Estatuto capítulo a capítulo

Conoce el ESTATUTO: la Secretaría del Tesoro, Contabilidad y Finanzas

El Estatuto capítulo a capítulo… 

 

TÍTULO QUINTO

De las facultades y obligaciones de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional

Capítulo III

SECRETARÍA DEL TESORO, CONTABILIDAD Y FINANZAS

 

ARTÍCULO 95.- La Secretaría del Tesoro, Contabilidad y Finanzas tiene a su cargo la recaudación, contabilidad, manejo y aplicación de los fondos del Sindicato, debiendo en todo momento mantener la documentación fiscal y contable debidamente actualizada, así como la elaboración de los estados financieros.

Tiene bajo su responsabilidad la elaboración de manera conjunta con la Secretaría del Interior y Administración, del presupuesto de ingresos con los datos proporcionados por la Secretaría del Trabajo y demás Secretarías que los reciban, y el de egresos, de acuerdo con los planes y gastos de las Secretarías y Comités, establecidos en el Plan Estratégico de la ANDA.

ARTÍCULO 96.- Son facultades del titular de la Secretaría del Tesoro, Contabilidad y Finanzas:

I. Resguardar la economía de la ANDA. Optimizar el ciclo económico de la recaudación y distribución de los recursos obtenidos y sus rendimientos, buscando y negociando la reducción de los costos financieros, atendiendo a las observaciones de auditorias, previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional.

II. Depositar la recaudación de los ingresos ordinarios y extraordinarios del Sindicato, estableciendo los conceptos por los que se generaron, en las cuentas de la ANDA, de los socios y de los Fondos de Previsión Social y Jubilación según para lo que fueron recaudados.

III. Tener bajo su personal responsabilidad los Fondos de la Agrupación, que deberán ser depositados a nombre del Sindicato, y/o en el Fideicomiso del Fondo de Jubilación, en la Instituciones Bancarias y de Valores o en instrumentos sin riesgo, que se señalen de conformidad con el Comité de Fiscalización y Vigilancia y por acuerdo de pleno del Comité Ejecutivo Nacional.

Ser responsable, en unión del titular de la Secretaría General, de las cantidades que maneje. La aplicación de los fondos del Sindicato será en beneficio exclusivo de este.

IV. Firmar en unión con el titular de la Secretaría General y del titular de la Secretaría del Interior y Administración toda la documentación relacionada con el movimiento de valores encomendados a su cuidado.

V. Efectuar los siguientes pagos:

a) El gasto corriente solicitado para la administración del Sindicato, contemplado en el presupuesto, de acuerdo al Plan Estratégico; así como los que acuerde el titular de la Secretaría General con el Comité Ejecutivo Nacional. Los pagos deberán ser informados al titular de la Secretaría General y al Comité de Fiscalización y Vigilancia.

b) Realizar los pagos por concepto de gastos en la Previsión Social.

c) Efectuar los pagos a los socios que son acreedores a la Jubilación por conducto de la Secretaría de Jubilación.

VI. Realizar los pagos a los socios y agremiados aplicando las deducciones por cotizaciones, cuotas o gastos de administración correspondientes, por las nóminas emitidas por la Secretaría del Trabajo, por concepto de los Convenios y Contratos Colectivos.

VII. Pagar y aplicar los descuentos que procedan, en coordinación con la Secretaría del Interior y Administración y conforme a derecho, en los salarios, emolumentos, asignaciones o gratificaciones que se acuerden para los socios de la ANDA, ejecutivos, miembros de los comités, funcionarios, auxiliares, comisionados, asesores y empleados, según sea el caso.

VIII. Deducir y enterar en tiempo y forma a las autoridades hacendarias, las obligaciones fiscales sobre los ingresos que se obtengan por medio o intermediación del Sindicato.

IX. Planificar en forma conjunta con el Comité Ejecutivo Nacional del gasto e inversión a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico General de la ANDA.

X. Las demás que se deduzcan de las facultades anteriores y de la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 97.- Son obligaciones del titular de la Secretaría del Tesoro, Contabilidad y Finanzas:

I. Elaborar el Plan Estratégico correspondiente de la Secretaría a su cargo. Elaborar y perfeccionar el manual de procedimientos, así como el reglamento respectivo.

