Estatuto capítulo a capítulo

Conoce el ESTATUTO: De los premios y recompensas

El Estatuto capítulo a capítulo… 

 

TÍTULO SEXTO

De los Comités de Fiscalización y Vigilancia y de Honor y Justicia

Capítulo II

EL COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA

 

DE LOS PREMIOS Y RECOMPENSAS 

ARTÍCULO 112.- Las recompensas sindicales, cuyo objetivo principal es estimular y reconocer a aquellos agremiados que se hayan distinguido por el cumplimiento honesto y desinteresado de sus obligaciones sindicales, son:

a) Mención laudatoria y escrita ante la Asamblea.

b) Mención Honorífica escrita y leída ante la Asamblea y publicada en el órgano oficial de la agrupación.

c) Otorgamiento de preseas y diplomas, en los términos de este Estatuto.

ARTÍCULO 113.- La aplicación de una recompensa sindical no excluye la aplicación de las demás. Un mismo agremiado, por una o más acciones meritorias, podrá hacerse acreedor a una o más recompensas previstas en este capítulo, igualmente las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido por su labor en beneficio del Sindicato o de sus miembros.

ARTÍCULO 114.- El otorgamiento de las recompensas sindicales se someterá a estudio del Comité de Honor y Justicia, siempre y cuando sean a través de cualquiera de los siguientes conductos: por acuerdo de asamblea, por petición del Comité Ejecutivo Nacional, por petición del Comité de Fiscalización y Vigilancia, por oficio del Comité de Honor y Justicia o a solicitud de cualquier socio del Sindicato. La petición deberá especificar las causas en las que se basa la solicitud y los hechos en que se funda, conforme al reglamento respectivo.

ARTÍCULO  115.- Procedimiento para el otorgamiento de recompensas:

Tratándose de recompensas por labor artística, el Comité de Honor y Justicia se abocará al estudio de los expedientes de aquellos compañeros que sean acreedores a las preseas de 25 y 50 años de labor artística y pertenencia al sindicato.

a) Para los efectos del inciso anterior, el Comité de Honor y Justicia solicitará a la Secretaría de Estadística, los expedientes de los socios que tengan más de 25 y 50 años de labor artística ininterrumpida.

b) El Comité de Honor y Justicia, al terminar el estudio de los expedientes de los compañeros que se hayan hecho acreedores al honor de recibir su presea por labor artística, notificará por escrito a los interesados con 30 días de anticipación a la fecha de la entrega de la presea, con objeto de que los interesados proporcionen a el Comité su currículum vitae, el que será leído en la Asamblea correspondiente.

c) Tratándose de reconocimientos sindicales, el Comité de Honor y Justicia emitirá un dictamen que especifique las causas y los hechos por los cuales se otorga el reconocimiento, mismo que será leído en la Asamblea correspondiente y que pasará a formar parte del expediente del agremiado.

ARTÍCULO 116. Son motivos de reconocimiento sindical, los siguientes:

I. Haberse distinguido en el cumplimiento fiel y exacto de este Estatuto, pactos, Convenios y Reglamentos del Sindicato, en las partes que al socio le competen.

II.  Haberse mostrado con hechos que se está identificando con los objetivos que el Sindicato persigue, y que se practica la solidaridad y unión que deben existir entre todos los agremiados.

III. Haberse distinguido por su labor artística o por su labor sindical en el país; por su iniciativa, buena voluntad, laboriosidad, espíritu de colaboración o en general, haber mostrado las cualidades que elevan el valor moral del ser humano.

IV. Perseverancia al servicio del arte escénico, durante veinticinco, cincuenta o setenta y cinco años, en forma ininterrumpida.

V. Cualquier otro análogo a los anteriores y que constituya un ejemplo digno de tomarse en consideración y de imitarse.

Las recompensas y reconocimientos sindicales a que los agremiados se hubiesen hecho acreedores, no prescriben.

ARTÍCULO 117. En los expedientes sindicales de cada uno de los agremiados, la Secretaría de Estadística deberá guardar constancia de todas las sanciones, recompensas y reconocimientos que hubiesen merecido, con excepción de la amonestación o el apercibimiento verbal privado. El titular de la Secretaría de Actas y Acuerdos deberá cuidar que en las actas de las asambleas quede referencia de las sanciones y recompensas.

 

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