Estatuto capítulo a capítulo

Conoce el ESTATUTO: De la Asociación Nacional de Actores

El Estatuto capítulo a capítulo…

 

TÍTULO PRIMERO

De la Asociación Nacional de Actores

Capítulo I

ANTECEDENTES, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1.- La Asociación Nacional de Actores, en lo sucesivo ANDA, se constituyó por Acuerdo de Asamblea General de fecha 12 de noviembre de 1934, como una Organización Sindical de Resistencia. El 29 de enero de 1935 la Junta Especial número Tres de la Central de Conciliación y Arbitraje del D.F., le otorgó el registro bajo el número 626, foja 103, libro III, expediente R-A312/1935. Fue reconocida como Sindicato Obrero Industrial de Jurisdicción Federal por el Departamento de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con fecha 3 de enero de 1949 bajo el número 2394.

ARTÍCULO 2.- LA ANDA, es un Sindicato Nacional de Industria con sede en la Ciudad de México, constituido para ejercer la defensa común de los derechos e intereses laborales de sus agremiados. La duración del sindicato es por tiempo indeterminado.

La Dirección General de la ANDA, está encomendada al Comité Ejecutivo Nacional  a quien este Estatuto le otorga tales facultades, que tendrán la responsabilidad de representar los intereses laborales y sindicales de sus agremiados en la República Mexicana, así como en cualquier otro sitio fuera del país, de acuerdo con los pactos o convenios existentes con sindicatos, asociaciones y organizaciones internacionales.

 La ANDA tendrá Secciones y Delegaciones en donde así lo requiera, para su mejor funcionamiento.

ARTÍCULO 3.- Todo extranjero, que adquiera un interés o participación como socio en la agrupación, se considerará por este hecho, como mexicano en cuanto a sus derechos y obligaciones sindicales.

La ANDA  no es responsable de las obligaciones fiscales y/o migratorias de los miembros de la agrupación.

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