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Denuncias y/o faltas al Estatuto, Reglamentos y controversias entre agremiados

Como lo marca el Estatuto vigente, en su artículo 118, es facultad del Comité de Honor y Justicia:

a) Resolver conflictos que surjan entre afiliados/as.

b) Resolver las denuncias en que se señale a un afiliado/a como presunto responsable  de violación al Estatuto y que le sean remitidas por la Asamblea de socios o el Comité Ejecutivo Nacional o el Comité de Fiscalización y Vigilancia, o por los afiliados/as.

c) Resolver controversias de aplicación e interpretación del Estatuto.

Trámite:

  • Presentar denuncia ante la Oficina del Comité de Honor y Justicia, por escrito, mencionando la o las faltas, artículos e incisos en las que incurrió el presunto responsable  y aportar las pruebas correspondientes  que demuestren la o las faltas.
  • El Comité de Honor y Justicia recibe la denuncia y estudia el caso.
  • En caso de proceder, se notifica al denunciado/a.
  • Se da inicio la debido proceso conforme a los artículos del 131 al 137 del Estatuto vigente.

 

Última actualización 30 jul 2024