Estatuto capítulo a capítulo

Conoce el ESTATUTO: El Comité de Honor y Justicia

El Estatuto capítulo a capítulo… conociendo poco a poco nuestro Estatuto.

 

TÍTULO SEXTO

De los Comités de Fiscalización y Vigilancia y de Honor y Justicia

Capítulo II

EL COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA

ARTÍCULO 110.- El Comité de Honor y Justica es un órgano autónomo del Comité Ejecutivo Nacional, sin facultades ejecutivas salvo las expresamente señaladas en este Estatuto, con autonomía presupuestal. Órgano colegiado, integrado por tres miembros, con igualdad de facultades y obligaciones. Elegidos mediante proceso electoral por el voto libre, directo, personal y secreto de los socios con derechos sindicales plenos. Es el órgano encargado y facultado para salvaguardar los valores éticos del Sindicato, a través de dos funciones primordiales:

  • Como comité de recompensas artísticas y sindicales, para dictaminar respecto de los reconocimientos, galardones y preseas a los socios que se hagan merecedores de ellas.
  • Como tribunal jurisdiccional interno del Sindicato, es el encargado de resolver en lo que proceda y con las pruebas a su alcance, sobre los socios a quienes se señalen como presuntos responsables por faltas cometidas, expresadas en este Estatuto y sus Reglamentos. Deberá de llevar el debido proceso y dictaminar, y resolver, sobre las medidas disciplinarias aplicables que así lo ameriten, de acuerdo a este Estatuto y sus Reglamentos.

Sus dictámenes, no están subordinados a ninguna decisión del Comité Ejecutivo Nacional, Comités Seccionales o Comité de Fiscalización y Vigilancia.

ARTÍCULO 111.- Los miembros del Sindicato, tienen derecho a los premios y recompensas que se establecen en este Capítulo, así como también están sujetos al sistema disciplinario del mismo.

DE LOS PREMIOS Y RECOMPENSAS 

ARTÍCULO 112.- Las recompensas sindicales, cuyo objetivo principal es estimular y reconocer a aquellos agremiados que se hayan distinguido por el cumplimiento honesto y desinteresado de sus obligaciones sindicales, son:

a) Mención laudatoria y escrita ante la Asamblea.

b) Mención Honorífica escrita y leída ante la Asamblea y publicada en el órgano oficial de la agrupación.

c) Otorgamiento de preseas y diplomas, en los términos de este Estatuto.

ARTÍCULO 113.- La aplicación de una recompensa sindical no excluye la aplicación de las demás. Un mismo agremiado, por una o más acciones meritorias, podrá hacerse acreedor a una o más recompensas previstas en este capítulo, igualmente las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido por su labor en beneficio del Sindicato o de sus miembros.

ARTÍCULO 114.- El otorgamiento de las recompensas sindicales se someterá a estudio del Comité de Honor y Justicia, siempre y cuando sean a través de cualquiera de los siguientes conductos: por acuerdo de asamblea, por petición del Comité Ejecutivo Nacional, por petición del Comité de Fiscalización y Vigilancia, por oficio del Comité de Honor y Justicia o a solicitud de cualquier socio del Sindicato. La petición deberá especificar las causas en las que se basa la solicitud y los hechos en que se funda, conforme al reglamento respectivo.

ARTÍCULO  115.- Procedimiento para el otorgamiento de recompensas:

Tratándose de recompensas por labor artística, el Comité de Honor y Justicia se abocará al estudio de los expedientes de aquellos compañeros que sean acreedores a las preseas de 25 y 50 años de labor artística y pertenencia al sindicato.

a) Para los efectos del inciso anterior, el Comité de Honor y Justicia solicitará a la Secretaría de Estadística, los expedientes de los socios que tengan más de 25 y 50 años de labor artística ininterrumpida.

b) El Comité de Honor y Justicia, al terminar el estudio de los expedientes de los compañeros que se hayan hecho acreedores al honor de recibir su presea por labor artística, notificará por escrito a los interesados con 30 días de anticipación a la fecha de la entrega de la presea, con objeto de que los interesados proporcionen a el Comité su currículum vitae, el que será leído en la Asamblea correspondiente.

c) Tratándose de reconocimientos sindicales, el Comité de Honor y Justicia emitirá un dictamen que especifique las causas y los hechos por los cuales se otorga el reconocimiento, mismo que será leído en la Asamblea correspondiente y que pasará a formar parte del expediente del agremiado.