II. Llevar siempre actualizada y al corriente la contabilidad y las finanzas del Sindicato atendiendo a las observaciones señaladas por las auditorías externas realizadas por el Comité de Fiscalización y Vigilancia.

III. Presentar a consideración de los socios, el presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio anual siguiente, en la última Asamblea General Ordinaria del año.

IV. Someter anualmente a la consideración y aprobación de la Asamblea General, el estado financiero general consolidado de todas las Secciones y Delegaciones del Sindicato, separando del mismo, los bienes inmuebles, ya que estos forman parte del Fondo de Jubilación. Este estado financiero, deberá establecer claramente las cantidades que se tengan en efectivo, así como las inversiones en valores de pronta recuperación. En caso de existir cuentas y documentos por cobrar a cargo de empresas u otros deudores, deberá informar el por qué de las mismas, así como las gestiones llevadas a cabo para su cobro, en caso de existir deudas por pagar (pasivo), deberá aclararse el motivo de las mismas; una vez aprobado por la Asamblea este estado financiero, deberá ser publicado en el órgano de comunicación oficial del Sindicato para conocimiento de los agremiados.

V. Formular el estado financiero mensual de la Sección 1. Asi mismo, vigilar y coordinar a las demás Secciones para que elaboren los estados financieros de sus respectivas Jurisdicciones, con las mismas características y temporalidad de los de la Sección1.

VI. Poner a disposición del Comité de Fiscalización y Vigilancia toda la documentación que sea requerida para facilitar el trabajo de este Comité y del Auditor Externo, así como también los datos que le sean solicitados.

VII. Implementar un sistema digital, avanzado y seguro que resguarde todos y cada uno de los movimientos para elaborar un estado de caja que muestre la entrada y salida, tanto de efectivo como de instrumentos bancarios, y que deberá ser enviado de manera diaria a la Secretaría General, al  Comité de Fiscalización y Vigilancia y a la Secretaría del Interior y Administración.

VIII. Abstenerse de hacer préstamos o anticipos de ninguna especie, salvo excepciones previstas en el reglamento respectivo.

IX. Despachar la correspondencia relativa a las funciones que tiene encomendadas, informando al titular de la Secretaría General.

X. Enterar a las autoridades hacendarias las cantidades que por concepto de impuestos se descuente a los agremiados.

XI. Depositar mensualmente al Fondo de Jubilación las cantidades que le correspondan por concepto de Convenios y Contratos Colectivos, así como por el usufructo de la gestión de los bienes inmuebles u otros ingresos para ese fin.

XII. Llevar el control y tener actualizado el listado anual de cotizaciones de todos los socios del Sindicato, en el que aparezcan por separado las cotizaciones que se generan por trabajos artísticos, de las que paguen los socios, delegados y comisionados, por el desempeño de sus funciones. Una copia de estos listados deberá proporcionarla tanto a la Secretaría de Estadística, como a la Secretaría de Previsión Social, para que estas a su vez puedan cumplir con sus funciones.

XIII. Asistir a las Juntas por Especialidad, cuando en ellas se vayan a tratar asuntos de su competencia.

XIV. Atender y despachar la correspondencia de su responsabilidad. Cuando esta esté dirigida al exterior del Sindicato, deberá ser firmada también por la Secretaría General.

XV. El Sindicato, por medio de la Secretaría de Tesorería, Contabilidad y Finanzas, está obligado a presentar en tiempo y forma, a la autoridad competente, la documentación fiscal de las percepciones que obtenga el socio por conducto del sindicato.

 XVI. Presentar cada seis meses a la Asamblea General Ordinaria, los informes de sus actividades, ajustándose a lo establecido en la Ley, entregándolos por escrito para su publicación. Al terminar su período, deberá rendir a la Asamblea el informe detallado de su gestión y entregarlo por escrito, incluyendo los asuntos en curso, pendientes y programados a futuro.

XVII. Todas las demás que se deriven de las facultades conferidas y que no estén atribuidas a otra Secretaría.

 

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