Estatuto capítulo a capítulo

Conoce el ESTATUTO: Objeto, finalidades y obligaciones del Sindicato

El Estatuto capítulo a capítulo…

 

TÍTULO PRIMERO

De la Asociación Nacional de Actores

Capítulo II

OBJETO, FINALIDADES Y OBLIGACIONES DEL SINDICATO

 

ARTÍCULO 4.- El Objeto de la ANDA es:

I. Agrupar, con solidaridad y participación sindical, a los trabajadores y trabajadoras del arte escénico, siendo éstos de manera enunciativa más no limitativa: actores, cantantes, bailarines, directores de escena y/o diálogo, conductores, maestros de ceremonia, actores de doblaje y videojuegos, de radio y locución, de plataformas digitales, narradores, modelos, imitadores, artistas circenses, actores y directores de escenas de riesgo (stunts), titiriteros, magos, mimos, payasos y todo aquél trabajador que desarrolle un trabajo con su voz, cuerpo y/o imagen, a quienes en lo sucesivo se les denominará como, “Trabajadores Actores”.

II. Defender los derechos humanos, laborales, económicos, sociales y culturales de todos los trabajadores, reafirmándonos como clase trabajadora y contribuyendo en la formación de una sociedad justa e igualitaria, influyendo socialmente a través de un comportamiento ejemplar, con la implementación de pactos, acuerdos, convenios, normas, leyes y alianzas, acordes con un espíritu incluyente, ético, solidario y democrático, preservando cualquier derecho que de su actividad laboral se derive.

III. Optimizar el desarrollo de las capacidades administrativas del gremio. Lograr el desarrollo de sus capacidades productivas, para que se reconozca al Trabajador Actor como un artista en las diversas especialidades del arte escénico y del espectáculo, en cualquier espacio donde se desarrolle.

IV. Trabajar permanentemente por el desarrollo de la Cultura Nacional, resaltando nuestra Identidad Nacional, para que se reconozca a los Trabajadores Actores como parte importante de estas.

 

ARTÍCULO 5. La ANDA tendrá las siguientes finalidades:

I. La defensa y mejoramiento de sus intereses como Asociación Sindical de Trabajadores Actores.

II. La afiliación de los Trabajadores Actores que mantengan una relación laboral subordinada, permanente o no, eventual, temporal y/o intermitente; con  uno o varios empleadores y que se refleje, por cualquier medio de comunicación conocido o por conocer, en las diversas especialidades del espectáculo, tales como: teatro, radio, variedades, circo, centros nocturnos, cine, televisión, doblaje, fotonovela, modelaje, publicidad, conciertos, canto, ópera, plataformas digitales y cualquier otra manifestación del arte escénico conocido o por conocer.

III. Celebrar Contratos Colectivos de Trabajo, así como Contratos Individuales y Convenios Laborales que garanticen el cumplimiento del pago de un mejor salario, las óptimas condiciones de trabajo, las prestaciones sociales y los derechos y obligaciones tanto de los Trabajadores Actores, como de los patrones y/o empleadores, sin menoscabo de los derechos adquiridos; de acuerdo a los Convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, Organización de Estados Americanos, Las Naciones Unidas y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Llevar a cabo las acciones necesarias para mantener y mejorar los Convenios y Contratos Colectivos de Trabajo.

V. Defender los derechos de sus agremiados en las diversas especialidades, conforme a las leyes nacionales y los tratados internacionales, en la negociación y elaboración de los Contratos y Convenios Colectivos de Trabajo, así como representarlos, tanto individual como colectivamente no sólo ante los patrones y/o empleadores, sino también ante cualquier autoridad, incluidas las autoridades administrativas y judiciales.

VI. Buscar las mejores opciones para incrementar las aportaciones que realizan para sus agremiados y socios, los patrones y el Estado, conforme a las leyes y a los Contratos y Convenios Colectivos de Trabajo, por concepto de seguridad y previsión social, salud, vivienda y retiro, gestionando mecanismos para cada rubro en forma independiente, que respeten las aportaciones que se hacen por cada agremiado, de la siguiente forma:

a) SALUD. Accionar las gestiones para brindar atención en todas las especialidades médicas, a todos los Trabajadores Actores y a los beneficiarios que tienen derecho a ella, estableciendo acuerdos y convenios con las instituciones de Seguridad Social a cargo de la Administración Pública, así como con entidades privadas para la consecución de este fin. Todo lo anterior en los términos de este Estatuto y del Reglamento respectivo.

b) VIVIENDA. Gestionar Convenios ante instituciones y organizaciones de la Administración Pública para el Fomento a la Vivienda, así como con instituciones privadas, para facilitar el acceso de sus socios a una vivienda digna y decorosa, sin menoscabo en todo momento de las aportaciones que realizan los patrones a cada trabajador, por el derecho a la vivienda.

c) JUBILACIÓN. Gestionar las mejores condiciones para el Fondo de Jubilación en los Convenios y Contratos Colectivos de Trabajo. Establecer acuerdos con las instituciones correspondientes, a fin de lograr una pensión justa. Para la consecución de esta finalidad, la ANDA  se adecuará a los ordenamientos de Ley, en materia de Seguridad Social.

 El Fondo de Jubilación y los bienes afectados en el Fideicomiso correspondiente, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia podrán ser destinados o aplicados a otro fin que no sea el de garantizar la Jubilación de los socios, conforme al reglamento correspondiente.

