ARTÍCULO 143.- El Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Ejecutivos Seccionales y los Comités de Honor y Justicia y de Fiscalización y Vigilancia, durarán en su cargo cuatro años y serán electos por mayoría de votos. La elección será por planillas, mismas que deberán especificar el candidato para cada cargo. Dicha planilla se integrará también con dos suplentes para cubrir contingencias durante el proceso electoral y se respetará la representación proporcional en razón de género conforme a la Ley. Los Comités de Fiscalización y Vigilancia y de Honor y Justicia, se integrarán con los candidatos que obtengan los tres primeros lugares en la votación correspondiente. Todos los socios que no estén suspendidos de sus derechos sindicales tendrán derecho a voto.
ARTÍCULO 144.- Cada cuatro años, durante la segunda quincena de marzo, deberá llevarse a cabo la elección en forma directa de las planillas para el Comité Ejecutivo Nacional y los Comités de Honor y Justicia y Fiscalización y Vigilancia, en forma tal, que la vigencia de los Comités de Fiscalización y Vigilancia y de Honor y Justicia cubra dos años de un Comité Ejecutivo Nacional y dos años del siguiente. La elección de los Comités Ejecutivos Seccionales, se llevarán a cabo un mes después de la elección del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 145.- Las convocatorias a las elecciones respectivas deberán ser expedidas por el Comité Ejecutivo Nacional, a más tardar, la primera quincena del mes de enero y aprobadas en Asamblea Extraordinaria de la sección uno.
En el caso de la elección de los Comités Seccionales, las convocatorias se expedirán una semana después, mismas que serán leídas y sancionadas por las Asambleas Seccionales correspondientes.
ARTÍCULO 146.- Una vez aprobada la convocatoria en Asamblea Extraordinaria de la Sección uno, deberá ser publicada en el órgano oficial del Sindicato. La convocatoria deberá señalar:
a) Temporalidad de inscripción de Comités Electorales.
b) Temporalidad de registro de candidatos.
c) Temporalidad de inicio y cierre de campañas.
d) Temporalidad de días y horarios de votación.
e) Señalar el hecho de que la Comisión Nacional Electoral está obligada a entregar el registro de planillas en un plazo no mayor a setenta y dos horas, contadas a partir de la fecha y hora en que este fue solicitado.
Los procedimientos establecidos en este capítulo para las elecciones a nivel nacional, deberán cumplirse en las elecciones que se lleven a cabo en las Secciones.
ARTÍCULO 147.- El proceso nacional electoral será sancionado por la Comisión Nacional Electoral, compuesta por cinco socios de la sección uno, la que a su vez podrá ser auxiliada por las Comisiones Seccionales Electorales integradas por un Presidente y dos Vocales. Para formar parte de cada Comité Electoral de las Secciones, se deberá ser residente de la sección en la que sean electos, con una antigüedad mínima como socio de cinco años y contar con la plenitud de sus derechos sindicales.
ARTÍCULO 148.- Para integrar la Comisión Nacional Electoral se procederá de la siguiente manera: En Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en el mes de enero, del año de la elección, una vez aprobada la convocatoria, se elegirá a la Comisión Nacional Electoral, la que ejercerá sus facultades a nivel nacional, debiendo estar integrado por cinco socios: un Presidente y cuatro Vocales, con una antigüedad mínima de diez años como socios, en el ejercicio pleno de sus derechos sindicales, no habiendo sido sancionados por faltas graves por El Comité de Honor y Justicia y que no ostenten la calidad de patrones, socios o empleados de confianza de alguna empresa. Los miembros de la Comisión Electoral no podrán renunciar a su cargo ni pertenecer a los Comités en funciones de la ANDA.
ARTÍCULO 149.- Las Comisiones Seccionales Electorales serán las encargadas de sancionar la elección para Comités Ejecutivos Seccionales que se requieran en cada una de sus respectivas jurisdicciones.
Las Comisiones Seccionales Electorales serán electas por las Asambleas de cada una de sus Secciones, en las que las convocatorias serán leídas y aprobadas. Tanto el Presidente como los dos Vocales, integrantes de estas Comisiones, deberán ser residentes de la sección donde sean electos, con una antigüedad mínima de diez años como Socios y no haber sido sancionados por faltas graves por la Comisión de Honor y Justicia. Las Comisiones Seccionales Electorales, además de poder auxiliar a la Comisión Nacional Electoral en el proceso de elección de Comité Ejecutivo Nacional y de Comités de Fiscalización y Vigilancia y de Honor y Justicia, serán las encargadas de sancionar la elección para Comité Ejecutivo Seccional, en cada una de sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 150.- La Comisión Nacional Electoral es un órgano autónomo e independiente y su función será vigilar la transparencia y equidad durante el proceso electoral. Deberá intervenir ante cualquier circunstancia que no se ajuste a los lineamientos establecidos en la Convocatoria a Elecciones y el Estatuto, ya sea por denuncia o de oficio y en todo aquello que esté relacionado con las elecciones.
