Estatuto capítulo a capítulo

Conoce el ESTATUTO: la Secretaría de Previsión Social

El Estatuto capítulo a capítulo… 

 

TÍTULO QUINTO

De las facultades y obligaciones de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional

Capítulo III

SECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

 

ARTÍCULO 98.- La Secretaría de Previsión Social promoverá la salud de los Trabajadores Actores, miembros del Sindicato. Tiene como objetivo y finalidad primordial, la de prevenir,  procurar y fomentar medidas y normas asistenciales  para proteger que los socios con derecho a ello,  gocen de las prestaciones señaladas en este Estatuto.

Los Agremiados Transitorios serán beneficiados de esta finalidad mientras estén trabajando con un contrato o convenio signado por la ANDA y hayan aportado los gastos de administración correspondientes. Todo lo anterior con base en el Reglamento de Previsión Social.

ARTÍCULO 99.- Facultades del titular de la Secretaría de Previsión Social:

I. Llevar a cabo convenios, enlaces o firmas de pactos y acuerdos con las autoridades de salud del país, a fin de que en todo momento se cuente con apoyo, ayuda o asesoría en materia de salud por parte del Estado.

Negociar y establecer convenios, acuerdos y contratos, junto con el titular de la Secretaría General, con organismos y entidades de salud públicas y privadas e instituciones y compañías de seguros, a fin de lograr el aprovechamiento mas óptimo, en los servicios de salud para beneficio de sus miembros y sus beneficiarios de acuerdo al reglamento. Todo lo anterior en acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional y supervisando en lo conducente, a las Secciones y Delegaciones.

II. Supervisar y coordinar las actividades en los servicios de salud que presta el Sindicato por sí mismo y por medio de los acuerdos que celebre con las instituciones señaladas en la Fracción anterior, en clínicas, hospitales, ambulatorios, farmacias, laboratorios e institutos de especialidad. Así mismo, a las Secciones y Delegaciones en lo conducente.

III. Atender, vigilar y administrar el servicio médico que se proporcione a los miembros del Sindicato, de conformidad con el reglamento que apruebe la Asamblea General, que incluirá las normas de funcionamiento y administración, poniendo especial énfasis en el servicio médico para las enfermedades profesionales de los Trabajadores Actores.

IV. Mantener las relaciones con los patronatos de la Estancia Infantil y de la Casa del Actor, para la atención médica de sus alumnos y huéspedes respectivamente.

V. Ser parte del Consejo Directivo en Asociaciones Civiles que sean  creadas por  la ANDA,  para el beneficio de los servicios de salud y asistenciales de los Trabajadores Actores.

VI. Tener bajo su responsabilidad, los espacios en los bienes inmuebles destinados a brindar los servicios de salud.

VII. Elaborar el Plan de Salud y Servicios Asistenciales de la ANDA que será integrado al Plan Estratégico de la ANDA.

El plan deberá contener las medidas y las actividades necesarias a corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo del sistema de salud teniendo en cuenta los servicios prestados, los acuerdos signados y las alternativas que beneficien a los Trabajadores Actores.

VIII. Exigir y verificar que las empresas cuenten con un servicio médico de primeros auxilios digno y eficaz y a través de médicos especializados. En coordinación con la Secretaría del Trabajo, establecer protocolos en los Contratos Colectivos en caso de accidentes de trabajo.

IX. Comprobar que el mínimo de cotizaciones anuales que deberá establecer el Reglamento de Previsión Social para que los Socios Activos tengan todos los derechos, se calcule sobre el salario mínimo más bajo que hubiera obtenido el Sindicato el año inmediato anterior de que se trate.

X. Las demás que se deduzcan de las facultades anteriores y de la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 100.- Son obligaciones del titular de la Secretaría de Previsión Social:

I. Elaborar el Plan de Salud y Servicios Asistenciales de la ANDA, en acuerdo al Plan Estratégico General del Sindicato. Deberá contar con el reglamento de la prestación de servicios de Previsión Social a los socios y el manual de procedimientos de su Secretaría.

II. Supervisar la Dirección Médica de la ANDA a cargo de personal profesional calificado con experiencia en la administración de servicios médicos.

III. Proteger y velar de manera especial los derechos jurídicos y humanos de los adultos mayores, los niños y niñas pertenecientes y/o beneficiarios del Sindicato. De la misma manera, establecer protocolos para prevenir y sancionar la violencia de género, en el sindicato.

IV. Contar con el servicio y el suministro de medicamentos necesarios en beneficio de los socios y sus beneficiarios, tomando medidas para optimizar los recursos destinados para su adquisición.

V. En cumplimiento de las responsabilidades sociales y sindicales de esta Secretaría, organizar y administrar el servicio de laboratorios, consultorios y servicios médicos que se requiera, conforme al Reglamento de Previsión Social aprobado por la Asamblea y de acuerdo a la capacidad financiera de esta Secretaría, con base en el presupuesto aprobado en Asamblea General Ordinaria. En caso de urgente necesidad y apegada a los principios éticos y los objetivos de la ANDA, se podrá exceder el gasto de dicho presupuesto, siempre que sea acordado por el Comité Ejecutivo Nacional, haciendo del conocimiento a los socios en la siguiente Asamblea General.

VI. El mínimo de cotizaciones anuales que deberá establecer el Reglamento de Previsión Social para que los socios tengan derecho, deberá ser calculado sobre el salario mínimo más bajo que hubiera obtenido el Sindicato, el año inmediato anterior de que se trate, en espacios donde la ANDA tenga convenio con la empresa.

VII. Impulsar actividades y campañas preventivas, para preservar y mejorar la salud física y sicológica de los socios de la ANDA, de acuerdo al Plan Estratégico de Salud de la institución.

VIII. Impulsar acuerdos con el Sector Público de Salud y con instituciones privadas, a fin de coadyuvar y atender los servicios que presta el Sindicato.

IX. Coordinar y supervisar el servicio médico y las medidas asistenciales de Previsión Social de todas las Secciones y Delegaciones de la ANDA.

X. Vigilar la conservación y cuidados de los cementerios propiedad de la Agrupación.

XI. En caso de fallecimiento, dar a conocer a los beneficiarios de la Ayuda Sindical, en los términos del reglamento respectivo.

XII. Llevar y mantener un trato profesional y confidencial de los expedientes médicos e historia clínica de cada uno de los miembros del Sindicato mediante un método computarizado. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Estadística las credenciales de servicio médico que otorga la Agrupación.

XIII. Organizar dentro del Sindicato las tiendas y cooperativas de consumo y de servicio que se creen en beneficio de los Trabajadores Actores.

XIV. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, los informes de sus actividades, entregándolos por escrito para su publicación. Al terminar su período, deberá rendir el informe detallado de su gestión a la Asamblea y entregarlo por escrito, incluyendo los asuntos en curso, pendientes y programados a futuro.

XV. Todas las demás que se deriven de las facultades conferidas y que no estén atribuidas a otra Secretaría.

 

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