Estatuto capítulo a capítulo

Conoce el ESTATUTO: Todo sobre los Comités Electorales

EL Estatuto capítulo a capítulo…

Sabías que…

Los Comités Electorales son los encargados de postular a las Planillas con los candidatos a los puestos de elección y están integrados por un Presidente y dos Vocales.

 

TITULO OCTAVO

Del proceso electoral

Capítulo I

LAS ELECCIONES

(…)

ARTÍCULO 152.- Dentro de los plazos señalados por la convocatoria, deberán registrarse ante la Comisión Nacional Electoral los Comités Electorales que deseen postular a las planillas con los candidatos a los diferentes puestos de elección, respetando una integración proporcional de género. Estos Comités Electorales para obtener su registro deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Cada Comité Electoral postulará a una sola planilla para integrar los cargos del Comité Ejecutivo Nacional, Secretaría de Jubilación, que ira sólo por el cargo y/o los Comités de Honor y Justicia y de Fiscalización y Vigilancia, según el caso, y deberán tener un Presidente y dos Vocales, que no hayan sido suspendidos en sus derechos sindicales y que no ostenten la calidad de patrones, socios o empleados de confianza de alguna empresa.   La postulación deberá ir acompañada de un documento con las firmas, de por lo menos, veinte socios con derechos sindicales plenos, ajenos al Comité Electoral y a la planilla que postula. El socio que con su firma apoye el registro de un Comité Electoral, no deberá dar su firma apoyando a otro Comité Electoral. En caso de hacerlo, ambas firmas serán nulas.

II. No podrán formar parte de los Comités Electorales, los miembros de los Comités Ejecutivos y Comités de Honor y Justicia, y Fiscalización y Vigilancia en funciones, ni sus auxiliares, ni colaboradores, ni delegados o Comisionados Sindicales.

III. La Comisión Nacional Electoral hará entrega a los Comités Electorales, un día antes de la elección, de un padrón en custodia de los socios con derecho a voto, por orden alfabético, el cual deberá ser regresado al finalizar el proceso de elección.   A los Comités Seccionales Electorales se les aplicará, en lo conducente, lo señalado en este Artículo.

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