ARTÍCULO 116. Son motivos de reconocimiento sindical, los siguientes:

I. Haberse distinguido en el cumplimiento fiel y exacto de este Estatuto, pactos, Convenios y Reglamentos del Sindicato, en las partes que al socio le competen.

II.  Haberse mostrado con hechos que se está identificando con los objetivos que el Sindicato persigue, y que se practica la solidaridad y unión que deben existir entre todos los agremiados.

III. Haberse distinguido por su labor artística o por su labor sindical en el país; por su iniciativa, buena voluntad, laboriosidad, espíritu de colaboración o en general, haber mostrado las cualidades que elevan el valor moral del ser humano.

IV. Perseverancia al servicio del arte escénico, durante veinticinco, cincuenta o setenta y cinco años, en forma ininterrumpida.

V. Cualquier otro análogo a los anteriores y que constituya un ejemplo digno de tomarse en consideración y de imitarse.

Las recompensas y reconocimientos sindicales a que los agremiados se hubiesen hecho acreedores, no prescriben.

ARTÍCULO 117. En los expedientes sindicales de cada uno de los agremiados, la Secretaría de Estadística deberá guardar constancia de todas las sanciones, recompensas y reconocimientos que hubiesen merecido, con excepción de la amonestación o el apercibimiento verbal privado. El titular de la Secretaría de Actas y Acuerdos deberá cuidar que en las actas de las asambleas quede referencia de las sanciones y recompensas.

ARTÍCULO 118.- Facultades y atribuciones del Comité de Honor y Justicia, como tribunal interno:

a) Resolver conflictos que surjan entre socios.

b) Resolver las denuncias en que se señale a un socio como presunto responsable de violación al Estatuto y que le sean remitidas por la Asamblea de Socios o el Comité Ejecutivo Nacional o el Comité de Fiscalización y Vigilancia, o por los socios.

c) Resolver controversias de aplicación e interpretación del Estatuto.

ARTÍCULO 119. El Comité de Honor y Justicia cuenta con la legitimidad para:

I. Conocer y llevar el proceso correspondiente sobre las denuncias a socios que les sean turnadas por acuerdo de asamblea, por el Comité Ejecutivo Nacional o por el Comité de Fiscalización y Vigilancia, y aquellas provocadas por conflictos entre socios, debiendo en todos los casos llevar a cabo la valoración de los hechos y de las pruebas presentadas, mediante el debido proceso que establece este Estatuto y emitiendo el dictamen correspondiente.

II. Señalar las sanciones que correspondan.

III. Intervenir en caso de flagrancia, en la comisión de una falta.

ARTÍCULO 120.- Son faltas sindicales de los agremiados y serán sancionadas conforme al daño que ocasionen al Sindicato, las siguientes:

I. No rendir cuentas o informes.

II. No cumplir o violar la letra de este Estatuto o de los acuerdos, convenios y pactos que celebre el Sindicato con terceros, u oponerse a la realización del objeto y finalidades del Sindicato.

III. Hacer sindicales los asuntos de carácter personal.

IV.  No emitir su voto a favor, en contra o abstención, cuando tengan obligación de hacerlo, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.

V. Incurrir en actos que relajen la disciplina sindical o menoscaben su honorabilidad y prestigio.

VI. No cumplir con los acuerdos que emanen de los órganos de Gobierno del Sindicato, cuando estos sean expedidos con estricto apego a este Estatuto.

VII. No asistir a los actos que organiza el sindicato, cuando la asistencia se acuerde como obligatoria.

VIII. Tratar asuntos sindicales con las empresas, sin autorización del Sindicato.

IX. Mostrar con palabras o hechos que se es contrario a los objetivos que el Sindicato persigue o a la solidaridad y unión que debe existir entre todos los agremiados.

X. No apoyar ante las empresas o sus representantes, los acuerdos llevados a cabo por el Sindicato y sus representantes, o los acuerdos de las asambleas.

XI. Amenazar o realizar actos de violencia contra otro compañero.

XII. Difamar o calumniar a otro miembro del Sindicato, imputándole, sin pruebas, faltas en su conducta sindical o personal, o en actos llevados a cabo en el desempeño de su trabajo.

XIII. Mentir en sus declaraciones, ocultando o falseando los hechos que a él le consten.

XIV. Divulgar los asuntos o acuerdos sindicales, cuando se haga ante personas o circunstancias tales que puedan resultar en perjuicio de la agrupación.