VII. Servicios Sociales. La ANDA elaborará, implementará y administrará planes y programas para el beneficio social de sus agremiados y sus familias. Para la consecución de este fin se establecerán Convenios con los patrones y/o empleadores, así como con instituciones públicas y privadas, con el fin de cubrir satisfactoriamente los Servicios de Asistencia Social a todos los socios, en capacitación y educación, así como de todas aquellas actividades que impliquen el mejoramiento y desarrollo de las condiciones sociales de los Trabajadores Actores.

La ANDA reconoce la aportación del “Grupo Rosa Mexicano” en la creación de la “Estancia infantil, ANDA, Dolores del Río”; como prestación sindical para la educación de los hijos menores de los socios de la ANDA.

VIII. Fomentar el espíritu de solidaridad, respeto y unión entre todos los agremiados, para lograr el mejoramiento social, económico, artístico y cultural de los Trabajadores Actores en particular, por encima de intereses personales.

IX. Respetar el derecho al voto de los socios, que deberá ser personal, libre, directo y, secreto contemplado en la Ley Federal del Trabajo.

X. Celebrar pactos de solidaridad, amistad y ayuda mutua con organizaciones sociales y sindicales en el ámbito nacional e internacional, como un medio para la defensa de los intereses de la clase trabajadora y de sus agremiados.

XI. Promover la creación y fomento de proyectos económicos, sociales, culturales y deportivos que beneficien a sus

XII. Brindar capacitación profesional a los miembros de la ANDA.

XIII. Brindar capacitación sindical obligatoria y de formación a los nuevos afiliados.

XIV. Impartir talleres y cursos permanentemente para Comisionados Sindicales, Delegados y representantes sindicales en general.

XV. Promover la creación de cooperativas, asociaciones civiles o de cualquier otra índole, para coadyuvar en los objetivos y finalidades de la ANDA, siempre y cuando sean de carácter solidario y democrático, y de acuerdo al Plan Estratégico de la ANDA.

XVI. Mantener en todo tiempo y lugar la disciplina profesional y artística de los agremiados y fomentar que la vida pública de los Actores sea presidida por la ética y la consciencia de clase.

XVII. Preservar el Archivo Histórico de la ANDA como patrimonio cultural de la Agrupación.

XVIII. Actualizar en todo momento por los medios tecnológicos idóneos, la base de datos de los agremiados de la ANDA.

XIX. Administrar el patrimonio sindical. Adquirir bienes muebles e inmuebles a favor del mismo.

XX. Posicionar a la ANDA como un Sindicato con un proyecto solidario, propositivo, con alternativas sociales para la defensa de los agremiados con dinamismo y que se ajuste a los cambios que se requieran en cada momento.

XXI. Defender ante entidades públicas y privadas los derechos del Sindicato, ejerciendo las acciones correspondientes conforme lo establece el presente Estatuto.

 

ARTÍCULO 6.- La ANDA está obligada a:

I. Proporcionar los informes que le soliciten las autoridades del Trabajo, siempre que estén establecidos en el marco jurídico que corresponda, y se refieran a su actuación como sindicato.

II. Comunicar a la autoridad ante la que está registrada, dentro del término de Ley, los cambios en los órganos directivos; Comité Ejecutivo Nacional, Comité de Fiscalización y Vigilancia y Comité de Honor y Justicia y, las modificaciones al Estatuto, acompañando con copia legal de las actas respectivas que podrán ser notariadas cuando así se requiera.

III. Entregar a la autoridad las actas de Asamblea dentro de los diez días siguientes a su celebración.

IV. Informar a la autoridad competente, cada tres meses, las altas y bajas de sus miembros, conforme a la legislación vigente.

Las obligaciones a las que se refiere este artículo, podrán ser cumplidas a través de medios electrónicos, en los términos que determinen las autoridades correspondientes.

V. Establecer un apartado de transparencia en el portal digital de la ANDA, que garantice a sus socios el acceso a la información general de la administración del Sindicato. En él, los Comités del Sindicato y sus dependencias, publicarán: los informes y acuerdos de Asamblea, los Convenios y Contratos Colectivos de Trabajo que se celebren, los presupuestos de ingresos y egresos, los dictámenes de los Comités de Honor y Justicia y Fiscalización y Vigilancia, los estados financieros y contables y todos los actos jurídicos señalados en la Ley, en este Estatuto y su Reglamento respectivo. La información anterior deberá ser acorde con la Ley de Protección de Datos Personales.

ARTÍCULO 7.- La ANDA, se declara autónoma de cualquier partido político, iglesia y cualquier nivel o estructura de gobierno.

ARTÍCULO 8.- Como Sindicato debidamente establecido, tiene prohibido conforme a la Ley:

 I. Intervenir en asuntos religiosos.

II. Vincularse o realizar alianzas orgánicas, oficiales y/o formales con cualquier partido político.

III. Ejercer la profesión de comerciante con ánimo de lucro.

IV. Ejercer actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento laboral y/o sexual o de cualquier tipo, en contra de los agremiados y socios, el patrón, sus representantes o sus bienes o en contra de terceros.

V. Participar en actos de simulación asumiendo el carácter de patrón, con el fin de que el verdadero patrón evada sus responsabilidades.

VI. Hacer constar o utilizar constancias en las que se señale la realización de votaciones o consultas a los trabajadores sin que estas se hayan efectuado.

VII. Obstaculizar el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los socios en los procedimientos de elección de sus directivas.

VIII. El Sindicato no podrá emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos fundamentales proclamados en este Estatuto.

 

ARTÍCULO 9.- El lema del Sindicato es:  “IGUALDAD, DERECHO Y JUSTICIA”.

Conoce y descaga nuestro Estatuto completo