¡ Con ANDA SÍ !
Secretaría de Trabajo y Conflictos
¿QUÉ GANO CUANDO ME CONTRATO POR ANDA?
El sindicato te protege como trabajador-actor, te ayuda a que la Ley Federal del Trabajo se cumpla.
Garantizamos tu derecho a :
- Regulación de jornada laboral; 8hr o 6hr si eres menor.
- Pago de horas extras.
- Pago de viáticos.
- Horarios de comida y descanso.
- Regulación salarial por medio de tabuladores.
- Posibilidad de un aumento salarial anual.
Ganas Prestaciones Sociales y mucho más…
Estos son los conceptos que cubren las EMPRESAS a los trabajadores artistas, establecidas en los CCT (Contratos Colectivos de Trabajo) Estas Percepciones SÍ se ven reflejadas en los pagos que recibes en cajas:
- Salario
- 3% de bono de cultura
- 3% de bono de productividad
- Parte proporcional de Aguinaldo y Prima Vacacional
- Pago de horas Extras (dobles y triples)
- Prima dominical (sólo en casos aplicables)
- Viáticos por transporte (sólo en casos aplicables)
- Viáticos por alimentos (sólo en casos aplicables)
- Gastos menores (sólo en casos aplicables)
Las siguientes percepciones NO se ven reflejadas en los pagos que recibes en cajas, es decir no se te descuentan pues las paga la empresa directamente a la ANDA
- Previsión Social (servicios médicos)
- Jubilación
- Estancia Infantil
- Aportación anual para centros de capacitación (CCA-ANDA)
¡Con la ANDA ganas mucho por muy poco!
El porcentaje que la ANDA descuenta de tu salario es el 15%; se llama «CUOTA SINDICAL» y le permite al sindicato seguir funcionando para brindarte beneficios y garantías laborales.
¿Qué se paga con tu cuota sindical?
- 10% es tu COTIZACIÓN, que sirve para pagar los gastos administrativos y de operación del sindicato (como el mantenimiento de los edificios, la luz, agua o el sueldo de los empleados que te atienden, entre otros), y 5% es la CUOTA EXTRAORDINARIA: 3.5% en apoyo a Jubilación y 1.5% en apoyo a Previsión Social.
¿Sabías que tu cuota sindical es DEDUCIBLE DE IMPUESTOS ?.. Obtén tus comprobantes fisacales o CFDI
Adicionalmente la ANDA hace la retención del 10% de ISR. Este dinero NO es para el sindicato, es el pago que por LEY debes hacer al SAT.
Nuestra labor como sindicato es regular las relaciones laborales entre las Empresas y el trabajador-actor.
Si tienes dudas sobre tu contratación, pagos, tabuladores, formas de cotizar, etc., asiste a las JUNTAS POR ESPECIALIDAD y no dudes en ponerte en contacto con la Secretaría de Trabajo y Conflictos.
#ANDAmosTrabajando
Contacto:
C. Alejandro Calva – Secretario de Trabajo y Conflictos
C. Rafael Farías – Auxiliar
Abril 2019