Estatuto capítulo a capítulo

Conoce el ESTATUTO: ¿ Qué hace la Secretaría de Estadística?

El Estatuto capítulo a capítulo… 

 

TÍTULO QUINTO

De las facultades y obligaciones de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional

Capítulo III

SECRETARÍA DE ESTADÍSTICA

ARTÍCULO 92.- El titular de la Secretaría de Estadística tiene tres funciones:

a) Tiene a su cargo, el padrón de agremiados y socios del Sindicato. El proceso de inscripción y los cambios en las clasificaciones de los socios.

b) Es responsable de los expedientes de los Trabajadores Actores.

c) Tiene la responsabilidad de la organización de las Asambleas, eventos y de los actos jurídicos que realice el Sindicato.

ARTÍCULO 93.- Son facultades del titular de la Secretaría de Estadística:

I. Elaborar, actualizar y tener bajo su estricta responsabilidad el padrón general de socios del Sindicato, señalando si son Meritorios, Administrados, Activos u Honorarios. De igual manera llevar el registro de los Agremiados Transitorios, que aún no son socios.

II. Recibir para su estudio y dictamen toda solicitud de admisión o cambio de calidad, verificando que se cumpla estrictamente con lo establecido por este Estatuto y en el Reglamento respectivo.

III. Recibir el listado de cotizaciones de todos los socios del Sindicato, y el de los pagos por gastos de administración de los Agremiados Transitorios, proporcionados por la Secretaría de Tesoro Contabilidad y Finanzas.

IV. Tener bajo su custodia y estricta responsabilidad, los expedientes de los Agremiados Transitorios y los socios del Sindicato, mismos que deberán contener, por lo menos, los siguientes documentos:

a) Solicitud de ingreso al Sindicato firmada por el interesado. En caso de ser Agremiados Transitorios, documento que autorice su adhesión transitoria al Sindicato.

b) Acta de nacimiento certificada, carta de naturalización o documentos migratorios que amparen su legal estancia en nuestro país.

c) Carta actualizada, designando a los beneficiarios en caso de fallecimiento.

d) Fotografías actualizadas y currículo artístico del interesado.

e) Constancia del último grado de estudios, incluidos estudios profesionales, en caso de existir.

f) Constancia de los cambios de situación sindical, así como de los puestos de representación o designación sindical que haya ocupado el socio.

g) Dictámenes de las sanciones o recompensas sindicales que haya recibido el interesado, si existen.

h) En caso de existir, documentos que acrediten el nombre artístico del interesado. Reserva de nombre artístico expedida por el Instituto Nacional de Derechos de Autor, o bien programas, publicidad, prensa o cualquier otro medio.

i) Los demás que se establezca en Reglamento de Estadística.

Todos los documentos antes listados, se deberán capturar digitalmente en el expediente y ser devueltos al interesado, extendiendo la constancia de su digitalización.

V. Llevar a cabo una estadística de todas las actividades del Sindicato, con base en los informes que deberá requerir y obtener de todas las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional, así como los Comités Seccionales y Delegacionales respectivos.

Incluir en el expediente de los socios las recompensas, dictámenes e informes sobre sus actividades y encomiendas sindicales.

VI. Hacer llegar a los socios y publicar por los medios de comunicación del Sindicato las convocatorias a Asambleas, Juntas por Especialidad y los actos que celebre el Sindicato. Verificar el quórum para la instalación de la Asamblea General.

VII. Requerir y obtener la información oportuna de todas las Secciones y Delegaciones del Sindicato, a fin de poder actualizar el padrón de las mismas e incluirlo en el padrón general.

VIII. Comprobar el cumplimiento por parte de los socios, de los requisitos para los cambios de calidad y el otorgamiento de servicios de Previsión Social y Jubilación.

IX. Las demás facultades que se deriven de la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 94.- Obligaciones del titular de la Secretaría de Estadística:

I. Elaborar el Plan Estratégico correspondiente de la Secretaría a su cargo para su integración al Plan Estratégico de la ANDA. Elaborar y perfeccionar el manual de procesos de la Secretaría de Estadística, así como el reglamento respectivo.

II. Implementar y mantener actualizadas las medidas tecnológicas y digitales para el mejor procesamiento y custodia de los archivos, expedientes de los miembros y padrones que el Sindicato requiere.

III. Llevar a cabo la estadística de todas las actividades del Sindicato, con base en los informes que deberá requerir y obtener de todas las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional, así como también de las Secciones y Delegaciones, para que se constituya la base de datos del Sindicato. En la primera Asamblea Ordinaria del año deberá presentar el informe del movimiento estadístico del ejercicio inmediato anterior.

IV. Presentar y dar a conocer el padrón general de socios con derecho a voto, actualizado previo a cada Asamblea, y el de las Juntas por Especialidad en que se aprueben o revisen los Contratos y Convenios Colectivos con las empresas, tal y como lo señala la Ley.

V. Resolver, junto con el Comité Ejecutivo Nacional toda solicitud de admisión al Sindicato. Realizar los cambios de calidad, solicitadas por los socios.

VI. Llevar, conforme al padrón, el registro de asistencia de los miembros del sindicato a las Asambleas.

VII. Llevar la estadística de las defunciones e incapacidades médicas de los miembros del Sindicato. Esta información estadística deberá llevarse al día e informar a todas las Secretarías y dependencias del Sindicato.

VIII. Convocar por acuerdo de pleno del Comité Ejecutivo Nacional en los términos de este Estatuto, a las Asambleas Generales y las de la Sección 1. Una vez realizado el registro, si la Asamblea es presencial, entregar al socio la boleta o forma de votación para la toma de acuerdos. Si la Asamblea se realiza a través de medios remotos, electrónicos y/o digitales o híbridos, tener bajo su responsabilidad toda la información que acredite la asistencia digital de los socios.

IX. Contar con los medios materiales necesarios para la celebración de las Asambleas y Juntas por Especialidad y para que los socios puedan ejercer su voto tal y como lo señala este Estatuto.

X. Organizar la logística en todos los actos sindicales, políticos y sociales, acordados por el Sindicato o en donde intervenga el mismo.

XI. Suplir, en sus ausencias temporales, al titular de la Secretaría de Actas y Acuerdos, como fedatario interno del Sindicato.

 XII. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, los informes de sus actividades, entregándolos por escrito para su publicación. Al terminar su período, deberá rendir el informe detallado de su gestión a la Asamblea y entregarlo por escrito, incluyendo los asuntos en curso, pendientes y programados a futuro.

 XIII. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo y de las facultades conferidas y que no estén atribuidas a otra Secretaría.

 

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