Estatuto capítulo a capítulo

Conoce el ESTATUTO: Obligaciones y derechos de los miembros del Sindicato

El Estatuto capítulo a capítulo…

 

TÍTULO TERCERO

De los miembros del sindicato

Con profunda gratitud por su entrega y gran mérito, hacemos un reconocimiento permanente a los Miembros Fundadores de la Asociación Nacional de Actores, constituida el 12 de noviembre de 1934.

Capítulo II

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

 

ARTÍCULO 40.- Son obligaciones de todos los miembros del Sindicato:

I. Solidarizarse con el objeto y finalidades del Sindicato.

II. Acatar y cumplir las disposiciones de este Estatuto y los Reglamentos Internos.

III. Acatar y cumplir los acuerdos que emanen legalmente de los órganos competentes del Sindicato, del Comité Ejecutivo Nacional y Comités de Honor y Justicia y Fiscalización y Vigilancia, ratificados por la Asamblea General.

IV. Participar activamente, en los acuerdos y disposiciones del Sindicato en caso de huelga, aun cuando no se pertenezca a la especialidad en conflicto.

V. Cubrir los gastos de administración y cuotas sindicales que le correspondan, ordinarias y extraordinarias, así como las cuotas sociales, de Previsión Social, Jubilación y Estancia Infantil.

VI. Asistir a las Asambleas conduciéndose en ellas con orden y respeto, manteniendo las bases de la fraternidad sindical.

VII. Participar en las manifestaciones y actos públicos, organizados por el sindicato, manteniendo en todo momento el orden y el respeto entre compañeros.

VIII. Cumplir cabalmente las comisiones que le confieran La Asamblea y el Comité Ejecutivo Nacional, y pedir a este, que emita una constancia del resultado de dichas comisiones para integrarlas a sus expedientes.

IX. Tratar respetuosamente a los miembros del Sindicato, dándose entre sí, el trato de “compañero”. Cualquier agresión verbal o física será motivo de las medidas disciplinarias correspondientes, y se deberán deslindar en todo momento, los asuntos personales de las cuestiones gremiales.

X. Anteponer siempre el interés general del sindicato a cualquier interés personal o de grupos.

XI. Informar por escrito y obtener acuse de recibido, sobre cualquier posible irregularidad económica y/o administrativa que redunde en perjuicio de la Asociación o de sus agremiados, al Comité de Fiscalización y Vigilancia con copia al Comité Ejecutivo Nacional.

XII. Denunciar por escrito directamente ante el Comité de Honor y Justicia, de los conflictos que se presenten entre los miembros del Sindicato, así como las violaciones estatutarias y presentar las pruebas que sustenten su dicho.

XIII. Dar aviso a la Secretaría del Trabajo, de la no existencia de relaciones contractuales entre el Sindicato y la empresa que lo emplea como Trabajador Actor.

XIV. Ningún miembro del Comité Ejecutivo Nacional o de los Comités de Honor y Justicia y de Fiscalización y Vigilancia en funciones, podrá manifestarse a favor de ningún partido político en representación de la ANDA, debiendo mantener, en todo momento, el carácter institucional del sindicato.

XV. Evitar el maltrato de los bienes muebles e inmuebles de uso y/o propiedad del sindicato y dar aviso a la Secretaría de Interior y Administración, de los daños que observe.

XVI. No participar en investigación o procedimiento alguno que provenga del patrón sin intervención de los representantes del sindicato, tampoco en aquellos que perjudiquen los intereses del sindicato.

XVII. No prestar colaboración a las empresas en forma alguna, que perjudique los logros y derechos adquiridos por el sindicato y los Trabajadores Actores.

XVIII. Mantener actualizados sus datos e informar a la Secretaría de Estadística, cuando esto implique el traslado a otra Sección por más de tres meses, en cuyo caso deberá presentarse ante el Comité Ejecutivo Seccional, a fin de ser acreditado en el padrón respectivo.

XIX. Sin menoscabo de la libertad sindical, no podrá hacer acciones en contra de la ANDA, beneficiando a un sindicato opositor a la Agrupación.

XX. Capacitarse y elevar el propio nivel cultural.

ARTÍCULO 41.- La ANDA realizará las gestiones pertinentes, para promover que todos sus miembros puedan ejercer los derechos sociales y sindicales que les correspondan en términos de este Estatuto y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 42.- Son derechos sociales, la alimentación, la educación, la no discriminación, la libertad de trabajo, la salud, la previsión social, el acceso a una vivienda digna y a un medio ambiente saludable.

Para la defensa, desarrollo e incremento de los derechos sociales de sus socios, la ANDA gestionará por los medios posibles a su disposición, que todos sus socios accedan a los servicios de salud, vivienda, cultura, alimentación y jubilación. Para su consecución el Comité Ejecutivo Nacional elaborará el Plan Estratégico, y para su aplicación, los reglamentos correspondientes, con base en la capacidad económica que se destine a dicho fin y los distintos convenios establecidos con organismos públicos y privados, para llevar a cabo esta función.

