Estatuto capítulo a capítulo

Conoce el ESTATUTO: Disposiciones Generales, Órganos de Gobierno, Secciones y Delegaciones

El Estatuto capítulo a capítulo… 

 

TÍTULO CUARTO

De la Estructura del Sindicato

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES. ÓRGANOS DE GOBIERNO. SECCIONES Y DELEGACIONES

 

ARTÍCULO 45.- La soberanía del Sindicato reside en sus socios quienes elegirán libre y democráticamente a sus representantes, así como la forma de organizar su administración; planes, programas de acción y actividades, para la consecución de sus finalidades.

ARTÍCULO 46.– El Sindicato ejerce su soberanía, por medio de los siguientes órganos de Gobierno:

I. La Asamblea General. Máximo órgano del Sindicato, en cuyo seno serán discutidos y acordados los asuntos de interés general de la Asociación. La cual podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria.

II. El Comité Ejecutivo Nacional. Con jurisdicción en toda la República Mexicana.

III. Las Asambleas Seccionales, en cuyo seno serán discutidos y acordados los asuntos de interés de la jurisdicción de cada Sección.  Estas podrán sesionar en forma ordinaria y extraordinaria, con presencia, por lo menos de un miembro del Comité Ejecutivo Nacional, designado por acuerdo de pleno.

IV. Los Comités Ejecutivos Seccionales, y/o los Delegados. Con jurisdicción exclusivamente en la Sección o Delegación en que fueron electos o designados.

V. El Comité de Fiscalización y Vigilancia. Con jurisdicción en toda la República Mexicana.

VI. El Comité de Honor y Justicia. Con jurisdicción en toda la República Mexicana.

ARTÍCULO 47.- El Sindicato, para la consecución de su objeto y la realización de sus finalidades, podrá establecer Secciones y Delegaciones Sindicales en la República Mexicana. Podrá modificarlas o suprimirlas así como sus sedes y jurisdicción, con base en el padrón de socios, por medio de acuerdo de Pleno Nacional y ratificado en Asamblea de la Sección 1 Centro.

ARTÍCULO 48.- Se establece como Sección 1: Centro; Sección 2: Noreste; Sección 3: Occidente; Sección 4: Noroeste; Sección 5: Norte Pacífico y la Delegación Sur; la Delegación Este y la Delegación Sureste.

ARTÍCULO 49.- Las Secciones Sindicales sesionarán en sus propias Asambleas, siendo estas:

a) Ordinarias, que sesionarán cada seis meses, previamente a la Asamblea General, en donde se elegirá un presidente de debates de entre los socios de la Sección, se darán informes de la administración y se tomarán acuerdos sobre los asuntos relativos de su competencia geográfica.

b) Extraordinarias, para tratar asuntos de urgente resolución. Presididas por el Secretario Seccional o  el Delegado de la Sección.

En ambos casos, el Comité Ejecutivo Nacional tiene la obligación de designar por lo menos a un miembro del mismo por acuerdo de pleno, para que participe en cada Asamblea.

Las Asambleas Seccionales serán convocadas de forma análoga a las Asambleas Generales y podrán celebrarse con la asistencia de los socios en forma presencial, con acceso a través de medios remotos electrónicos y/o digitales conocidos o por conocerse,  o de manera híbrida, tal y como lo señale la convocatoria.  Las actas debidamente acreditadas serán enviadas a la Secretaría de Actas y Acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional para su registro correspondiente.

ARTÍCULO 50.- Las Secciones tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Representar al Sindicato frente a los patrones y terceros en la zona geográfica de la Sección, en coordinación con la Secretaría General y la Secretaría de Trabajo y de acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional.

II. Realizar las acciones necesarias que propicien, en su área geográfica, la firma de Convenios o Contratos Colectivos de Trabajo por parte de la Secretaría General y la Secretaría de Trabajo, en las actividades artísticas en las que participen Trabajadores Actores, conforme a la definición de este Estatuto.

III. Coadyuvar en la atención y administración de los Convenios y Contratos Colectivos de Trabajo establecidos con las fuentes de trabajo en el área geográfica de su competencia.

IV. Tener al corriente el padrón de socios de su Sección en coordinación con la Secretaría de Estadística.

V. Administrar y coordinar los servicios sociales de los socios en su Sección, de acuerdo al Plan de Salud del Sindicato y en coordinación con la Secretaría de Previsión Social.

VI. La representación de la ANDA, la gestión y la administración en cada Sección estará a cargo de un Comité Ejecutivo Seccional o de un socio designado por el Comité Ejecutivo Nacional mediante acuerdo de pleno, como Delegado con facultades de Coordinador General de la Sección. En cualquiera de los casos, tendrá la responsabilidad de la Sección a su cargo, en coordinación con el Secretaría del Interior y Administración, y del propio Comité Ejecutivo Nacional.

 

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