Estatuto capítulo a capítulo

Conoce el ESTATUTO: Requisitos de admisión y clasificación de los miembros

El Estatuto capítulo a capítulo…

 

TÍTULO TERCERO

De los miembros del sindicato

Con profunda gratitud por su entrega y gran mérito, hacemos un reconocimiento permanente a los Miembros Fundadores de la Asociación Nacional de Actores, constituida el 12 de noviembre de 1934.

Capítulo I

REQUISITOS DE ADMISIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA ANDA

ARTÍCULO 27. Para aspirar a pertenecer al Sindicato son necesarios los siguientes requisitos:

a) Ser Trabajador Actor que participe profesionalmente en las diversas especialidades del espectáculo y el entretenimiento, como lo establece el Artículo 4 Fracción I, de este Estatuto.

b) Cumplir con la edad que establece la Ley Federal de Trabajo. Los actores infantiles por sus características laborales, tendrán reglamentación especial conforme a la Ley y Convenios Internacionales, así como a la reglamentación especial respectiva, emanada del presente Estatuto y los Contratos y Convenios Colectivos de Trabajo.

c) Presentar solicitud de inscripción por escrito al Comité Ejecutivo Nacional o Seccional que corresponda, a través de la Secretaría de Estadística y Organización, en la que se comprometa a cumplir y hacer cumplir el Estatuto, sus Reglamentos, acuerdos y resoluciones legalmente emitidos por la Asamblea y los órganos directivos del Sindicato.

d) Ser aceptada su solicitud por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional o Seccional que corresponda.

ARTÍCULO 28.- El  Sindicato cuenta con:

I. Agremiados Transitorios: los actores menores de quince años conforme a la Ley Federal del Trabajo, los actores extranjeros con permiso de trabajo y los aspirantes a socios, todos ellos que cuenten con un contrato de trabajo.

II. Socios; integrados por Meritorios, Administrados, Activos y Honorarios.

Los agremiados extranjeros con calidad migratoria de residencia en el país se integrarán a la condición de socio, según los días que hayan cotizado por su trabajo, conforme a lo señalado en el presente Estatuto y el Reglamento de la Secretaría de Estadística.

ARTÍCULO 29.- Los Agremiados Transitorios son los Trabajadores Actores que, por su condición de edad, de extranjería o por iniciar su vida laboral dentro de las artes escénicas que, sin ser socios, se adhieren a la protección del Sindicato en su situación laboral transitoria.

ARTÍCULO 30.- El Actor Menor de Edad, conforme a la Ley, es aquel contratado por una empresa que haya obtenido previamente el consentimiento de las autoridades correspondientes y la anuencia de quien ejerza la patria potestad o el tutor, y que tenga relaciones con la ANDA, y cumpla con los requisitos que establezca la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento de la Secretaría de Estadística y Organización. Deberá presentar y cumplir los siguientes requisitos y documentos:

a) Copia certificada del acta de nacimiento.

b) Solicitud autorizando al Sindicato para que lo represente, firmada por quien ejerza la patria potestad o el tutor.

c) Tener un Contrato o Convenio de Trabajo visado por la ANDA.

d) En el caso de estar trabajando y no contar con un contrato o convenio visado por la ANDA como indica el inciso anterior, el Sindicato le facilitará un número como expediente abierto.

e) Constancia de estudios del grado que esté cursando.

f) Copia del Registro ante el Sistema de Administración Tributaria.

g) Cubrir los gastos de administración correspondientes.

El  Transitorio Menor de Edad, una vez cumplida la edad señalada en la Ley Federal del Trabajo para este efecto, adquirirá la condición de socio, si le corresponde, tomando en cuenta desde su primer día de trabajo adherido a la ANDA.

ARTICULO 31.- Los Trabajadores Actores no nacionales, que ingresen para trabajar en los Estados Unidos Mexicanos, tendrán que presentar los siguientes requisitos:

a) Tener Contrato Individual de Trabajo vinculado a un Contrato Colectivo de Trabajo o Convenio con el sindicato, o su equivalente.

b) Firmar en forma personal su solicitud, adhiriéndose transitoriamente al Sindicato, en la que se compromete a cumplir el presente Estatuto y sus Reglamentos internos.

c) Los demás que establezca el Reglamento de la Secretaría de Estadística.

d) Cubrir los gastos de administración correspondientes.

