Estatuto capítulo a capítulo

Conoce el ESTATUTO: Generalidades de los Órganos Directivos del Sindicato.

El Estatuto capítulo a capítulo… 

 

TÍTULO QUINTO

De los Órganos Directivos del Sindicato

Capítulo I

GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 67.- Los órganos responsables del Sindicato son:

I. Órganos ejecutivos.

a) Comité Ejecutivo Nacional.

b) Comités Ejecutivos de la Secciones y/o los Delegados Seccionales.

II. Órganos de vigilancia económica y de justicia interna.

a) Comité de Fiscalización y Vigilancia.

b) Comité de Honor y Justicia.

ARTÍCULO 68.- Los Comités de Fiscalización y Vigilancia y el de Honor y Justicia, son órganos colegiados y autónomos, sin facultades de administración.

ARTÍCULO 69.- Cada miembro de los Comités Ejecutivos Nacionales y Seccionales, Delegados Seccionales, y Comités de Honor y Justicia y de Fiscalización y Vigilancia, deberá entregar al que lo substituya, en un plazo que no exceda de quince días, toda la documentación inventariada relacionada a su cargo. Una vez cumplido este requisito, deberá ser firmado de conformidad por ambas partes. La falta de esta disposición será sancionada conforme a estos Estatutos. Toda la documentación antes citada, deberá ser publicada en el portal de transparencia de la ANDA.

ARTÍCULO 70.- En caso de renuncia o destitución de alguno de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional o de los Comités de Honor y Justicia, y de Fiscalización y Vigilancia se procederá a substituirlo provisionalmente o a elegir a quién lo substituya, siguiendo los mecanismos establecidos en este Artículo.

I. El Comité Ejecutivo Nacional y/o los Comités de Honor y Justicia y de Fiscalización y Vigilancia, podrán ser destituidos en su totalidad o en lo individual, después de haberse cumplido estrictamente con el debido proceso, en Asamblea General Extraordinaria, en caso de que el dictamen determine la culpabilidad de él o los investigados.

II. El Comité Ejecutivo Nacional nombrará, y los demás Comités harán lo propio en su competencia, a él o los substitutos provisionales, que tendrán todas las facultades y obligaciones que establece este Estatuto para el cargo respectivo.

En caso de destitución colectiva de alguno de los Comités, la Asamblea General nombrará, ya sea un Comité Ejecutivo Provisional o Comités de Fiscalización y Vigilancia y de Honor y Justicia provisionales, en su caso.

Ya sea que esta substitución sea individual o colectiva, deberá convocarse dentro de los tres meses siguiente a elecciones para cubrir él o los puestos provisionales, mediante el proceso democrático del sufragio, tal como lo establece este Estatuto. En caso de que la substitución ocurra dentro de los dieciocho meses anteriores a la terminación del período ordinario de funciones para el que fueron electos los destituidos, los substitutos nombrados por la Asamblea concluirán el período en funciones antes mencionado.

III. En caso de que el Comité de Honor y Justicia sea señalado en su totalidad por la comisión de una falta por la Asamblea General, será el Comité de Fiscalización y Vigilancia el que se encargue del proceso y dictamen respectivo.

IV. En caso de destitución o renuncia de algún miembro de los Comités Ejecutivos Seccional, el Comité Ejecutivo Nacional determinará si nombra un Delegado o convoca a elecciones, informando sobre esta decisión a la Asamblea General.

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