Estatuto capítulo a capítulo

Conoce el ESTATUTO: Comité Ejecutivo Nacional, ¿Qué es y quiénes lo integran?

El Estatuto capítulo a capítulo… 

 

TÍTULO QUINTO

Del Comité Ejecutivo Nacional

Capítulo II

CONFORMACIÓN, FACULTADES Y OBLIGACIONES

 

ARTÍCULO 71.- El Comité Ejecutivo Nacional tiene a su cargo la administración general a nivel nacional, la representación de los socios ante las empresas y patrones, ante autoridades nacionales y extranjeras, y ante los organismos públicos y privados. Tiene a su cargo  la  ejecución de los acuerdos que se aprueben en las Asambleas Generales, la aplicación de las normas contenidas en este Estatuto, así como de los reglamentos vigentes.

Será elegido mediante proceso electoral por el voto libre, personal, directo y  secreto de los socios con derechos sindicales plenos. Es el mandatario encargado y responsable de la representación, defensa, dirección, orientación y administración del Sindicato, así como de cumplir y hacer cumplir los acuerdos legales y válidos de la Asamblea General. Tiene la responsabilidad de presentar a la Asamblea para su aprobación el Plan Estratégico de la ANDA, presentar el presupuesto y coordinar y supervisar las Políticas Generales de la ANDA.

ARTÍCULO 72.- Las Secciones son una extensión del Comité Ejecutivo Nacional en cada Jurisdicción Regional. De igual forma, el Comité Ejecutivo Nacional lo es además de la Sección 1. Los titulares de las Secciones y Delegaciones presentaran los informes de su gestión al Comité Ejecutivo Nacional, con presencia de los Comités de Fiscalización y Vigilancia y de Honor y Justicia, en Pleno Nacional previo a la celebración de las Asambleas Ordinarias, que se podrá realizar en forma presencial, a través de medios remotos electrónicos y/o digitales conocidos o por conocerse, o híbrida.

 ARTÍCULO 73.- El Comité Ejecutivo Nacional está integrado por las siguientes Secretarías:

  • Secretaría General,
  • Secretaría del Interior y Administración,
  • Secretaría de Trabajo,
  • Secretaria del Exterior,
  • Secretaría de Estadística,
  • Secretaría del Tesoro Contabilidad y Finanzas,
  • Secretaría de Previsión Social,
  • Secretaría de Jubilación y
  • Secretaría de Actas y Acuerdos

ARTÍCULO 74.- Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional deberán elaborar y acordar en Pleno, el Plan Estratégico General que regirá su administración con los planes de cada Secretaría, el cual, se deberá presentar al gremio en la Asamblea General Extraordinaria en el mes de Julio posterior a su toma de posesión.

El Plan Estratégico General deberá contener, al menos:

1 Evaluación y diagnóstico de la administración del Sindicato.

2 Proyecto general de trabajo por cada Secretaría.

3 Medidas y planes de acción a corto, mediano y largo plazo.

4 los puntos a seguir en la política institucional del Sindicato frente a los organismos públicos y privados y su relación con los patrones.

El avance del Plan Estratégico General será evaluado en la segunda Asamblea Ordinaria,  del siguiente año de haberse presentado, pudiendo ser adecuado o modificado para la consecución de las finalidades del sindicato.

ARTÍCULO 75.- Los titulares de las Secretarías que componen el Comité Ejecutivo Nacional, son responsables de la gestión de acuerdo con el Plan Estratégico General  aprobado por la Asamblea. Deberán supervisar la ejecución del proyecto de trabajo de la Secretaría a su cargo y son responsables de elaborar y ejecutar los manuales de procedimientos de la Secretaría a su cargo.

ARTÍCULO 76.- El Comité Ejecutivo Nacional deberá tener bajo contrato, además de los asesores que se llegaran a necesitar, al personal profesional calificado en las áreas correspondientes para cada Secretaría, teniendo en cuenta por lo menos las siguientes:

a) Área contable financiera.

b) Área legal corporativa.

c) Área administrativa.

d) Área de sistemas de cómputo.

e) Área de administración de servicios médicos y asistenciales.