En caso de irregularidades, las denuncias deberán ser presentadas ante la Comisión, siempre por escrito, por cualquier miembro del Sindicato; ya sea en grupo o de manera individual. Tendrá amplias facultades para dirimir cualquier controversia electoral, a fin de que todo se lleve a cabo con estricto apego a la convocatoria y al Reglamento respectivo y a las leyes nacionales correspondientes. Su fallo será inapelable, debiendo ser cumplido en un plazo no mayor de 48 horas.
ARTÍCULO 151.- La Comisión Nacional Electoral tendrá la siguientes facultades y obligaciones para aplicar las sanciones sin que estas impidan el establecimiento de sanciones propias del Comité de Honor y Justicia:
I. Inhabilitación de candidatos inscritos en las planillas para la justa electoral en curso.
II. Presentar la solicitud de investigación ante el Comité de Honor y Justicia si cualquier miembro del Comité Ejecutivo Nacional, Comités Seccionales incurran en alguna falta electoral grave en perjuicio del proceso. Esto incluye a cualquier miembro de la propia Comisión Electoral.
III. Suspensión parcial o total del proceso electoral en cualquier momento, aportando las pruebas fehacientes que motiven y sustenten su decisión.
IV. Anulación parcial o total de los resultados electorales.
V. Toda la documentación que emita esta Comisión deberá estar firmada por lo menos, por la mayoría de los integrantes del mismo y formará parte del expediente de la elección que se entregue a la autoridad correspondiente.
VI. La Comisión Nacional Electoral cesará en sus funciones en la fecha en que se realice la siguiente Asamblea General, después de la culminación del proceso electoral correspondiente para el cual fue nombrada, debiendo presentar a la Asamblea un informe de su mandato.
ARTÍCULO 152.- Dentro de los plazos señalados por la convocatoria, deberán registrarse ante la Comisión Nacional Electoral los Comités Electorales que deseen postular a las planillas con los candidatos a los diferentes puestos de elección, respetando una integración proporcional de género. Estos Comités Electorales para obtener su registro deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Cada Comité Electoral postulará a una sola planilla para integrar los cargos del Comité Ejecutivo Nacional, Secretaría de Jubilación, que ira sólo por el cargo y/o los Comités de Honor y Justicia y de Fiscalización y Vigilancia, según el caso, y deberán tener un Presidente y dos Vocales, que no hayan sido suspendidos en sus derechos sindicales y que no ostenten la calidad de patrones, socios o empleados de confianza de alguna empresa. La postulación deberá ir acompañada de un documento con las firmas, de por lo menos, veinte socios con derechos sindicales plenos, ajenos al Comité Electoral y a la planilla que postula. El socio que con su firma apoye el registro de un Comité Electoral, no deberá dar su firma apoyando a otro Comité Electoral. En caso de hacerlo, ambas firmas serán nulas.
II. No podrán formar parte de los Comités Electorales, los miembros de los Comités Ejecutivos y Comités de Honor y Justicia, y Fiscalización y Vigilancia en funciones, ni sus auxiliares, ni colaboradores, ni delegados o Comisionados Sindicales.
III. La Comisión Nacional Electoral hará entrega a los Comités Electorales, un día antes de la elección, de un padrón en custodia de los socios con derecho a voto, por orden alfabético, el cual deberá ser regresado al finalizar el proceso de elección. A los Comités Seccionales Electorales se les aplicará, en lo conducente, lo señalado en este Artículo.
ARTÍCULO 153.- Una vez cubiertos los requisitos establecidos en el Artículo anterior, la Comisión Nacional o Seccional Electoral, expedirá constancia donde aparecerá el número de registro del Comité Electoral, estableciendo la fecha y la hora del mismo.
Una vez registrado el Comité Electoral, podrá postular a sus planillas con los candidatos para los diferentes cargos de elección, incluyendo a dos suplentes para el caso de que algún miembro no cumpla con los requisitos, respetando los tiempos marcados en la convocatoria. Para quedar debidamente registradas las planillas ante la Comisión Nacional o Seccional Electoral, los candidatos y suplentes deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano y ser mayor de edad.
II. Tener cinco años ininterrumpidos inmediatos anteriores a la fecha de la elección como socio activo u honorario, en pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones sindicales.