Durante el tiempo de su estancia legal en el país, los Trabajadores Actores no nacionales, gozarán de las ventajas sindicales, legales, materiales y morales que la Agrupación otorga a sus socios, en la inteligencia de que estos beneficios cesarán conforme a lo establecido en los reglamentos respectivos, tomando en cuenta la fecha del término de su contrato o equivalente.

La ANDA no será responsable de las obligaciones legales y fiscales que le correspondan en forma individual al Trabajador Actor no nacional.

ARTICULO 32.- Para ingresar como Aspirante a Socio, son requisitos indispensables cumplir los establecidos en el Artículo 27 de este Estatuto y:

Presentar copia certificada del acta de nacimiento o de la carta de naturalización y si se trata de Trabajadores Actores no nacionales, comprobante oficial de su residencia en el país.

a) Constancia del último grado de estudios o su equivalente, si la tuviese.

b) Presentar Contrato Individual de Trabajo con una empresa que tenga Convenio o Contrato Colectivo con el Sindicato.

c) En caso de no contar con un contrato o convenio visado por la ANDA, como indica el inciso anterior, el sindicato le facilitará un número como expediente abierto.

d) Presentar su registro de Cédula Fiscal.

e) Cumplir con las demás disposiciones del Reglamento de Estadística.

f) Cubrir los gastos de administración correspondientes.

El Aspirante a Socio recibirá una credencial que lo acredite como tal.

ARTICULO 33.- Adquiere la calidad de Socio Meritorio, el Aspirante a Socio que:

a) Presente una solicitud como Socio ante la Secretaría de Estadística.

b) Presente ante la Secretaría de Estadística, recibos expedidos por la ANDA que acrediten el pago de gastos de administración; por un lado, el equivalente al 10% del promedio calculado de 120 días, considerando los tabuladores estelares de todas las especialidades; o bien, que acrediten 120 días de trabajo al momento de solicitarlo, aun cuando no fueran correlativos, en cualquiera de las especialidades en que participe el Sindicato.

c) Participe en el taller de formación sindical, elaborado para tal efecto y que demuestre ante el Comité Ejecutivo Nacional o Seccional o ante quienes estos designen, sus conocimientos básicos, de este Estatuto, para este efecto, se le deberán proporcionar el Estatuto y los Reglamentos de la Agrupación, así como los cuestionarios respectivos.

d) Efectúe el pago de las cuotas y cumpla los demás requisitos que establezcan los reglamentos internos del Sindicato.

El Socio Meritorio recibirá la credencial que lo acredite como tal.

ARTÍCULO 34.- Adquiere la calidad de Socio Administrado, el Socio Meritorio que lo solicite y que:

a) Presente ante la Secretaría de Estadística, recibos de cotizaciones que acrediten 300 días de trabajo, en cualquiera de las especialidades, aunque no fueran correlativos, así como acreditar con constancia del Comité de Honor y Justicia no haber sido sancionado por faltas graves.

b) Los que sean estudiantes egresados de carreras de arte dramático, danza o carreras afines; provenientes de instituciones educativas reconocidas oficialmente, o que tengan celebrado convenio con la Asociación Nacional de Actores, así como de la institución de arte dramático, dependiente de la ANDA y que hayan terminado sus estudios, de conformidad con el plan vigente en el momento de su solicitud de ingreso.

c) Participe en el taller de formación sindical y que demuestre ante el Comité Ejecutivo Nacional o Seccional o ante quienes estos designen, sus conocimientos básicos de este Estatuto. Para tal efecto, se le deberán proporcionar el Estatuto y los reglamentos de la agrupación, así como los cuestionarios respectivos.

d) Los hijos de compañeros, que sean, o hayan sido Socios Activos u Honorarios. De igual manera deberán de cumplir con lo señalado en el inciso anterior.

e) Que efectúe el pago de la cuota establecida y cumpla con las disposiciones del Reglamento de la Secretaría de Estadística.

