Estatuto capítulo a capítulo

Conoce el ESTATUTO: De las Juntas por Especialidad

El Estatuto capítulo por capítulo… conociendo poco a poco nuestro Estatuto.

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TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS JUNTAS POR ESPECIALIDAD

ARTÍCULO 138.- Las Juntas por Especialidad, son  reuniones de consulta a los socios, sobre los temas de cada rama del espectáculo. Tienen como objetivos básicos:

I. Conocer y votar los Convenios y Contratos Colectivos que el Sindicato suscriba con las empresas de las especialidades del espectáculo en que los socios laboran. Las especialidades son de manera enunciativa mas no limitativa:

  • Teatro
  • Cine
  • Televisión.
  • Radio
  • Plataformas digitales.
  • Doblaje
  • Especialistas en escenas de riesgo.
  • Centros nocturnos y variedades.
  • Carpa y Circo.
  • Música y Cantantes.
  • Modelaje y Anuncios publicitarios

II. Tratar los asuntos de cada especialidad, con el fin de establecer una comunicación directa entre los miembros del sindicato que laboran en las diferentes especialidades y fuentes de trabajo, con los integrantes de los órganos de gobierno del Sindicato. En tal virtud serán convocadas por el Comité Ejecutivo Nacional, por lo menos dos veces al año para cada especialidad, debiendo ser presididas por los titulares de la Secretaría General, de la Secretaría del Trabajo y por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional a quien correspondan los asuntos a tratar.

ARTÍCULO 139.- Las Juntas por Especialidad serán convocadas de forma análoga a las Asambleas Generales para tratar los asuntos de la especialidad.

La Secretaría de Estadística conformará y publicará anualmente el padrón de socios que labora preponderantemente en las empresas y el padrón de socios de cada especialidad, en el entendido que un socio podrá estar en varios padrones dependiendo de las empresas o especialidad en que trabaja.

En las convocatorias deberá publicarse el orden del día de la junta señalando lugar, fecha y hora de la misma.

La asistencia, registro y votación de los socios, podrá ser en forma presencial, a través de medios remotos, electrónicos y/o digitales conocidos o por conocerse o híbrida, sin menoscabo de sus derechos sociales vigentes y en apego estricto al Estatuto, tomando en cuenta lo que indique la convocatoria.

El voto de los socios es libre, personal, directo y secreto. El Sindicato deberá tener un mecanismo de votación y registro totalmente digitalizado y seguro, que dé certeza y transparencia que el quórum es acorde con el registro. La impresión o captura de votos deberá  garantizar la secrecía  del voto.

ARTÍCULO 140.- Además de lo anterior, son facultades de las Juntas por Especialidad:

I. Crear comisiones colegiadas por especialidad, integradas por tres miembros, que deberán ser socios en pleno uso de sus derechos sindicales.

II. Coadyuvar con el Secretario del Trabajo en la elaboración de los pliegos petitorios correspondientes a las revisiones de los Contratos Colectivos o Convenios laborales de la especialidad.

III. Hacer del conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional los conflictos y posibles soluciones que ocurran en las fuentes de trabajo de la propia especialidad.

IV. Conocer los nombramientos de los Comisionados Sindicales que representarán al sindicato en las fuentes de trabajo, para la especialidad, previo examen de capacitación de acuerdo al Reglamento correspondiente.

V. Elaborar el Reglamento sobre el cual deberán realizarse las Juntas por Especialidad, de acuerdo a la Ley y al

ARTÍCULO 141.- Son facultades y obligaciones de las Comisiones por Especialidad:

I. Solicitar al Comité Ejecutivo Nacional, su participación en las pláticas de revisión de los Contratos Colectivos de Trabajo y Convenios de la especialidad, que celebre el Sindicato con las empresas o patrones. Dicha Comisión deberá estar integrada por trabajadores de la empresa o patrón de que se trate.

II. Informar al Secretario que corresponda, sobre los problemas que existan en la especialidad y, a petición del mismo, coadyuvar a su resolución.

III. Turnar al Comité Ejecutivo Nacional, por medio de la Secretaría de Actas y Acuerdos, el acta con los acuerdos emanados de las Juntas por Especialidad. El titular de la Secretaría del Trabajo los hará del conocimiento de la Asamblea General.

IV. Denunciar ante la Asamblea correspondiente, las irregularidades que vayan en detrimento de la especialidad y que, por consecuencia, afecten la buena marcha del sindicato.

ARTÍCULO 142. El procedimiento de discusión y votación de los Contratos Colectivos Iniciales o las revisiones contractuales a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, se realizará de la siguiente manera:

I. La Consulta se hará entre los socios que prestan servicios a la empresa o patrón, regidos por el Contrato Colectivo de Trabajo que se va a celebrar o revisar en su caso.

II. Será convocada de forma análoga a las Asambleas Generales para tratar los asuntos del centro de trabajo y exponer, tratar y aprobar en su caso el contenido y las revisiones de los Contratos Colectivos con la empresa o patrón, así como decidir sobre el emplazamiento, estallamiento y levantamiento del movimiento de Huelga.

III. La Secretaría de Estadística conformará y publicará anualmente el padrón de socios que se regula o se regulará por el Contrato Colectivo de Trabajo con la empresa o patrón de que se trate, en el entendido de que un socio podrá estar en varios padrones dependiendo de las empresas o patrones para los que trabaje. Se tomarán como referencia los trabajadores que estén laborando al momento de la consulta.

 IV. En las convocatorias deberá publicarse el Orden del Día de la consulta especificando, si fuera el caso, el Contrato Colectivo o Convenio a celebrar o revisar, señalando el lugar, fecha y hora de la misma.

El quórum necesario deberá ser, en primera convocatoria del cincuenta por ciento más uno del padrón de la empresa. De no poder celebrarse en primera convocatoria se realizará en segunda convocatoria con los presentes.

V. El Comité Ejecutivo Nacional deberá poner a disposición de los socios, por lo menos un día anterior a la junta, un ejemplar. ya sea de manera impresa o mediante medios electrónicos, del Contrato o Convenio inicial o revisión que se pondrá a consulta.

VI. En la consulta, el titular de la Secretaría General y de la Secretaría del Trabajo, expondrán el contenido del contrato o convenio que está siendo negociado con cada empresa o patrón. Una vez expuesto y discutido, se procederá a la votación del mismo mediante voto secreto, libre, personal y directo de los socios cubiertos por el contrato o convenio. Los acuerdos serán tomados por mayoría de los socios cubiertos por los contratos o convenios y deberán ser informados en Asamblea General. Todo el proceso anterior deberá asentarse en el acta correspondiente por el titular de la Secretaría de Actas y Acuerdos.

El resultado de la votación será publicado en lugares visibles y de fácil acceso en los centros de trabajo y en las oficinas del Sindicato en un plazo no mayor de dos días de la celebración de las consultas. El Sindicato, por medio del Secretario del Trabajo, dará aviso del resultado de la votación al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o a la autoridad correspondiente, en los plazos señalados, conforme a la Ley vigente. Las actas de votación deberán ser resguardadas por el Sindicato durante cinco años.  El procedimiento para la consulta será de acuerdo a lo establecido en Ley Federal del Trabajo.

VII. En caso de que el resultado de la consulta no sea aprobatorio al proyecto de contrato o convenio negociado con la empresa o patrón, el Comité Ejecutivo Nacional decidirá sobre el emplazamiento, estallamiento y levantamiento del movimiento de Huelga.

 

Te invitamos a leer el artículo sobre las Juntas por Especialidad

 

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