III. No estar dictaminado por el Comité de Honor y Justicia y sancionado con inhabilitación
IV. No haber sido durante los veinticuatro meses inmediatos anteriores a la elección; patrón, productor, socio o empleado de confianza de alguna empresa con la cual el Sindicato sostenga o haya sostenido relaciones obrero-patronales. Los socios que se constituyan en cooperativas o auto produzcan sus proyectos y trabajen en ellos como actores, estarán exentos de este requisito.
V. Además de los requisitos anteriores, para ser miembro de cualquier Comité Ejecutivo Seccional, deberá comprobar que ha residido durante dos años correlativos anteriores a la fecha de la elección, dentro de la jurisdicción de que se trate.
VI. No pertenecer desde el momento de ser postulado y hasta el fin de su gestión, en caso de ser electo, a ninguna otra organización sindical opositora a la ANDA.
VII. Manifestar por escrito, cada miembro de la planilla, su conformidad para ser postulado por el Comité Electoral, especificando el cargo de que se trate y adjuntando fotografía reciente de la Planilla para ser incluida en la boleta de votación. Ningún candidato podrá ser postulado para más de un cargo ni en otra Una vez presentada la solicitud de registro de la planilla, los candidatos no podrán cambiar el cargo por el cual se postularon. En caso de renuncia, quedará inhabilitado para postularse en otro cargo en la misma elección.
ARTÍCULO 154.- No podrá existir reelección consecutiva para el mismo cargo.
ARTÍCULO 155.- Una vez registrados los Comités Electorales y las planillas participantes en las elecciones, la Comisión Nacional o Seccional Electoral los convocará a una reunión donde deberán ser advertidos de que toda la campaña electoral que se efectúe a favor del candidato o los candidatos a puestos de elección, deberá estar regida por los más altos principios de honestidad, ética y decencia, a fin de no lesionar, bajo ningún concepto, la imagen de la Asociación Nacional de Actores, bajo pena de cancelación de registro por la Comisión Nacional Electoral.
La Comisión Nacional Electoral, en coordinación con la Secretaría del Interior y Administración, designará los espacios y la forma en que se podrá dar a conocer a los socios la propaganda electoral de las planillas y sus candidatos. Así mismo, coordinará la realización de por lo menos un debate en forma presencial, por medios remotos electrónico y/o digitales o híbrida ante los socios, entre los candidatos por cargo pertenecientes a las planillas, en el que darán a conocer sus propuestas. El tiempo para la celebración del debate, su formato, organización, moderación y desarrollo, quedará bajo la responsabilidad de la Comisión Nacional Electoral y la ANDA proporcionará lo necesario para su consecución.
ARTÍCULO 156.- El día señalado por la convocatoria para el inicio de las elecciones, se instalarán las mesas electorales en presencia de Notario Público, en un lugar adecuado y dentro de los edificios sociales de cada una de las Secciones del Sindicato, las que serán presididas por la Comisión Nacional o Seccional Electoral correspondiente.
Las mesas electorales se integrarán por el presidente o por alguno de los vocales de cada uno de los comités electorales, o por aquellos socios que hayan sido acreditados previamente como sus representantes y que hayan registrado planillas en sus respectivas jurisdicciones. Estas mesas electorales tendrán por función la vigilancia de todo el proceso electoral en los términos de este Estatuto y de la convocatoria respectiva. La Comisión Electoral designará un secretario quién dejará constancia diaria de la actividad electoral en cada mesa. Cualquier representante de comité electoral podrá hacer, si así lo quisiere, observaciones y dejar constancia de sus inconformidades.
ARTÍCULO 157.- De la instalación de las mesas electorales, se levantará la correspondiente constancia en la que se deberá observar lo siguiente:
a) Que la urna sea transparente y esté totalmente vacía.
b) Que especifique el número de boletas recibidas, las cuales deberán estar foliadas, selladas y firmadas por todos los miembros de la Comisión Nacional Electoral y los presidentes de los comités electorales que quisieran suscribirlo.
c) Que las boletas de elección lleven impresas las planillas registradas con los nombres artísticos y verdaderos de los candidatos a los diferentes cargos a votarse, y la fotografía de la planilla con todos los que la integran. Las planillas registradas por los comités electorales aparecerán en las boletas en el orden en que fueron inscritas para la elección correspondiente.
d) Previo a la instalación de la mesa electoral, el presidente de la Comisión Nacional Electoral, a la vista de los integrantes de la misma, y de los representantes de los comités electorales, contabilizará las boletas que se utilizarán ese día y hará entrega al secretario en turno de la mesa de las boletas antes mencionadas.
