Como lo marca el Estatuto, los candidatos para el CEN y Comisiones se votan no por cargos individuales sino por PLANILLAS , excepto el cargo de la Secretaría de Jubilación…
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ARTÍCULO 143.- El Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Ejecutivos Seccionales y los Comités de Honor y Justicia y de Fiscalización y Vigilancia, durarán en su cargo cuatro años y serán electos por mayoría de votos. La elección será por planillas, mismas que deberán especificar el candidato para cada cargo. Dicha planilla se integrará también con dos suplentes para cubrir contingencias durante el proceso electoral y se respetará la representación proporcional en razón de género conforme a la Ley. Los Comités de Fiscalización y Vigilancia y de Honor y Justicia, se integrarán con los candidatos que obtengan los tres primeros lugares en la votación correspondiente. Todos los socios que no estén suspendidos de sus derechos sindicales tendrán derecho a voto.
ARTÍCULO 144.- Cada cuatro años, durante la segunda quincena de marzo, deberá llevarse a cabo la elección en forma directa de las planillas para el Comité Ejecutivo Nacional y los Comités de Honor y Justicia y Fiscalización y Vigilancia, en forma tal, que la vigencia de los Comités de Fiscalización y Vigilancia y de Honor y Justicia cubra dos años de un Comité Ejecutivo Nacional y dos años del siguiente. La elección de los Comités Ejecutivos Seccionales, se llevarán a cabo un mes después de la elección del Comité Ejecutivo Nacional.
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ARTÍCULO 101.- (…)
La gestión del titular responsable de esta Secretaría, será de cuatro años mediante proceso electoral por cargo y no por planilla, al tiempo que los Comités de Fiscalización y Vigilancia y de Honor y Justicia, en forma tal, que la vigencia de su elección cubra dos años de un Comité Ejecutivo Nacional y dos años del otro.
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Si deseas formar parte del nuevo Comité Ejecutivo Nacional, es importante que antes postularte conozcas los REQUISITOS