ARTÍCULO 173.- El presente Estatuto puede ser modificado, adicionado o reformado. Para ello se elegirá una Comisión Reformadora en Asamblea General integrada por seis Socios Activos u Honorarios de la Sección 1 y tres de las Secciones y Delegaciones, todos ellos con derechos sindicales plenos. La Comisión Reformadora elaborará el proyecto de reforma, dictaminado, que deberá ser presentado para su conocimiento y votación por parte de los socios del Sindicato en Asamblea Extraordinaria.
Para la reforma integral del Estatuto se requiere el voto de la mitad más uno de los socios con derechos sindicales plenos.
En caso de tener que modificarse o adicionarse un artículo del Estatuto y sus correlativos en el mismo tema, bastará el voto del veinticinco por ciento de los socios con derechos sindicales plenos.
Todas las reformas, adiciones o modificaciones no podrán ir en contra de lo señalado en la Ley.