De todo el proceso electoral en cada una de las secciones, deberá dar fe un Notario Público residente en la Sección donde se lleve a cabo la elección, mismo que levantará la relación de dicho proceso y la protocolización del mismo en su totalidad.
ARTÍCULO 158.- La votación se recibirá de la siguiente forma:
I. Al presentarse cada elector ante la mesa electoral, deberá exhibir su credencial de socio o identificación oficial vigente con fotografía, debiendo verificar la mesa electoral que figura en el padrón correspondiente. Acto seguido, se hará entrega al elector de la boleta electoral por el reverso.
II. El elector, de manera secreta en una casilla para tal efecto, elegirá de entre las planillas postuladas, la que a su criterio deba recibir su voto. Esta selección se hará marcando con una cruz la planilla de su elección. Una vez hecho lo anterior, el elector doblará la boleta y la depositará en la urna respectiva. El elector se abstendrá de firmar la boleta o poner en la misma su nombre o número de credencial, bajo pena de anulación de la boleta.
III. Por correo, siempre y cuando se cumplan los siguientes supuestos:
Los electores que lo soliciten a la Comisión Nacional Electoral podrán ejercer el voto mediante correo. La Comisión Nacional Electoral, previa solicitud, enviará la boleta al domicilio del socio registrado en la ANDA, después de verificar que cuente con derechos sindicales plenos. Los votos por correo deberán llegar a la Comisión Nacional Electoral por lo menos 5 días antes de la instalación de las Mesas Electorales. Las boletas recibidas por correo se abrirán ante la Junta Nacional o Seccional Computadora, según el caso, para su conteo.
ARTÍCULO 159.- Los compañeros con derecho a voto que no figuren en los padrones electorales, que serán colocados en lugares visibles de los edificios sociales de la agrupación al día siguiente de la fecha de la expedición de la convocatoria, podrán hacer la reclamación correspondiente a la Secretaría de Estadística y Organización, desde esa fecha hasta 15 días hábiles anteriores en que deba comenzar la votación, para que, si procede, sean incluidos en una lista adicional de las que deberán recibir copia los Comités Electorales.
ARTÍCULO 160.- Cualquier miembro del Comité Electoral o representante de cualquier planilla, podrá impugnar el derecho de voto de algún socio que aparezca en el padrón electoral, desde la fecha de su publicación hasta 15 días antes de la elección. La instancia encargada para atender y resolver dicha impugnación es la Comisión Nacional Electoral, quién se auxiliará de las secretarías correspondientes para resolver cada caso.
ARTÍCULO 161.- Para las elecciones del Comité Ejecutivo Nacional, Secretaría de Jubilación, de los Comités de Honor y Justicia, y de Fiscalización y Vigilancia, en las Secciones y Delegaciones, estas recibirán de la Comisión Nacional Electoral, las boletas necesarias, de acuerdo a cada padrón seccional más un diez por ciento de boletas del número total de socios registrados en la Sección o Delegación, lo anterior, para uso de socios itinerantes; las cuales quedarán en resguardo y responsabilidad de los representantes de la Comisión Nacional Electoral nombrados para este efecto.
ARTÍCULO 162.- Las urnas estarán disponibles para la votación en las Secciones y Delegaciones durante tres días hábiles correlativos y se entregarán las boletas a los votantes, de acuerdo a los procedimientos marcados en este Estatuto.
En la Sección uno, serán cinco días hábiles correlativos con un horario de las 10:00 a las 18:00 horas.
ARTÍCULO 163.- Queda estrictamente prohibido que las urnas y/o las boletas de votación salgan de los edificios sociales del Sindicato, salvo las que sean llevadas a los centros de trabajo, quedando estas bajo la total responsabilidad de la Comisión Nacional o Seccional Electoral.
El lugar donde se deberán resguardar las urnas una vez selladas, lo determinarán por acuerdo, la Comisión Nacional o Seccional Electoral y los comités electorales o sus representantes, debiendo ser un lugar seguro y cerrado que garantice la inviolabilidad de las mismas. El Comité Ejecutivo Nacional y Seccionales o los Delegados Regionales deberán aportar los medios necesarios.
ARTÍCULO 164.- Una vez concluida la votación, los presidentes y vocales de los comités electorales se constituirán en Junta Nacional Computadora, bajo la vigilancia de la Comisión Nacional Electoral, para hacer la inspección y recuento de los votos emitidos, tanto en la Ciudad de México, como en las Secciones y Delegaciones. La Comisión Nacional Electoral, instalará la Junta Computadora con los Presidentes y/o los representantes de todos los Comités Electorales registrados.