XV. Encubrir faltas de otro, ejecutando actos que eviten o tiendan a evitar que tales faltas sean del conocimiento del Sindicato o sus representantes.

XVI. No acudir a los citatorios, sin causa justificada, que le sean notificados ya sea por el Comité Ejecutivo Nacional o por los Comités de Honor y Justicia, y de Fiscalización y Vigilancia.

XVII. Tratar a otro compañero, con palabras o modales soeces que le ofendan.

XVIII. Manifestarse en forma violenta, en contra de las disposiciones del Sindicato, en circunstancias que redunden en un desprestigio o daño económico a la agrupación y/o que inciten a la desobediencia de una obligación.

XIX. Asistir o permanecer en cualquiera de las instalaciones del Sindicato, en estado de embriaguez y/o bajo el influjo de las drogas.

XX. Usar drogas o ingerir bebidas alcohólicas en las fuentes de trabajo.

XXI. Dañar los edificios y/o las propiedades muebles o inmuebles del Sindicato o extraviar por negligencia los útiles que este le hubiera suministrado o puesto a su cuidado.

XXII. Llevar a cabo actos en su vida profesional o en las fuentes de trabajo, donde tenga trato directo con el público, que atenten contra el respeto que merece el Trabajador Actor y su profesión.

XXIII. Alternar con el público que acude a las fuentes de trabajo donde labora, percibiendo una gratificación de la empresa por ingerir bebidas embriagantes.

XXIV. Extralimitarse en sus funciones, cuando se trate de funcionarios del Sindicato, en forma que perjudique la buena marcha de los asuntos sindicales.

XXV. Evadir, por acción u omisión, la responsabilidad de aporte de las cuotas sindicales y de Previsión Social. Será agravante si el miembro que comete esta evasión, es Socio Honorario conforme a lo señalado en el Artículo. 38 de este Estatuto.

ARTÍCULO 121.- Son faltas graves las siguientes:

I. Llevar a cabo cualquier labor que tienda a la dolosa división interna y disolución del Sindicato o la pérdida de sus conquistas.

II. Hacer labor contra los movimientos de huelga o contra las acciones que emprenda el Sindicato.

III. Celebrar arreglos con las empresas o con sus representantes, que desconozcan lo señalado en los Contratos o Convenios Colectivos de Trabajo o los logros alcanzados por el Sindicato.

IV. Traicionar la confianza de los trabajadores cuando hayan sido designados para alguna comisión sindical.

V. Obtener o filtrar de manera ilícita información y documentos propios del sindicato.

VI. Hacer pública información sindical y personal de otro socio sin su autorización.

VII. Negociar asuntos sindicales con las empresas sin estar facultados.

VIII. Ejercer actos de acoso laboral o sexual, hostigamiento y/o discriminación de cualquier índole, violencia física o verbal, o difamación, en perjuicio de cualquiera de los agremiados o del personal de apoyo y asesores de la ANDA.

IX. Mentir en sus declaraciones, en relación con los asuntos del Sindicato.

X. Violentar oficinas, escritorios, vehículos y cualquier dispositivo físico o electrónico propiedad o de uso de cualquiera de los socios y/o trabajadores dentro de la ANDA o en las fuentes de trabajo.

XI. Asistir a las asambleas con armas de cualquier tipo.

XII. Participar en actos que vayan en contra de los derechos humanos o promuevan la trata de personas.

XIII. Extralimitarse en sus funciones como funcionarios del Sindicato en perjuicio de los compañeros, comisionados y personal de la ANDA. Esto incluye acoso laboral, sexual, trata de personas o discriminación.

XIV. No rendir cuentas o informes como lo marca el Estatuto cuando se ocupe un cargo o comisión sindical.

XV. Evadir el otorgamiento de los derechos laborales de los Trabajadores Actores, cuando participe como empresario, productor o empleado de confianza.

XVI. Realizar en forma dolosa y sin pruebas, actos y falsos testimonios que dañen a la ANDA.

XVII. Presentar en forma temeraria y sin fundamentos querellas y demandas legales en contra del Sindicato.

XVIII. La omisión de quien aún teniendo conocimiento de un hecho específico que perjudique a la ANDA o a un socio, no lo informe al Comité que corresponda.

XIX. En el proceso electoral, si algún candidato electo perteneciente a una planilla ganadora, sin causa plenamente justificada, se hubiera abstenido de votar, la elección de este se considerará automáticamente nula y se tendrá como ganador al suplente de la misma planilla, según la equidad de género.

