PRIMERO.- El presente Estatuto, una vez aprobado y debidamente registrado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, entrará en vigor en la fecha en que sea otorgada la toma de nota y derogará el Estatuto anterior. Quedarán sin efecto los reglamentos internos y acuerdos que se le opongan.
SEGUNDO.- Todas las reformas, modificaciones, adiciones o enmiendas consagradas en este Estatuto, no podrán tener carácter retroactivo en perjuicio de ningún socio, conforme a lo establecido en el Artículo 14 Constitucional.
TERCERO.- Las facultades y obligaciones conferidas a las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional así como la creación de las nuevas Secretarías, entrarán en vigor a partir de las elecciones a Comité Ejecutivo Nacional para el periodo 2022- 2026.
El actual Comité Ejecutivo Nacional deberá prestar todas las facilidades para la implementación de este Estatuto.
CUARTO.– Una vez aprobado este Estatuto, el titular de cada Secretaría del Comité Ejecutivo Nacional, así como los Comités de Fiscalización y Vigilancia y de Honor y Justicia, contarán con 180 días para adecuar, formular y expedir los reglamentos respectivos, los que serán aprobados en Asamblea General Extraordinaria, convocada por el Comité Ejecutivo Nacional, expresamente para este propósito.
QUINTO.- El titular de la Secretaría de Jubilación elegido en el próximo período electoral del 2022, durará en su cargo el tiempo para coincidir con las elecciones de los Comités de Fiscalización y Vigilancia, y de Honor y Justicia, con la posibilidad de excepción, por esta única ocasión y sin que cree precedente, de poder presentarse a elecciones en el período regular de su cargo por cuatro años.