Del proceso electoral
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ARTÍCULO 147.- El proceso nacional electoral será sancionado por la Comisión Nacional Electoral, compuesta por cinco socios de la sección uno, la que a su vez podrá ser auxiliada por las Comisiones Seccionales Electorales integradas por un Presidente y dos Vocales.
Para formar parte de cada Comité Electoral de las Secciones, se deberá ser residente de la sección en la que sean electos, con una antigüedad mínima como socio de cinco años y contar con la plenitud de sus derechos sindicales.
ARTÍCULO 148.- Para integrar la Comisión Nacional Electoral se procederá de la siguiente manera: En Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en el mes de enero, del año de la elección, una vez aprobada la convocatoria, se elegirá a la Comisión Nacional Electoral, la que ejercerá sus facultades a nivel nacional, debiendo estar integrado por cinco socios: un Presidente y cuatro Vocales, con una antigüedad mínima de diez años como socios, en el ejercicio pleno de sus derechos sindicales, no habiendo sido sancionados por faltas graves por El Comité de Honor y Justicia y que no ostenten la calidad de patrones, socios o empleados de confianza de alguna empresa. Los miembros de la Comisión Electoral no podrán renunciar a su cargo ni pertenecer a los Comités en funciones de la ANDA.
ARTÍCULO 149.– Las Comisiones Seccionales Electorales serán las encargadas de sancionar la elección para Comités Ejecutivos Seccionales que se requieran en cada una de sus respectivas jurisdicciones.
Las Comisiones Seccionales Electorales serán electas por las Asambleas de cada una de sus Secciones, en las que las convocatorias serán leídas y aprobadas. Tanto el Presidente como los dos Vocales, integrantes de estas Comisiones, deberán ser residentes de la sección donde sean electos, con una antigüedad mínima de diez años como Socios y no haber sido sancionados por faltas graves por la Comisión de Honor y Justicia. Las Comisiones Seccionales Electorales, además de poder auxiliar a la Comisión Nacional Electoral en el proceso de elección de Comité Ejecutivo Nacional y de Comités de Fiscalización y Vigilancia y de Honor y Justicia, serán las encargadas de sancionar la elección para Comité Ejecutivo Seccional, en cada una de sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 150.- La Comisión Nacional Electoral es un órgano autónomo e independiente y su función será vigilar la transparencia y equidad durante el proceso electoral. Deberá intervenir ante cualquier circunstancia que no se ajuste a los lineamientos establecidos en la Convocatoria a Elecciones y el Estatuto, ya sea por denuncia o de oficio y en todo aquello que esté relacionado con las elecciones.
En caso de irregularidades, las denuncias deberán ser presentadas ante la Comisión, siempre por escrito, por cualquier miembro del Sindicato; ya sea en grupo o de manera individual. Tendrá amplias facultades para dirimir cualquier controversia electoral, a fin de que todo se lleve a cabo con estricto apego a la convocatoria y al Reglamento respectivo y a las leyes nacionales correspondientes.
Su fallo será inapelable, debiendo ser cumplido en un plazo no mayor de 48 horas.
ARTÍCULO 151.- La Comisión Nacional Electoral tendrá la siguientes facultades y obligaciones para aplicar las sanciones sin que estas impidan el establecimiento de sanciones propias del Comité de Honor y Justicia:
I. Inhabilitación de candidatos inscritos en las planillas para la justa electoral en curso.
II. Presentar la solicitud de investigación ante el Comité de Honor y Justicia si cualquier miembro del Comité Ejecutivo Nacional, Comités Seccionales incurran en alguna falta electoral grave en perjuicio del proceso. Esto incluye a cualquier miembro de la propia Comisión Electoral.
III. Suspensión parcial o total del proceso electoral en cualquier momento, aportando las pruebas fehacientes que motiven y sustenten su decisión.
IV. Anulación parcial o total de los resultados electorales.
V. Toda la documentación que emita esta Comisión deberá estar firmada por lo menos, por la mayoría de los integrantes del mismo y formará parte del expediente de la elección que se entregue a la autoridad correspondiente.
VI. La Comisión Nacional Electoral cesará en sus funciones en la fecha en que se realice la siguiente Asamblea General, después de la culminación del proceso electoral correspondiente para el cual fue nombrada, debiendo presentar a la Asamblea un informe de su mandato.
ARTÍCULO 152.- Dentro de los plazos señalados por la convocatoria, deberán registrarse ante la Comisión Nacional Electoral los Comités Electorales que deseen postular a las planillas con los candidatos a los diferentes puestos de elección, respetando una integración proporcional de género…
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III. La Comisión Nacional Electoral hará entrega a los Comités Electorales, un día antes de la elección, de un padrón en custodia de los socios con derecho a voto, por orden alfabético, el cual deberá ser regresado al finalizar el proceso de elección.
