Estatuto capítulo a capítulo

Conoce el ESTATUTO: ¿Qué hace la Secretaría de Actas y Acuerdos?

El Estatuto capítulo a capítulo… 

 

TÍTULO QUINTO

De las facultades y obligaciones de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional

Capítulo III

SECRETARÍA DE ACTAS Y ACUERDOS

ARTÍCULO 105.- El titular de la Secretaría de Actas y Acuerdos es el Fedatario Interno del Sindicato. Tiene a su cargo la elaboración de las actas de los actos jurídicos que celebre el Sindicato. Además, tiene bajo su responsabilidad y cuidado el archivo histórico de los documentos del Sindicato.

ARTÍCULO 106.- Son  facultades del titular de la Secretaría de Actas y Acuerdos:

I. Certificar con su firma la veracidad de los actos y acuerdos del Sindicato o que lo involucren.

II. Autorizar con su firma las copias de los acuerdos del Sindicato.

III. Solicitar y obtener la información necesaria para la elaboración de las actas y acuerdos del sindicato.

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos; en caso de no cumplirse en tiempo y forma, deberá informarlo al Comité Ejecutivo Nacional para que se tomen las medidas pertinentes para su cumplimiento o derogación. En caso de no cumplirse lo anterior, informar a la Asamblea.

V. Certificar el quórum de las Asambleas presenciales, las realizadas a través de medios remotos electrónicos y/o digitales conocidos o por conocerse, o hibridas, las reuniones de Pleno Nacional y los Plenos del Comité Ejecutivo Nacional, así como de las Juntas por Especialidad.

En los casos que se considere necesario se solicitará la presencia de Notario Público.

VI. Recabar toda la información para la creación del archivo documental histórico de la Asociación Nacional de Actores.

ARTÍCULO 107.- Son obligaciones del titular de la Secretaría de Actas y Acuerdos:

I. Levantar las actas de las Asambleas Nacionales Ordinarias y Extraordinarias, y de las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional, así como de los actos que impliquen entrega-recepción de cargos, oficinas y departamentos internos del Sindicato y en los actos señalados en este Estatuto.

II. Grabar en soporte audiovisual, electrónico o digital y tener bajo su responsabilidad, las Asambleas, sesiones de pleno, Juntas por Especialidad y todos los actos que así lo requieran en su carácter de fedatario. Elaborar las transcripciones estenográficas de las mismas.

III. Las actas de Asamblea en las que se rindan informes sobre la administración del patrimonio sindical, deberán de ser entregadas por escrito o enviadas en forma electrónica, conforme lo marca la Ley, al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su depósito y registro en el expediente del Sindicato.

La información anterior deberá ser entregada de forms completa  a cada socio por escrito o en forma electrónica, dejando constancia de su recepción conforme lo marca la Ley.

IV. Tener bajo su estricta responsabilidad la redacción, claridad y veracidad de las actas y los acuerdos que emanen de los órganos competentes del Sindicato.

V. Solicitar a los Comités Ejecutivos Seccionales o Delegados Nacionales, copias de las actas de las Asambleas Seccionales.

VI. Tener bajo su custodia los libros que contengan las actas y los acuerdos, así como también las grabaciones de las Asambleas correspondientes, debiendo informar a la Asamblea de que se trate, cualquier irregularidad que lesione los intereses del Sindicato o de los acuerdos que de ella emane.

VII. Tener bajo su custodia y responsabilidad el archivo documental histórico de la Asociación Nacional de Actores y sus dependencias.

VIII. Notificar por escrito a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y distribuir en cada una de las Secretarías y Comités de Fiscalización y Vigilancia, y Honor y Justicia, los acuerdos tomados en Asambleas y plenos del Comité Ejecutivo Nacional. Esta notificación deberá hacerse en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la celebración del acuerdo. En caso de que los acuerdos sean de interés general, deberá hacerlos del conocimiento de todas las Secciones y Delegaciones del Sindicato.

Si hay algún socio pendiente de la resolución de un asunto, por lo señalado en un pleno, deberá de ser notificado.

IX. Solicitar y obtener la información de quien corresponda, a fin de verificar si los acuerdos han sido llevados a cabo; en caso negativo, deberá informar por escrito al Secretario General y a la Comité de Fiscalización y Vigilancia sobre el particular.

X. Asistir a las Juntas por Especialidad, dando fe por escrito de los acuerdos que de ellas emanen.

XI. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, los informes de sus actividades, entregándolos por escrito para su publicación. Al terminar su período, deberá rendir el informe detallado de su gestión a la Asamblea y entregarlo por escrito, incluyendo los asuntos en curso, pendientes y programados a futuro.

XII. Todas las demás que se deriven de las facultades conferidas y que no estén atribuidas a otra Secretaría.

 

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