ARTÍCULO 165.– En las Secciones y Delegaciones, una vez concluida la votación, los representantes y vocales de los comités o quienes estos hayan designado como sus representantes, se constituirán en Junta Computadora, bajo la vigilancia de la Comisión Seccional Electoral, para hacer la inspección y recuento de los votos emitidos, en presencia del Notario Público.
Terminando el procedimiento anterior, se procederá a informar el resultado por medio electrónico, incluyendo la fotografía del acta notariada y se enviará bajo la responsabilidad del representante de la Comisión Nacional Electoral a la Junta Nacional Computadora el paquete certificado que deberá contener; los votos, la lista de compañeros que emitieron el sufragio, las boletas sobrantes, el acta levantada por la Junta Nacional Computadora y la documentación correspondiente de todo el proceso electoral, para que los votos sean tomados en cuenta por la Junta Nacional Computadora.
ARTÍCULO 166.- La Junta Nacional Computadora junto con la Comisión Nacional Electoral son las encargadas de revisar y legitimar la votación en todas las Secciones y Delegaciones. Los paquetes recibidos de las Secciones y Delegaciones deberán ser abiertos por los integrantes de la misma, de lo cual dará fe el Notario Público.
La Junta Nacional Computadora se debe instalar dentro de las dos horas posteriores de cerrada la votación, en el domicilio del Sindicato y el cómputo se llevará a cabo en presencia de los socios que se interesen en asistir como espectadores, previa identificación, sin poder intervenir en el acto. La sesión de cómputo no podrá ser suspendida, interrumpida ni podrá tener recesos.
ARTÍCULO 167.- El voto de un elector será nulo:
a) Cuando sea emitido contra las disposiciones de este Estatuto y las disposiciones señaladas en la Convocatoria a Elecciones.
b) Cuando haya sido consecuencia de suplantación de elector.
c) Cuando el candidato por el que haya votado sea inelegible.
d) Cuando se duplique el voto.
e) Cuando la boleta no tenga folio y las medidas de seguridad establecidas.
f) Cuando la boleta haya sido firmada, contenga el número de credencial del votante o exhiba leyendas.
ARTÍCULO 168.- La Junta Nacional Computadora en pleno, es desde el momento en que empieza el cómputo y hasta el final del mismo, la única facultada para determinar el resultado contable de votos de la elección y todos los que la conformen deberán firmar el acta emitida.
ARTÍCULO 169.- Concluido el computo de la votación a la hora y día señalados en la convocatoria y en presencia de Notario Público, se harán tres paquetes que contendrán: boletas votadas, boletas anuladas y boletas sobrantes, especificando las cantidades en cada caso, que sumadas entre sí deberán dar como resultado la misma cantidad de boletas impresas. Lo anterior, con el propósito de certificar la transparencia del proceso electoral, de lo cual dará fe el Notario Público.
Una vez que la Junta Nacional Computadora dé a conocer el resultado del conteo de la elección, la Comisión Nacional Electoral promulgará a los ganadores en cada cargo y girará un oficio al Comité Ejecutivo Nacional, en funciones, para que convoque a Asamblea General Extraordinaria de toma de posesión. Una vez realizado lo anterior, el Comité Ejecutivo Nacional iniciará los trámites de registro y toma de nota correspondiente.
ARTÍCULO 170.- El Comité Ejecutivo Nacional y los Comités de Honor y Justicia y de Fiscalización y Vigilancia electos, en sus tiempos, tomarán posesión el segundo sábado del mes de abril del año de las elecciones.
Los miembros salientes del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités de Fiscalización y Vigilancia, y de Honor y Justicia deberán rendir el último informe con el resultado de su gestión a la Asamblea General Ordinaria después de la elección.
En las demás Secciones, los Comités Ejecutivos Seccionales, tomarán posesión cualquier día del mes de mayo del año de la elección.
ARTÍCULO 171.- En la Asamblea Extraordinaria, el Presidente de Asamblea hará la declaratoria correspondiente y tomará la protesta de los funcionarios electos en los términos siguientes:
-¿Protestan cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la Asociación Nacional de Actores y sus Reglamentos, los acuerdos de las Asambleas Generales, de las Asambleas Seccionales y de los Órganos competentes, mirando en todo por la prosperidad de la Agrupación y sus afiliados y por el engrandecimiento y progreso del arte escénico y la Cultura Universal?
-¡Sí, protesto!
-Si así lo hicieran, que la ANDA se los reconozca y si no, que la misma, se los demande.