ARTÍCULO 122.- Son faltas graves que cometen los agremiados, cuando cumplen funciones como empleados de confianza de una empresa que tenga relaciones con el Sindicato:

I. Hacer gestiones ante el Sindicato, aprovechando su calidad de socios, que vayan en perjuicio del mismo o de sus conquistas laborales.

II. Luchar a favor de los intereses de las empresas y en contra de los acuerdos pactados con las empresas y en detrimento de sus compañeros.

III. Difundir las estrategias jurídicas y de lucha sindical que debiliten nuestra capacidad de negociación con las empresas, productores o autoridades.

IV. Extralimitarse en sus funciones dentro de la empresa en perjuicio de sus compañeros.

V. La omisión de quien aún teniendo conocimiento de un hecho específico que perjudique a la ANDA o a un socio, no lo informe a quién corresponda.

ARTÍCULO 123. Cualquiera que sea el puesto que ocupen los representantes del Sindicato; miembros del Comité Ejecutivo Nacional y Seccionales, integrantes de los Comités de Honor y Justicia y de Fiscalización y Vigilancia, Delegados Seccionales, auxiliares o comisionados sindicales, serán señalados como presuntos responsables, cuando incurran en cualquiera de las siguientes faltas:

Por impropia y/o dolosa gestión administrativa, debidamente probada, que cause perjuicios al Sindicato.

I. Por aprovechar la representación y/o los fondos del Sindicato para asuntos personales.

II. Por celebrar arreglos con las empresas que violen los Contratos Colectivos de Trabajo, la Ley o que lesionen los legítimos derechos de los agremiados.

III. Por probado acoso sexual o laboral.

IV. Por celebrar acuerdos privados con los patrones, que perjudiquen al Sindicato o a cualquiera de sus miembros.

V. Por malversar los fondos sindicales o por encubrir o estar en complicidad con quien lo haga.

VI. Por no rendir cuentas o informes que se establecen como obligación en la Ley, en este Estatuto y los Reglamentos respectivos.

VII. Por no cumplir con las obligaciones que le impone este Estatuto.

Se deberá seguir el debido proceso tal y como lo señala este Estatuto para cada caso, si el dictamen lo declara culpable, será integrado a su expediente como socio y podrá ser destituido por acuerdo de asamblea. Lo anterior sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar.

ARTÍCULO 124.- Las sanciones disciplinarias, cuyo objetivo principal es castigar las faltas y evitar su comisión, corregir al faltante y prevenir las reincidencias, consisten en:

a) Amonestación o apercibimiento verbal privado.

b)Amonestación o apercibimiento escrito, no hecho público.

c) Amonestación o apercibimiento verbal ante la Asamblea.

d) Amonestación o apercibimiento escrito, leído ante la Asamblea y publicado.

e) Remoción del cargo sindical. Esta sanción se aplicará como consecuencia de la comisión de las faltas establecidas en el Artículo 123.

f) Suspensión de los derechos sindicales; derecho a voz, derecho a voto y ser votado, derecho a asistir a las asambleas, derecho a solicitar la información del sindicato. El dictamen deberá señalar en forma expresa el tiempo que deberá aplicarse la suspensión.

g) Expulsión del Sindicato, siguiendo el procedimiento que marca la Ley Federal del Trabajo.

Las sanciones mencionadas en los incisos e), f) y g), se aplicarán únicamente por la comisión de faltas graves, siguiendo y respetando el debido proceso y mediante el dictamen de culpabilidad aprobado por la Asamblea.

ARTÍCULO 125.- Con excepción de la sanción establecida en el inciso g) del artículo anterior, la aplicación de una sanción no excluye la aplicación de las demás. Una misma falta podrá dar lugar a la aplicación de una o más sanciones.

ARTÍCULO 126.- No podrá reingresar un socio que fue expulsado.

ARTÍCULO 127. La ejecución de las sanciones corresponde al Comité Ejecutivo Nacional, una vez que se haya agotado el procedimiento con el dictamen del  Comité de Honor y Justicia. Este dictamen será sometido a votación  por parte de la Asamblea correspondiente.

ARTÍCULO 128.-  Se tendrán como agravantes para apreciar una falta y aplicar la sanción respectiva, las que se especifican en este Artículo. La falta se agrava:

I. Por la calidad sindical de quién la comete.

II. Si al cometerla, el agremiado abusa de las facultades de que goza, o de la confianza que en él hubiera depositado el Sindicato.

