabajo tiene sus propias particularidades, pues se llegan a diferentes acuerdos en las negociaciones con cada empresa o patrón,  estos acuerdos han sido tomados a través del tiempo por los diferentes Comités Ejecutivos del sindicato. Hoy día, y en el caso de las horas extras:

  • Exclusivamente TV. Independiente prevé el pago de horas extras triples: en una semana de trabajo tus primeras nueve horas extras serán pagadas al doble, pero al llegar a la décima (acumulada durante esa semana) se pagará al triple.
  • El contrato colectivo con TV. Azteca sólo prevé el pago de horas extras triples en días festivos.
  • El contrato colectivo de Televisa no prevé pago de horas extras triples.

¿Sabes qué es el Turn Around?

Es el tiempo de descanso que debes tener entre llamado y llamado; este puede ser de diez o diez y media horas.

En caso de no tener tus diez o diez horas y media de descanso, entre llamado y llamado, estarás trabajando un Jornada Continua. Para este tipo de Jornada se generará una nómina aparte y dichas 10:00 horas  o 10:30 horas serán pagadas, todas, como horas extra.

 

¡El Comisionado Sindical , tu mejor aliado!

Acércate a él para resolver cualquier duda al respecto de tu  jornada laboral, contratación, etc., en tu fuente de trabajo.   Ellos tienen la obligación de asesorarte, brindarte información, darte tu Contrato Individual de Trabajo y ¡muy importante!  tu hoja de corte al finalizar cada uno de tus llamados, pues con ella serás capaz de calcular tus horas extras y comprobar tus horas de trabajo ante cualquier inconveniente.

Si llegaras a notar un mal desempeño de tu Comisionado Sindical, no dudes en reportarlo de manera inmediata a los Supervisores de la Secretaría del Trabajo al mail trabajo@laanda.org.mx  Es muy importante que lo hagas para así poder mejorar el servicio que te brinda el sindicato.  

 

 

¿Quieres hacer con nosotros un ejercicio de cálculo de horas extras?

Primero tienes que determinar qué tipo de llamado tienes y cuál es tu salario.  Y luego hacer los cálculos correspondientes con base en tus hojas de corte, que es el documento en el cuál el Comisionado Sindical anota tu hora de llamado, corte y registra tus horas de trabajo y horas extras.

Tipo de llamado Diurno  =   Jornada de 8 horas

Salario x día de llamado  =  $500 pesos (esta cantidad es un mero ejemplo)

Costo de la hora de trabajo  =   $62.5 pesos  (salario dividido x horas de jornada laboral)

Costo de hora extra doble = $125.00 pesos 

 

Lunes:         Llamado – 07:00 am.    Corte – 7:00 pm.  =   Horas trabajadas – 12 horas.   

Tiempo Extra – 4 horas.

Martes:       Llamado – 08:00 am.    Corte – 3:00 pm.  =  Horas trabajadas – 7 horas.   

Tiempo Extra – 0 horas.

Miércoles:  Llamado – 8:00 am      Corte – 8:00 pm   =   Horas trabajadas – 12 horas

Tiempo extra – 4 horas.

Jueves:       Llamado – 10:00 am.   Corte – 7:00 pm.    =  Horas trabajadas – 9 horas.

Tiempo Extra – 1 hora.

 

Hasta el día jueves has completado 9 horas extras en una semana.  A partir de la hora extra número 10,  estás se pagan al triple (sólo en el caso de TV independiente)

Viernes:      Llamado – 08:00 am.   Corte – 8:00 pm.   =  Horas trabajadas – 12 horas.   

Tiempo Extra – 4 horas.

Total de horas extras efectivamente trabajadas:  13 horas  (de ellas 9 dobles y 4 triples)

9 horas x 125. 00pesos (costo hora doble) = $ 1,125.00

4 horas x 187.50 pesos (costo hora triple) = $   750.00

Pago total de horas o tiempo extra = $1,875.00 pesos

Esto es sólo una pequeña parte del trabajo que día a día realizan para ti los Comisionados Sindicales y la Secretaría de Trabajo y Conflictos, levantando y capturando las nóminas de pago de tu trabajo y el de todo el elenco de las producciones audiovisuales.

Esta publicación se realizó con la asesoría de nuestros compañeros:  Rocío Landa, Comisionada Sindical de TV Independiente y Cine, Igor Rodríguez Supervisor de TV Independiente,  Javier Castellanos Supervisor Televisa y Karmelina Villanueva Supervisora TV Azteca, a quienes agradecemos su colaboración.