 ARTÍCULO 43.- Lineamientos de Previsión Social en salud:

I. Todo socio o agremiado que se encuentre trabajando en los términos de su contrato individual relacionado a un Contrato Colectivo de Trabajo o Convenio reconocido por la ANDA, tendrá derecho a los servicios de Previsión Social para sí mismo, mientras dure su contrato y conforme a lo establecido en el Reglamento de Previsión Social.

II. Todo Socio Activo que cubra las cotizaciones establecidas para Previsión Social, tendrá derecho a sus servicios. Lo anterior se hará de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Previsión Social.

III. En caso de accidentes de trabajo, bajo el marco de un Contrato o Convenio Colectivo, según lo establece la Ley Federal de Trabajo, la Secretaría del Trabajo de la ANDA realizará los trámites y gestiones conducentes ante las empresas para salvaguardar los derechos de los Trabajadores Actores, brindándoles todo el apoyo necesario.

En el caso de Socios Activos vigentes en sus derechos, que sufran un percance fuera de su relación laboral como Trabajadores Actores que les provoque incapacidad, mantendrán sus derechos de salud, con los criterios y disposiciones señaladas en el Reglamento de Previsión Social.

IV. Los Socios Activos de la ANDA, que cumplan con las cotizaciones establecidas para Previsión Social, tendrán derecho a registrar beneficiarios conforme lo establecido en el Reglamento de Previsión Social.

V. En el caso de un beneficiario mayor de edad, hijo de un Socio Activo con derechos, que presente estado de interdicción señalado por un Juez, tendrá los derechos de salud conforme a lo señalado en el Reglamento de Previsión Social y de acuerdo a la Ley.

VI. Las socias que por causa de maternidad dejen de cotizar, se apegarán a lo señalado en el reglamento de Previsión Social.

Los socios por causa de paternidad, gozaran de tres meses de gracia en el pago de sus cotizaciones y se estará en lo conducente en el reglamento de previsión social.

VII. Los Agremiados Transitorios y socios que no cumplan con los mínimos de Previsión Social, podrán acogerse a los beneficios de los convenios que la ANDA establezca con organismos públicos y privados para atender sus necesidades.

ARTÍCULO 44.- Son Derechos Sindicales de los socios:

I. Trabajar libremente en todas las fuentes de trabajo como Trabajador Actor, en los términos de este Estatuto y de los Reglamentos aplicables.

II. Ser representados, gestionados y protegidos por el sindicato en sus relaciones de trabajo. Brindarles asesoría, en asuntos inherentes al sindicato. Las obligaciones fiscales serán responsabilidad del socio y agremiado.

III. Tener el derecho de voz y voto, en las deliberaciones y en la toma de acuerdos de las Asambleas en los términos de este Estatuto. Los Agremiados Transitorios sólo tendrán derecho a voz.

IV. Ejercer el voto, si no se está impedido para hacerlo, en los procesos  para elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional o Seccionales, Comité de Fiscalización y Vigilancia y Comité de Honor y Justicia, de manera segura, personal, libre, secreta y directa.

V. Ser designado o elegido para un puesto sindical conforme lo señala el Estatuto.

VI. Disfrutar, conforme a este Estatuto y a los Reglamentos internos aplicables, de los servicios y prestaciones sociales que establezca el sindicato.

Participar de los beneficios sindicales, entendidos estos, como toda prestación no laboral o beneficios obtenidos por el sindicato, para el servicio de sus miembros, independientemente de los derechos sociales

VII. Tener la garantía del “debido proceso” en caso de denuncias o señalamientos por faltas sindicales.

VIII. El acceso a toda la documentación de carácter general del Sindicato, a través del portal de transparencia de la ANDA o que le sea propia al socio, en este caso, siempre y cuando tenga el visto bueno del Comité de Fiscalización y Vigilancia. No se podrán sacar documentos originales. En caso de requerirlo, podrán ser copias impresas o digitales del documento. El uso de dicha documentación será responsabilidad del socio que la solicite.

IX. Hacer valer lo que a su derecho convenga, ante las instancias sindicales y las autoridades competentes.

X. El acceso al edificio social del Sindicato, asistir a las Asambleas, mítines, manifestaciones, conferencias y demás actos sociales que este lleve a cabo.

XI. Que se les expida la credencial que les corresponda, en los términos de este Estatuto.

XII. Solicitar y obtener directamente de los miembros de los Comités Ejecutivos, la más amplia explicación sobre cualquier asunto de su competencia.

XIII. Exponer y defender sus ideas en el seno del Sindicato con toda la libertad, sin más restricciones que las que establezcan la Constitución, y las leyes reglamentarias.

XIV. Participar en los términos de la Ley Federal del Trabajo y este Estatuto, en el procedimiento para aprobar el contenido y la revisión de los contratos colectivos y los acuerdos con las empresas en las que laboren, a través del voto personal, libre, secreto y directo.

XV. Conocer el estado que guardan las finanzas y patrimonio del Sindicato en Asamblea y mediante un informe por escrito ya sea en físico o por medios electrónicos.

XVI. Solicitar y recibir un ejemplar impreso o digital del Contrato Colectivo o Convenio de Trabajo con las empresas de la especialidad en que trabaje.

XVII. Solicitar y recibir el protocolo para prevenir actos de discriminación y violencia dentro del sindicato.

XVIII. Respetar la representatividad en razón de género para la integración de las directivas sindicales.

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