III. Si para la comisión de la falta, intervinieron o se pusieron de acuerdo varias personas.

IV. Por el número de veces que haya reincidido en la comisión de la falta.

V. Si al cometer la falta hubo dolo y premeditación por parte del inculpado.

VI. Por la gravedad de las consecuencias que tuviera, aun cuando el inculpado no las previera.

 ARTÍCULO 129.- Se tendrán como atenuantes para apreciar una falta y aplicar la sanción respectiva, las circunstancias o condiciones contrarias a las estimadas como agravantes y los buenos antecedentes sindicales del inculpado. Si la falta fuere leve, se consideraría también como atenuante la importancia de los servicios que anteriormente hubiere prestado al Sindicato.

ARTÍCULO 130. Para efectos de prescripción de las sanciones se estará a lo señalado para las acciones de trabajo en la Ley Federal del Trabajo. La prescripción se interrumpirá al momento de la presentación de la denuncia de  los hechos al Comité de Honor y Justicia.

 La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo. Producirá su efecto aunque no la alegue el acusado y cuando el Comité de Honor y Justicia tenga conocimiento de ella y la supla de oficio, sea cual fuere el estado del proceso.

Las faltas al cumplimiento de este Estatuto, son independientes a las acciones legales a que sean acreedoras.

 

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 131. Queda prohibido imponer como sanción, la suspensión de los derechos asistenciales a los socios con derecho a ellos, a menos que para su obtención, haya habido por su parte dolo o mala fe. Lo anterior, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar por la falta a sancionar.

ARTÍCULO 132.- Para la aplicación de las sanciones, se deberá seguir el debido proceso de la siguiente forma:

I. Cuando alguna falta sea denunciada por cualquier socio del Sindicato, el caso se sujetará a la discusión de la Asamblea, con el objeto de resolver si el acusado debe ser señalado y ser sujeto al debido proceso, que llevará a cabo el Comité de Honor y Justicia, el cual iniciará el procedimiento.

II. El Comité de Honor y Justicia recibirá la denuncia por parte de él o los acusadores, en la que se señalarán las faltas en las que incurrió el socio señalado como presunto responsable, y deberán anexarse las pruebas sobre el caso o la forma en que la acusación puede obtenerlas. El Comité tendrá cinco días hábiles para estudiar y valorar los elementos del caso.

La denuncia podrá ser aceptada o rechazada si no cuenta con las pruebas necesarias que la avalen. Las denuncias que se presenten y no sean seguidas por los acusadores prescribirán al año de su presentación. En caso de ser aceptada la solicitud, se abrirá el procedimiento y se citará al socio inculpado.

Los citatorios no deberán ser más de tres, y deberán ser enviados por el Comité de Honor y Justicia, por medio de correo certificado o a través de los Comisionados Sindicales en las fuentes de trabajo donde se encuentre laborando el inculpado, o por cualquier otro medio que asegure que este tendrá conocimiento de la notificación.

III. Una vez que el socio señalado como presunto responsable se presente ante el Comité de Honor y Justicia, se le entregará copia por escrito de denuncia con los nombres y firmas de sus acusadores, así como las pruebas que estos aporten.

Cumplido lo anterior, se notificará por escrito al socio, señalado que tiene derecho a nombrar a dos socios del sindicato para que aboguen en su defensa, quienes podrán estar presentes en todas las audiencias. Se fijará la fecha dentro de los quince días siguientes para la audiencia de la defensa del socio señalado.

IV. En la audiencia el Comité de Honor y Justicia recibirá la declaración de el o los inculpados, así como todas las pruebas en descargo en lo conducente para su defensa para ser valoradas y desahogadas.

El Comité de Honor y Justicia podrá citar a dos fechas más para practicar de oficio todas las diligencias que considere necesarias, para el mejor esclarecimiento de los hechos.   A juicio del Comité de Honor y Justicia, una vez desahogadas las pruebas de ambas partes, se citará a audiencia para presentar alegatos de la defensa y de la acusación.

V. Todas las audiencias del Comité de Honor y Justicia deberán asentarse por escrito. Los socios señalados como presuntos responsables, recibirán una copia por escrito de dichas audiencias, las cuales deberán ir firmadas, por lo menos, por dos miembros del Comité de Honor y Justicia. Las audiencias deberán ser grabadas en cualquier sistema de almacenamiento y reproducción audiovisual.