ARTÍCULO 153.– Una vez cubiertos los requisitos establecidos… la Comisión Nacional o Seccional Electoral, expedirá constancia donde aparecerá el número de registro del Comité Electoral, estableciendo la fecha y la hora del mismo.
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ARTÍCULO 155.- Una vez registrados los Comités Electorales y las planillas participantes en las elecciones, la Comisión Nacional o Seccional Electoral los convocará a una reunión donde deberán ser advertidos de que toda la campaña electoral que se efectúe a favor del candidato o los candidatos a puestos de elección, deberá estar regida por los más altos principios de honestidad, ética y decencia, a fin de no lesionar, bajo ningún concepto, la imagen de la Asociación Nacional de Actores, bajo pena de cancelación de registro por la Comisión Nacional Electoral.
La Comisión Nacional Electoral, en coordinación con la Secretaría del Interior y Administración, designará los espacios y la forma en que se podrá dar a conocer a los socios la propaganda electoral de las planillas y sus candidatos. Así mismo, coordinará la realización de por lo menos un debate en forma presencial, por medios remotos electrónico y/o digitales o híbrida ante los socios, entre los candidatos por cargo pertenecientes a las planillas, en el que darán a conocer sus propuestas. El tiempo para la celebración del debate, su formato, organización, moderación y desarrollo, quedará bajo la responsabilidad de la Comisión Nacional Electoral y la ANDA proporcionará lo necesario para su consecución.
ARTÍCULO 156.- El día señalado por la convocatoria para el inicio de las elecciones, se instalarán las mesas electorales en presencia de Notario Público, en un lugar adecuado y dentro de los edificios sociales de cada una de las Secciones del Sindicato, las que serán presididas por la Comisión Nacional o Seccional Electoral correspondiente.
(…) La Comisión Electoral designará un secretario quién dejará constancia diaria de la actividad electoral en cada mesa…
ARTÍCULO 157.- (…)
d) Previo a la instalación de la mesa electoral, el presidente de la Comisión Nacional Electoral, a la vista de los integrantes de la misma, y de los representantes de los comités electorales, contabilizará las boletas que se utilizarán ese día y hará entrega al secretario en turno de la mesa de las boletas antes mencionadas.
ARTÍCULO 158.- (…)
Los electores que lo soliciten a la Comisión Nacional Electoral podrán ejercer el voto mediante correo. La Comisión Nacional Electoral, previa solicitud, enviará la boleta al domicilio del socio registrado en la ANDA, después de verificar que cuente con derechos sindicales plenos. Los votos por correo deberán llegar a la Comisión Nacional Electoral por lo menos 5 días antes de la instalación de las Mesas Electorales. Las boletas recibidas por correo se abrirán ante la Junta Nacional o Seccional Computadora, según el caso, para su conteo.
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ARTÍCULO 161.- Para las elecciones del Comité Ejecutivo Nacional, Secretaría de Jubilación, de los Comités de Honor y Justicia, y de Fiscalización y Vigilancia, en las Secciones y Delegaciones, estas recibirán de la Comisión Nacional Electoral, las boletas necesarias, de acuerdo a cada padrón seccional más un diez por ciento de boletas del número total de socios registrados en la Sección o Delegación, lo anterior, para uso de socios itinerantes; las cuales quedarán en resguardo y responsabilidad de los representantes de la Comisión Nacional Electoral nombrados para este efecto.
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ARTÍCULO 163.– Queda estrictamente prohibido que las urnas y/o las boletas de votación salgan de los edificios sociales del Sindicato, salvo las que sean llevadas a los centros de trabajo, quedando estas bajo la total responsabilidad de la Comisión Nacional o Seccional Electoral.
El lugar donde se deberán resguardar las urnas una vez selladas, lo determinarán por acuerdo, la Comisión Nacional o Seccional Electoral y los comités electorales o sus representantes, debiendo ser un lugar seguro y cerrado que garantice la inviolabilidad de las mismas. El Comité Ejecutivo Nacional y Seccionales o los Delegados Regionales deberán aportar los medios necesarios.
ARTÍCULO 164.- Una vez concluida la votación, los presidentes y vocales de los comités electorales se constituirán en Junta Nacional Computadora, bajo la vigilancia de la Comisión Nacional Electoral, para hacer la inspección y recuento de los votos emitidos, tanto en la Ciudad de México, como en las Secciones y Delegaciones. La Comisión Nacional Electoral, instalará la Junta Computadora con los Presidentes y/o los representantes de todos los Comités Electorales registrados.
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ARTÍCULO 166.- La Junta Nacional Computadora junto con la Comisión Nacional Electoral son las encargadas de revisar y legitimar la votación en todas las Secciones y Delegaciones…
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ARTÍCULO 169.- (…)
Una vez que la Junta Nacional Computadora dé a conocer el resultado del conteo de la elección, la Comisión Nacional Electoral promulgará a los ganadores en cada cargo y girará un oficio al Comité Ejecutivo Nacional, en funciones, para que convoque a Asamblea General Extraordinaria de toma de posesión…