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Ignacio Manuel Altamirano 126, San Rafael, Ciudad de México, CDMX, México

Contacto

prevision@laanda.org.mx

Directo (55) 5546 3293, (55) 5535 4383 y (55) 5546 5128

Horarios

De lunes a viernes de 10:00 am. a 2:00 pm. y de 4:00 pm. a a 6:00 pm.

Registro de personas beneficiarias para servicio médico

En el caso de los socio/as que tienen derecho a Servicio Médico Total, este se puede ampliar a personas beneficiarias.

En Asamblea General Extraordinaria del 26 de mayo del 2024 se acordó por mayoría, que el Servicio Médico a personas Beneficiarias, se otorgará previo pago de una cuota extraordinaria anual que permite reciban el Servicio Médico que da actualmente Previsión Social ANDA, pero con un tope de $50,000.00 pesos por año en medicamentos, y en los siguientes términos.

SOCIOS/AS  ACTIVOS/AS 

1.- Los socios/as ACTIVOS/AS menores de 67 años, que cubran el mínimo de Previsión Social, pueden tener hasta tres personas beneficiarias que podrán ser un adulto y dos menores (madre o padre, esposo/a, hijos/as hasta los 18años),  pagando una cuota extraordinaria anual por cada uno.    Esta cuota permite que las personas beneficiarias reciban el Servicio Médico que da actualmente Previsión Social ANDA, pero con un tope de $50,000.00 pesos por año en medicamentos, en todos los casos.

2.- Los socios/as ACTIVOS/AS de 67 años en adelante, que cubran el mínimo de Previsión Social, quedarán exentos del pago de la cuota para UN beneficiario/a con un tope de $50,000.00 pesos por año en medicamentos En caso de requerir el servicio médico para un segundo y/o tercer beneficiario/a , deberán pagar la cuota correspondiente por cada uno de ellos.  

3.- La cuota extraordinaria anual  puede ser pagada, máximo en tres exhibiciones, sin embargo el servicio comenzará a brindarse, sin excepción, hasta que la cuota esté cubierta en su totalidad.

4.- El monto de la cuota extraordinaria anual, es el siguiente dependiendo de la edad del beneficiario/a:

 

SOCIOS HONORARIOS

1.- Los socios/as Honorarios/as menores de 67 años pueden tener hasta 2 personas beneficiarias que podrán ser un adulto y un menor (madre o padre, esposo/a, hijos/as hasta los 18 años),  pagando una cuota extraordinaria anual por cada uno.  Esta cuota permite que las personas beneficiarias reciban el Servicio Médico que da actualmente Previsión Social ANDA, pero con un tope de $50,000.00 pesos por año en medicamentos, en todos los casos.

2.- Los socios/as Honorarios/as de 67 de años en adelante, quedarán exentos del pago de la cuota para UN beneficiario/a con un tope de $50,000.00 pesos por año en medicamentos.  En caso de requerir el servicio médico para un segundo beneficiario/a deberá pagar la cuota correspondiente. 

3.- La cuota extraordinaria anual  puede ser pagada, máximo en tres exhibiciones, sin embargo el servicio comenzará a brindarse, sin excepción, hasta que la cuota esté cubierta en su totalidad.

5.- El monto de la cuota extraordinaria anual, será el siguiente dependiendo de la edad del beneficiario/a:

¿Cómo tramitar el servicio médico para personas beneficiarias-SOCIO/A  ACTIVO/A?

1.- Si eres socio/a ACTIVO/A acude a las oficinas de Previsión Social para saber si cubres el mínimo de Previsión Social antes de realizar cualquier pago por servicio médico a personas beneficiarias.  Ahí te informarán cuantos trimestres cubre tu cotización.  *No realices ningún pago antes de obtener esta información, NO HABRÁ REEMBOLSOS.

2.- Si tienes derecho a servicio médico ANDA deberás elegir la cuota extraordinaria anual que corresponde a tu(s) personas beneficiarias según su edad.

3.- Deberás pagar el monto correspondiente, en máximo tres exhibiciones, directo en cajas o por medio de depósito o transferencia.

4.- Acude con tu comprobante de pago a las oficinas de Previsión Social para elegir y/o registrar a las personas beneficiarias que tendrán el servicio.   El servicio médico se brindará a partir de la fecha en que se concluya este trámite y la cuota extraordinaria anual esté pagada en su totalidad.  El servicio médico a personas beneficiarias tendrá vigencia máxima de un año.

5.- Tramita o resella, en su caso, la credencial de servicios médicos de personas beneficiarias en las oficinas de Previsión Social.  Es necesaria 1 fotografía tamaño infantil e identificación oficial del socio/a  y de sus beneficiario(as).

 

¿Cómo tramitar el servicio médico para personas beneficiarias SOCIO/A HONORARIO/A?

1.- Si eres socio/a HONORARIO/A deberás elegir la cuota extraordinaria anual que corresponde a tu personas beneficiarias según su edad.  Recuerda que si tienes 67 años o más quedas exento del pago para UN beneficiario/a.

2.- Acude con tu comprobante de pago a las oficinas de Previsión Social (en caso de que aplique) para elegir y/o registrar a las personas beneficiarias que tendrán el servicio.   El servicio médico se brindará a partir de la fecha en que se concluya este trámite y la cuota extraordinaria anual** esté pagada en su totalidad.  El servicio médico a personas beneficiarias tendrá vigencia máxima de un año.

**Por tratarse de una cuota de recuperación no se emitirán facturas.

 

EL ESQUEMA TEMPORAL DE  SERVICIO MEDICO A PERSONAS BENEFICIARIAS ANDA

ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL 3 DE JUNIO DEL 2024

No dudes en acudir a las Oficinas de Previsión Social, o escribir a prevision@laanda.org.mx, para aclarar tus dudas.

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Última actualización agosto 2024