ARTÍCULO 77.- El Comité Ejecutivo Nacional tendrá que reunirse en Pleno por lo menos una vez cada dos semanas, puntualizando y haciendo saber a las Secretarías y Comités con antelación, los temas a tratar en el Orden del Día, lo cual se llevará a cabo de siguiente forma:

I. El quórum necesario para la celebración del pleno, deberá contar con la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. Se realizará en la sede de la Asociación, en forma presencial o a través de medios remotos, electrónicos y/o digitales conocidos o por conocerse, o híbrida y será presidida por el Secretario General y en su ausencia, por el Secretario de Interior y Administración.

II. Las Juntas de Pleno podrán contar con la presencia de por lo menos un integrante de los Comités de Fiscalización y Vigilancia y Honor y Justicia, con derecho a voz, pero sin voto.

III. Como primer Acuerdo, se pondrá a consideración del pleno, los puntos a tratar en el Orden del Día, y podrá ser adicionado y/o modificado, conforme a la importancia de los asuntos.

IV. Los votos serán por cada Ejecutivo asistente a la junta, no por Secretaría, ni podrán ser cedidos a un representante de este. Todos los acuerdos deberán asentarse en el acta correspondiente.

ARTÍCULO 78.- Son facultades del Comité Ejecutivo Nacional:

I. Tener a su cargo la responsabilidad de la gestión y administración general del Sindicato, por lo que está facultado para estudiar, planificar y desarrollar las medidas necesarias para el crecimiento de la ANDA, la resolución de los conflictos y contingencias que se presenten, y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional cuando la importancia de ellos así lo exija.

II. Ejecutar el mandato general de la Asamblea General de socios. El Secretario General ejercerá el carácter de mandatario general del Sindicato y tendrá todas las facultades, aún aquellas que requieran cláusula especial conforme a derecho.

III. El Comité Ejecutivo Nacional, a través de los mecanismos señalados en este Estatuto, es el único facultado para adquirir, gravar y enajenar bienes del sindicato. Los actos de dominio sobre bienes inmuebles que impliquen aumento, disminución o modificación del patrimonio sindical requieren autorización de la Asamblea General y seguir en forma estricta lo señalado en este Estatuto.

IV. Ejercer la representación del Sindicato ante los patrones, las empresas, autoridades, organizaciones y entidades públicas y privadas.

V. Discutir, negociar, y en su caso, firmar con los patrones y las empresas, el otorgamiento o revisión de los Contratos y Convenios Colectivos de Trabajo y el texto de los contratos individuales de trabajo, tabuladores y reglamentos internos de trabajo, sus modificaciones y adiciones, así como los convenios que se deriven de los mismos, o de la Ley.

VI. Convocar por conducto de la Secretaría General, por lo menos dos veces al año, a Juntas por Especialidad a los miembros del Sindicato, atendiendo a la actividad laboral que se realiza en cada una, para tratar asuntos inherentes a ellas.

VII. Designar en pleno, por ausencias temporales de los Secretarios, a los que deban suplirles y poner a consideración de la Asamblea su ratificación.

VIII. Con la autorización de la Asamblea General concertar empréstitos y otras operaciones similares.

IX. Declarar los movimientos de huelga que emanen de la voluntad de los Trabajadores Actores, a través de las juntas por especialidad.

X. Es su facultad, en cada Asamblea General Ordinaria, la de rendir por Secretaría un Informe de su actuación.

XI. Oponerse a toda clase de pactos, convenios, arbitrajes o procedimientos que contraríen el espíritu de este Estatuto, agotando todas las instancias necesarias.

XII. Solicitar y recabar informes de las Secciones y Delegaciones, para estar al corriente del movimiento general de los asuntos de cada Jurisdicción, implementar, en coordinación con cada una de las Secciones y Delegaciones, las medidas señaladas en el Plan Estratégico de la ANDA.

