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Reunión anual FIA / Estambúl 2023

REUNIÓN FIA 2023

ESTAMBUL, TURQUÍA.

El pasado 23 de septiembre, atendiendo a la invitación realizada por la Federación Internacional de Actores, viajé a la ciudad de Estambul en Turquía, para participar en las reuniones anuales de la FIA, como parte del grupo de habla Inglesa, del Comité Ejecutivo y en mi carácter de Presidente del capítulo “América Latina de la Federación, FIA-LA”. Donde se dieron cita los representantes de sindicatos hermanos de 19 países.

En las reuniones que se celebraron en aquel país tuve participación activa en la toma de resoluciones, así como en las mesas de debate y los conversatorios sobre los tópicos que preocupan a la FIA y que son coincidentemente, los mismos que acá nos causan preocupación.

Tal como lo es la Inteligencia Artificial y los riesgos a nuestros empleos que esta conlleva; y acá la postura de la FIA, es muy activa, y conmina a los Sindicatos miembros a incorporar en nuestros Contratos Colectivos las debidas protecciones en contra de esta tecnología, con base en estos lineamientos:

  • Apoyar el arte humano: la FIA cree firmemente que el arte humano debe seguir estando en el centro de la creación de contenidos, ya que es la experiencia vivida por los artistas y otros trabajadores culturales la que, en última instancia, aporta autenticidad, emoción y originalidad a todo el contenido creativo.
  • Utilización de la IA como herramienta: la tecnología ha potenciado durante mucho tiempo la expresión humana y la IA no será diferente.

Los avances en tecnología pueden ser beneficiosos si están regulados adecuadamente y están sujetos a derechos y protecciones individuales y colectivos apropiados. La IA debe seguir siendo una herramienta que se utilice para empoderar y potenciar a los creadores humanos, no para reemplazarlos.

  • Regular la minería de textos y datos: la extracción de contenido protegido por derechos de autor y derechos conexos con fines de entrenamiento de IA generativa debe estar sujeto a una licencia o consentimiento previo a través de mecanismos adecuados y legibles por máquina. Las excepciones a la minería de textos y datos (TDM) no deberían extenderse más allá del campo de la investigación científica.

Las exenciones existentes para fines comerciales, que a menudo son anteriores a la aparición y disponibilidad pública de la IA generativa, deberían revisarse en consecuencia y, como mínimo, requerir el consentimiento informado y explícito de los propietarios de la propiedad intelectual, los derechos de interpretación y publicidad en el contenido utilizado con fines formativos.

  • Crear registros de autorización: la FIA pide a los países que establezcan registros oficiales que enumeren todas las autorizaciones expresamente otorgadas por los artistas intérpretes o ejecutantes y otros titulares de derechos, para explotaciones relacionadas con el entrenamiento de sistemas generativos de IA.
  • Proteger los datos personales: los marcos legales nacionales que protegen los datos biométricos personales, incluida la voz y la imagen de los creadores, deben adaptarse al funcionamiento de la IA generativa y basar firmemente la explotación de dichos contenidos con fines de capacitación en el consentimiento informado y explícito, con condiciones accesibles y medios rápidos de reparación, incluida una compensación financiera, cuando se violen estos derechos.
  • Negar los derechos de autor a la IA: Los derechos de autor y derechos conexos sólo deben proteger el valor único de la creatividad intelectual humana. Los contenidos novedosos, producidos exclusiva o predominantemente por IA, no deberían poder acogerse a dicha protección.
  • Etiquetar contenido de IA: Usuarios de IA que generan o manipulan texto, audio o contenido visual que parecería falsamente auténtico o veraz y que presenta representaciones de personas que parecen decir o hacer cosas que no dijeron o hicieron, ya sea con o sin su consentimiento. Debería estar sujeto a una obligación de etiquetado obligatoria, oportuna, clara y visible. Cuando dichos contenidos formen parte de una obra o programa cinematográfico, de videojuego y análogos de evidente creatividad, artística o ficción, siempre se basarán en el consentimiento y podrán cumplirse las obligaciones de etiquetado de forma que no obstaculice la exhibición de la obra.

​También nos recomiendan algunas acciones, si no es posible introducir estas protecciones en los Contratos Colectivos:

  • Consentimiento informado: El consentimiento informado debe ser el eje de cualquier enfoque negociado colectivamente para la IA y esto debe aplicarse a desempeños o semejanzas pasados, actuales y futuros. El uso de catálogos anteriores, representaciones o imágenes anteriores o históricas (o acuerdos anteriores a la innovación de la IA) solo debe realizarse con el consentimiento expreso y por escrito del artista. Debería existir el requisito de que los empleadores/contratantes proporcionen una descripción escrita de cómo pretenden utilizar una réplica digital y/o qué modificaciones el empleador/contratante pretende realizar en una actuación existente. La información sobre contenido sensible y cómo se retratarán, las características protegidas que identifican al artista (por ejemplo, raza, sexo, origen étnico, estado de discapacidad, etc.) suele ser de particular importancia para los miembros.
  • Compensación: Un pago adecuado por el uso de la réplica digital de un artista puede mitigar el impacto de la pérdida de empleo, compensar la exposición del artista e incentivar el uso continuo de actuaciones humanas. En un entorno en el que el uso de la IA se está expandiendo, la negociación de dichas tarifas mínimas puede volverse fundamental con el tiempo para la capacidad de nuestros miembros de mantenerse como artistas. El derecho a una remuneración justa debería aplicarse no sólo durante la vida del artista intérprete o ejecutante sino también post mortem, y tanto para las ejecuciones futuras como para las interpretaciones registradas anteriormente.
  • Control: Nos acercamos rápidamente al momento tecnológico en el que un artista que acepta permitir que una réplica digital de su voz o imagen se utilice a perpetuidad en todos los medios puede verse incapaz de continuar con su carrera. Las protecciones negociadas colectivamente que proporcionan un período máximo de uso, limitan el uso a ciertas aplicaciones y/o permiten un derecho de exclusión voluntaria, pueden tener un propósito valioso al proteger los derechos de nombre, imagen y semejanza de los artistas intérpretes o ejecutantes y evitar circunstancias en las que los artistas intérpretes o ejecutantes perjudiquen sus perspectivas futuras a través de una concesión demasiado amplia de esos derechos, especialmente para los artistas más nuevos que carecen de agentes y gerentes que los asesoren.
  • Limitaciones de la exclusividad: Cuando sea posible, los Convenios Colectivos deben estipular que cualquier exclusividad exigida a un artista debe señalarse claramente, recibir una compensación justa y un alcance limitado para permitir que ese artista continúe realizando otros trabajos.
  • Almacenamiento seguro/protección contra el uso indebido: Debido a que los activos digitales son vulnerables al robo y difíciles, si no imposibles de controlar, una vez que han sido robados y están en uso público, las disposiciones que requieren almacenamiento seguro y protección de la voz, imagen y/o el rendimiento y el contenido creado a partir de ellos pueden proporcionar una protección crítica a los miembros.
  • Lenguaje que no se evita ni se reemplaza: El lenguaje que establece que la IA no puede usarse para eludir obligaciones contractuales o reemplazar a los artistas humanos cuando se requiere que sean utilizados o cubiertos por el acuerdo, puede brindar protección adicional contra el uso de IA que erosiona oportunidad de trabajo del artista y los estándares de nuestro contrato.

Otras formas de proteger a los miembros:

  • Abogar por cambios de políticas: Abogar por medidas políticas sólidas que protejan la creatividad humana y regulen el desarrollo y uso de la IA de una manera centrada en el ser humano, con el propósito de aumentar los creadores humanos, no de reemplazarlos. Esto incluye medidas sobre transparencia, rendición de cuentas y cumplimiento de los marcos legales existentes, incluidas las leyes de propiedad intelectual, protección de datos y privacidad, así como medidas de apoyo que requieren divulgación en torno al desarrollo y uso de la IA.

Esas medidas también deberían proteger los datos personales y los derechos de propiedad intelectual, incluidos los derechos morales, los derechos de ejecución sintetizada y los derechos de imagen, contra el scraping con el fin de entrenar IA generativa y contra otros usos no autorizados.

  • Oponerse a los derechos de autor para obras de IA: Rechazar enérgicamente todos los intentos de extender la protección de los derechos de autor a obras predominante o exclusivamente realizadas por IA y de introducir o ampliar excepciones TDM en los sistemas nacionales de derechos de autor, salvo aquellas que puedan ser estrictamente necesarias para la investigación científica.
  • Construir coaliciones: Involucrarse con otras partes interesadas en el sector creativo para crear coaliciones grandes, visibles y vocales, haciendo campaña contra el desarrollo y uso no regulado de la IA.
  • Crear conciencia entre los miembros sobre los riesgos de la IA y los peligros de renunciar a su derecho a controlar el uso de sus voces, imágenes y actuaciones para futuros fines no deseados, incluida la creación de réplicas digitales con las que puedan verse compitiendo el futuro.
  • Promover pautas de la industria: Promover la adopción e implementación de pautas éticas por parte de nuestra industria para regir el uso de la IA en nuestro sector, que luego pueden servir como un modelo eficaz para la regulación de políticas públicas.
  • Ofrecer asesoramiento sobre contratos: Asesorar a los miembros sobre las disposiciones contractuales que pueden intentar incluir en sus contratos de compromiso, preservando su capacidad de retener el control sobre su voz, imagen o desempeño.

También tuvimos la oportunidad de acompañar al Sindicato de Actores Unidos de Turquía a una manifestación pública y una ponencia para apoyar a los actores turcos de doblaje pues a pesar de la rampante inflación que ese país ha sufrido en los dos últimos años, los salarios de este grupo no han subido acorde y la supervivencia de este sector de artistas se ve amenazada, motivo por el cual tomamos la resolución como comité ejecutivo de FIA de apoyar y solidarizarnos con este sindicato hermano.

Entre otras resoluciones que se adoptaron, por cierto, todas por unanimidad de los presentes, esta:

Apoyo a los actores de publicidad de CANADA que llevan casi dos años siendo ignorados por los anunciantes y agencias de publicidad desconociendo los contratos vigentes y sin la menor intención de negociar con ellos.

Resolución también de apoyar y solidarizarnos con los compañeros de SAG AFTRA que continúan ya por más de cien días en su lucha contra los productores asociados de aquel país, lucha que una vez ganada, podría abrir puertas a los demás miembros de la FIA para logar mejores condiciones de trabajo con las llamadas estrimeras.

En las reuniones se trataron temas de gran relevancia tales como los coordinadores de intimidad, la implementación en los contratos colectivos de trabajo de cláusulas para erradicar la violencia de género y también temas de inclusión y respeto a la diversidad.

Estas reuniones nos apuntalan como un sindicato líder, y cabe recordarle a toda la membresía, que ustedes son parte de la FIA, son miembros de la Federación Internacional de Actores la cuál agrupa a varios cientos de miles de artistas de diversas especialidades y que vela por todos nosotros en el espectro mundial.

A T E N T A M E N T E

ALEJANDRO CUÉTARA

Secretario del Exterior