El Socio Administrado recibirá la credencial que lo acredite como tal.

 ARTICULO 35.-  Adquiere la calidad de  Socio Activo, el Socio Administrado que lo solicite y que cubra los siguientes requisitos:

a) Presentar ante la Secretaría de Estadística, recibos de cotizaciones que acrediten 300 días de trabajo como Socio Administrado, de cualquiera de las especialidades en que participe el Sindicato, aun cuando no fueran correlativos.

b) Acreditar con constancia escrita del Comité de Honor y Justicia, no haber sido sancionado por faltas graves.

c) Participar en el taller de formación sindical referente a los derechos y obligaciones del Socio Activo y que firme de conformidad el compromiso de ejercer sus derechos y de cumplir sus obligaciones como Socio Activo.

d) Pagar la cuota que establezca la Secretaría de Estadística.

e) El Socio Activo recibirá la credencial ante la Asamblea de su Sección, bajo protesta de cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.

Los Socios Activos gozarán de todos los servicios, prestaciones y beneficios que otorga el Sindicato, siempre y cuando sus cotizaciones anuales cubran la cantidad que establezcan los reglamentos aplicables.

ARTICULO 36.- Para efectos sindicales de antigüedad de pertenecer a la ANDA,  se tomará en cuenta el primer pago realizado al Sindicato por concepto de gastos de administración o pago de cotizaciones.

Los socios que no tengan cotizaciones al Sindicato, por dos años consecutivos, quedarán en carácter de inactivos; es decir, sin derecho a votar y ser votados y serán incluidos en un apartado especial del padrón de socios. Los socios en esta condición serán reactivados, en su misma calidad, al momento de presentar un contrato visado por la ANDA y su correspondiente verificación y recibo de cotizaciones. Aquellos socios con más de veinticinco años ininterrumpidos de trabajar y cotizar en cualquiera de las especialidades no podrán ser considerados inactivos.

ARTÍCULO 37.- Se le otorgará la calidad de Socio Honorario de la Asociación Nacional de Actores, al Socio Activo que tenga veinticinco años o más ininterrumpidos de pertenecer al Sindicato y que en ese lapso haya cubierto las cuotas sindicales respectivas, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar solicitud por escrito al Comité Ejecutivo Nacional.

b) De los veinticinco años ininterrumpidos o más, se deberá comprobar que en veinte de ellos se han cubierto los mínimos establecidos por la Secretaría de Previsión Social, y que ninguno de los cinco restantes reporte ausencia absoluta de cotizaciones (ceros).

c) Como caso de excepción, cuando en tres años como máximo y no consecutivos, aparezca “en ceros” se tomarán en cuenta los excedentes de las cotizaciones del año inmediato anterior o posterior, en donde deberá de cubrir el doble de la cuota correspondiente a esos años para que el cambio de calidad proceda.

d) El compañero que de acuerdo a los archivos que existen en el sindicato no pueda comprobar su cotización mínima, por causa imputable al Sindicato, podrá presentar pruebas documentales y/o testimoniales que así lo acrediten, ante el Comité de Honor y Justicia quién dictaminará si procede o no el otorgamiento de esta calidad.

ARTÍCULO 38.- El Socio que adquiere la calidad de Honorario, tendrá todos los derechos sindicales y prestaciones sociales que otorga el Sindicato y se le entregará la credencial que lo acredita como socio Honorario ante la Asamblea General.

La condición de Socio Honorario, no lo exime del pago de las cuotas sindicales y prestaciones sociales mientras se encuentre trabajando como Trabajador Actor. El Socio Honorario que debiendo haber cotizado, no lo haga, será señalado ante el Comité de Honor y Justicia para su investigación, y en caso de ser dictaminado culpable, deberá cubrir el sesenta por ciento de los gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios que haya generado, y no se otorgarán servicios de Previsión Social a sus beneficiarios durante dos años.

ARTÍCULO 39.-   La afiliación a la ANDA, termina:

a) Por renuncia voluntaria, que deberá presentarse por escrito a la Secretaría de Estadística.

b) Por expulsión, conforme a la Ley.

c) Por disolución del Sindicato.

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