Estatuto capítulo a capítulo

Conoce el ESTATUTO: la Secretaría del Exterior

El Estatuto capítulo a capítulo… 

 

TÍTULO QUINTO

De las facultades y obligaciones de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional

Capítulo III

SECRETARÍA DEL EXTERIOR

ARTÍCULO 89.- El Titular de la Secretaría del Exterior tiene a su cargo las relaciones políticas e institucionales, nacionales e internacionales, con otras organizaciones sindicales, agrupaciones de trabajadores, autoridades culturales, entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, a fin de que el Sindicato tenga presencia para tratar de obtener las mejores oportunidades en la propuesta, modificación y gestión de leyes, acuerdos, tratados, alianzas y cualquier otra relación que involucre a la ANDA y a los Trabajadores Actores, buscando en todo momento el mayor beneficio para sus miembros.

Los acuerdos o alianzas que llegara a plantear, deberán ser llevados a la Asamblea General para su aprobación.

Por otro lado, tiene a su cargo la promoción y presencia de la ANDA en los organismos y autoridades de la Cultura, locales y federales.

 ARTÍCULO 90.- Son facultades del titular de la Secretaría del Exterior:

I. En acuerdo con el titular de la Secretaría General, representar al Sindicato ante confederaciones, federaciones y sindicatos asistiendo a las actividades relacionadas con los objetivos de la ANDA, informando puntualmente al Comité Ejecutivo Nacional los asuntos relacionados con estas actividades, y poner a consideración de la Asamblea las alianzas, pactos y compromisos propuestos.

II. Sostener diálogo con diversas federaciones, confederaciones y organizaciones sindicales, sociedades de gestión colectiva nacionales e internacionales, con el fin de buscar puntos de coincidencia que permitan la identificación de objetivos que den lugar a programas comunes en el marco de las alianzas que el Sindicato celebre.

III. Buscar, promover y propiciar reformas legislativas, que beneficien y mejoren las condiciones sociales y el reconocimiento de los derechos de los Trabajadores Actores.

IV. Establecer enlaces con las autoridades, instituciones y organismos del gobierno federal y locales, en la búsqueda de acuerdos que beneficien a los miembros del Sindicato conforme a la ética y las finalidades de la ANDA.

V. Tener a su cargo relaciones públicas, políticas y culturales, con las organizaciones sindicales y gubernamentales, con las cámaras industriales, así como con organismos públicos y privados en representación del Sindicato. en acuerdo con el Secretario General y del Pleno.

VI. Todas las demás que se deriven de las facultades conferidas y la naturaleza de su cargo y que no estén atribuidas a otra Secretaría.

ARTÍCULO 91. Son obligaciones del titular de la Secretaría del Exterior:

I. Establecer los planes y estrategias políticas y sindicales que relacionen a la ANDA y que le permitan alianzas con otros sindicatos o agrupaciones de trabajadores, con entidades, organismos públicos y privados y sociedades de gestión colectiva tanto nacionales como internacionales a fin de lograr condiciones que favorezcan la promoción y gestión eficaz de los derechos, intereses y demandas del Trabajador Actor de acuerdo con los objetivos de la ANDA.

II. Elaborar el plan estratégico de su Secretaría para integrarlo al Plan Estratégico General de la ANDA, propuesto por el Comité Ejecutivo Nacional. Todas las decisiones deberán de ser tomadas en el Pleno del Comité Ejecutivo Nacional. Elaborar y perfeccionar el manual de procedimientos de la Secretaría a su cargo.

III. Dar seguimiento a las actividades de cabildeo en los proyectos y propuestas de Ley, así como en las reformas a las leyes en vigor que favorezcan los intereses de la cultura y de los derechos del Trabajador Actor.

IV. Representar, cuando así convenga, los intereses de la ANDA, en reuniones y foros con organizaciones y entidades públicas y privadas relacionadas con la cultura, los derechos laborales, humanos y de interés para el Sindicato, actos que serán informados al Comité Ejecutivo Nacional y a la Asamblea General.

V. Participar de manera activa y propositiva en la creación y conservación de relaciones de solidaridad con todas las organizaciones y entidades afines a las actividades de los Trabajadores Actores.

VI. Realizar los talleres de formación sindical.

VII. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, los informes de sus actividades, entregándolos por escrito para su publicación. Al terminar su período, deberá rendir el informe detallado de su gestión a la Asamblea General Ordinaria y entregarlo por escrito, incluyendo los asuntos en curso, pendientes y programados a futuro.

VIII. Todas las demás que se deriven de las facultades conferidas y la naturaleza de su cargo y que no estén atribuidas a otra Secretaría.

 

Conoce y descarga nuestro Estatuto completo