XIII. Crear y suprimir Secciones o Delegaciones, sujetándose a las normas establecidas en este Estatuto, y cuando proceda, designar Delegados Seccionales que, en caso de emergencia, ejercerán las funciones de los Comités Ejecutivos en su jurisdicción. Esta designación deberá ser informada a la Asamblea General inmediata posterior al nombramiento.

XIV. Celebrar pactos de solidaridad, amistad y ayuda mutua o convenios de relaciones inter gremiales con otros organismos afines, dentro y fuera de la República mexicana, mismos que deberán ser siempre ratificados por la Asamblea General.

XV. Girar a las demás dependencias del Sindicato, todas las instrucciónes que procedan para la buena marcha de los asuntos puestos a su cuidado.

XVI. Poner a consideración previa de los socios afectados de cada especialidad, los Convenios y Contratos Colectivos de Trabajo y sus revisiones para su conocimiento y aprobación en las Juntas por

 ARTÍCULO 79.- Son obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional:

I. Elaborar el Plan Estratégico de su administración y presentarlo a la Asamblea General, en donde se señalen las acciones del Sindicato para el cumplimiento de sus finalidades, de acuerdo con la misión y visión de la ANDA. El Plan Estratégico General de la ANDA, desglosado por Secretarías, y sus posibles modificaciones, deberá ser publicado en el portal de transparencia de la ANDA.

 II. Cumplir estrictamente este Estatuto y velar por su cumplimiento por parte de los miembros del Sindicato.

III. Administrar el patrimonio del Sindicato, conforme lo establece este Estatuto y cumplir los acuerdos de la Asamblea, a la que rendirá un informe semestral, dando cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, la situación tanto de los ingresos y el destino de los mismos, como de los egresos del Sindicato. Lo anterior, deberá ser informado en Asamblea General Ordinaria y entregado por escrito o digitalmente a cada socio mediante los medios de comunicación del sindicato.

El acta de Asamblea General Ordinaria en la que se rinda cuenta de la administración del Patrimonio Sindical, deberá ser entregada al Centro de Federal de Conciliación y Registro Laboral o la autoridad correspondiente para su depósito. Lo anterior de acuerdo con las disposiciones de Ley.

IV. Someter a consideración de la Asamblea General, todos los asuntos que afecten el interés general de la organización.

V. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional saliente deberán presentar su último informe en la Asamblea General Ordinaria inmediata después de las elecciones y ceder su asiento al nuevo titular. Esta disposición será aplicable a los demás Comités del Sindicato.

VI. Acordar las Convocatorias de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

VII. Informar, a través de las Asambleas Generales y los órganos del Sindicato, sobre la marcha de los asuntos de la organización.

VIII. Entregar a los sucesores en las Secretarías respectivas, con intervención del Comité de Vigilancia y debidamente inventariados, todos los bienes muebles e inmuebles, archivos y correspondencia en general a su cargo, enterándolos de los asuntos pendientes para su debida tramitación.

IX. Avisar, con la oportunidad debida, a todos los miembros del Sindicato, a las autoridades en general, a las empresas y a las organizaciones y entidades que correspondan, el nombramiento de los representantes nacionales que hayan sido electos para sustituir al Comité Ejecutivo Nacional que termine su período, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto y correr los trámites necesarios para obtener el reconocimiento de la personalidad de los nuevos representantes.

X. Elaborar el Manual de Procedimientos y los Reglamentos de las Secretarías a su cargo y tenerlos a disposición de los socios.

XI. Atender a las observaciones y recomendaciones contenidas en las auditorías internas y externas que se realicen, a fin de corregir e implementar las medidas necesarias para la optimización de los recursos y bienes administrados por el Sindicato.

XII. Los socios que formen parte del Comité Ejecutivo Nacional, o de los Comités Ejecutivos Seccionales, serán responsables individualmente de las obligaciones y atribuciones que en cada caso establece este Estatuto, siendo corresponsables a la vez de los acuerdos que se tomen.

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