Estatuto capítulo a capítulo

Conoce el ESTATUTO: Reglas en la administración del patrimonio sindical

El Estatuto capítulo a capítulo…

 

TÍTULO SEGUNDO

Del patrimonio

Capítulo II

REGLAS EN LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO SINDICAL

 

ARTÍCULO 19.- El Comité Ejecutivo Nacional, deberá rendir cuentas a la Asamblea General de Socios, conforme a este Estatuto y en los términos de la Ley Federal del Trabajo. Cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, situación y destino de los ingresos obtenidos por gastos de administración y cuotas sindicales, y por cualquier otro concepto. El acta de la Asamblea deberá ser entregada, dentro de los diez días siguientes a la autoridad competente para su depósito y registro.

La información anterior deberá entregarse por escrito en papel o en versión electrónica a los miembros del Sindicato en forma completa y dejando constancia de su recepción. En caso de que los Socios no reciban en forma completa  la información señalada en los párrafos anteriores, deberán solicitarlo al Comité de Fiscalización y Vigilancia. Sin menoscabo a lo anterior, a fin de garantizar a los socios el derecho al acceso a la información, el Comité Ejecutivo Nacional está obligado a publicar en el portal de transparencia de la ANDA, en forma oportuna, verificable, inteligible e integral, todos los movimientos de la administración y patrimonio de la ANDA.

 ARTÍCULO 20.- Es obligación del Comité Ejecutivo Nacional, presentar para su aprobación en la Asamblea General, el presupuesto de ingresos y egresos, desglosado por partidas presupuestales para el año siguiente conforme al Plan Estratégico de la ANDA, e informar los ajustes que se realicen a lo largo del ejercicio. Esto deberá hacerse antes del cierre del ejercicio contable del año que corre, conforme lo marca este Estatuto.

Los posibles ajustes por concepto de sub-ejercicio o sobre-ejercicio del presupuesto, deberán ser discutidos y aprobados en el Pleno del Comité Ejecutivo Nacional con presencia del Comité de Fiscalización y Vigilancia.

ARTÍCULO 21.- Es obligación del Comité Ejecutivo Nacional la presentación, en la Asamblea General del mes de abril, de los estados financieros y el cierre contable del ejercicio inmediato anterior y publicarlo en el portal de transparencia de la ANDA.

ARTÍCULO 22.- El Comité Ejecutivo Nacional tiene la facultad de crear, suprimir, o fusionar fondos, salvo del Fondo de Jubilación, previo acuerdo de pleno, fundamentando el motivo y mediante un plan de recuperación de los mismos si el fondo lo amerita, con la obligación de informarlo en la Asamblea General inmediata para su aprobación.

ARTÍCULO 23.- El Comité de Fiscalización y Vigilancia realizará la auditoria económica y administrativa del o de los ejercicios contables anteriores, por medio de un despacho externo cuyo dictamen deberá ser publicado en el portal de transparencia de la ANDA.

Las Secretarías y Dependencias del Sindicato, deberán proporcionar toda la información requerida por los auditores, en tiempo y forma.  Una vez entregado el Dictamen de Auditoría al Comité Ejecutivo Nacional e informado a la Asamblea, se deberán atender las observaciones de la misma.

El incumplimiento de lo señalado en los párrafos anteriores, será motivo de señalamiento ante la Asamblea, de él o los responsables que sean imputables por dicha omisión.

ARTÍCULO 24.- El Fondo de Resistencia no tiene límite de integración y estará formado por los siguientes conceptos:

a) Las cuotas extraordinarias que, para tal efecto, paguen las empresas al Sindicato.

b) Las aportaciones económicas.

c) La cantidad correspondiente al porcentaje que anualmente fije la Asamblea Nacional, sobre el superávit del ejercicio. El fondo de resistencia se utilizará para ayudar a los compañeros que se vean afectados por las acciones sindicales que decidan las Juntas por Especialidad del Sindicato.

El Comité Ejecutivo Nacional elaborará el reglamento para la operación del Fondo de Resistencia y deberá presentarlo a la Asamblea para su aprobación.

 ARTÍCULO 25.- El titular de la Secretaría de Jubilación, deberá informar en cada Asamblea General Ordinaria, del estado que guardan los bienes y saldos de los fondos  de Jubilación.

ARTÍCULO 26.- Para poder vender cualquier bien inmueble del Fideicomiso del Fondo de Jubilación, cuyo beneficio será siempre integrado al fondo de Jubilación, el Comité Ejecutivo Nacional tiene la obligación de convocar y llevar a cabo una Asamblea Extraordinaria para tomar la decisión de consultar a la membresía. En ella, se presentará un estudio, el cual incluirá:

a) La necesidad, conveniencia y destino de la venta.

b) Los avalúos bancarios, catastrales y comerciales.

c) La o las ofertas de compra.

La decisión de realizar la consulta a los socios sobre la enajenación del bien, deberá ser tomada por Acuerdo de Mayoría simple, de los socios asistentes a esa Asamblea. En caso de ser positiva la decisión, se declarará la Asamblea como permanente, señalándose un receso. Lo anterior, dará paso a un período máximo de treinta días para iniciar la consulta.

El voto se ejercerá de manera libre, directa, secreta y personal de cada uno de los socios, conforme al padrón de socios, en urna transparente, que estará a disposición para emitir el voto o mediante voto electrónico, durante cinco días hábiles, bajo la vigilancia estricta del Comité de Fiscalización y Vigilancia.

Pasado el período señalado, se reanudará la Asamblea Extraordinaria y se elegirán escrutadores y se hará el conteo de votos.

Una vez escrutado el voto, si es favorable para la enajenación del bien inmueble, los recursos obtenidos serán destinados exclusivamente al motivo aprobado por la Asamblea e integrados al Fideicomiso del Fondo de Jubilación en los términos que dispone este Estatuto.

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