 ARTÍCULO 133.- En caso de que el socio señalado como presunto responsable no asista a los citatorios o no responda a las notificaciones, que deberán enviarse con un lapso de quince días, el Comité de Honor y Justicia lo declarará en rebeldía y procederá a emitir su dictamen con los elementos de juicio que tenga en su poder.

ARTÍCULO 134. Una vez que el Comité de Honor y Justicia considere agotado el procedimiento, procederá a formular su dictamen; comenzando por hacer una relación de los hechos, de las pruebas aportadas y diligencias practicadas y las faltas cometidas y demostradas. El dictamen declarará la culpabilidad o inocencia del socio señalado por las faltas sindicales imputadas, o el sobreseimiento del caso por falta de pruebas u otra causa legal y deberá presentarse a la Asamblea General. En el dictamen se establecerán y propondrán las sanciones estatutarias que correspondan a la falta, para su aplicación.

La Comisión de Honor y Justicia tiene 6 meses, como máximo, contados a partir de la fecha en que recibió la solicitud de investigación, para emitir el dictamen correspondiente y ser presentado a la Asamblea General.

En caso de que, de la investigación practicada, se infieran conductas ilegales se dará parte a las autoridades correspondientes.

Los Dictámenes emitidos tienen el carácter de inapelables a nivel sindical.

 ARTÍCULO 135.- En caso de denuncia en contra del Comité Ejecutivo Nacional o de alguno de sus miembros, el Comité de Honor y Justicia se hará cargo de todo el proceso, de acuerdo a lo establecido por este Estatuto.

Una vez que el Comité de Honor y Justicia considere agotado el procedimiento, procederá a declarar culpables o inocentes a el o los socios denunciados. En el caso de que el fallo determine culpabilidad, el Comité de Honor y Justicia, con  base en este Estatuto, emitirá el dictamen correspondiente en el que propondrá a la Asamblea General las sanciones a que se hayan hecho acreedores el o los declarados culpables.

En caso de ser destituido uno o varios miembros de los Comités se procederá conforme a lo señalado en este Estatuto.

ARTÍCULO 136. En las denuncias presentadas en contra de compañeros radicados en Secciones y Delegaciones, el Comité de Honor y Justicia, con jurisdicción nacional las recibirá, y estas deberán ir debidamente firmadas por los acusadores y acompañadas de las pruebas de la acusación. La denuncia podrá ser presentada directamente al Comité de Honor y Justicia o por conducto, ya sea, del Comité Ejecutivo Nacional o el Seccional o del Delegado Nacional a cargo de la sección del inculpado.

Cumplido lo anterior, se procederá a enviar copia escaneada de la misma denuncia por correo certificado o por cualquier otro medio en el que quede constancia de su recepción, por parte del socio señalado, notificándole que también, por el mismo medio, deberá contestar en un plazo no mayor de treinta días, a partir de la fecha en que reciba los documentos, sus puntos de vista sobre el particular.  Lo anterior podrá realizarse por medios electrónicos que acrediten la veraz recepción de los documentos.

Una vez que el Comité de Honor y Justicia reciba la respuesta del socio señalado, le notificará por correo certificado o por medios electrónicos que acrediten su veraz recepción, la fecha de la audiencia a celebrarse en la Sección en cuestión, en la cual el socio señalado tiene derecho a que estén presentes dos socios del sindicato como sus defensores y podrá hacerse asesorar por un abogado, si lo desea, quien podrá estar presente. A esta audiencia asistirán por lo menos dos miembros del Comité de Honor y Justicia para escuchar los alegatos y la defensa del socio señalado y recibir los alegatos de la parte acusadora. Todo lo expuesto en esta audiencia será grabado por medios electrónicos y deberá levantarse el acta correspondiente.

Los miembros del Comité de Honor y Justicia que hayan asistido a la audiencia presencial, con acceso a través de medios remotos, electrónicos y/o digitales o híbrida, harán entrega al otro miembro del Comité, del acta y la grabación correspondiente para que con base en esto y en todos los documentos y pruebas que integren la investigación emitan, el dictamen correspondiente.

Todo el procedimiento deberá ser informado a la Asamblea Seccional correspondiente y a la Asamblea General de Socios.

ARTÍCULO 137.- La ejecución de las sanciones, señaladas en el dictamen del Comité de Honor y Justicia corresponde al Comité Ejecutivo Nacional, una vez que se haya agotado el procedimiento.

 

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