Estatuto capítulo a capítulo

Conoce el ESTATUTO: todo sobre las asambleas.

El Estatuto capítulo a capítulo…

 

TÍTULO CUARTO

De la Estructura del Sindicato

Capítulo II

DE LA ASAMBLEA GENERAL

CONVOCATORIAS, QUÓRUM LEGAL, REGLAS Y FORMAS DE SESIONAR, ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 51. Las Asambleas Generales de socios serán las convocadas por el Comité Ejecutivo Nacional, a través del Secretario General y el Secretario de Estadística, con 5 días mínimo de anticipación, mediante la publicación de una circular en las fuentes de trabajo y se hará llegar a los socios, por los medios de comunicación del Sindicato.

 ARTÍCULO 52. La Convocatoria deberá señalar el lugar, la hora y la fecha de la Asamblea General, así como los puntos del Orden del Día, y deberá contar con la previa aprobación en acuerdo del pleno del Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 53.- Las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, se instalarán en Primera Convocatoria cuando cuenten con el cincuenta y uno por ciento de los socios con derecho a emitir su voto, según el padrón vigente. Si no pudieran celebrarse por falta de quórum, la Asamblea podrá instalarse en segunda convocatoria con el siguiente quórum legal: 100 socios de la Sección 1 y 20 de las Secciones y Delegaciones del interior de la República.

La asistencia, registro y votación de los socios, podrá ser en forma presencial, a través de medios remotos, electrónicos y/o digitales conocidos o por conocerse o híbrida, sin menoscabo de sus derechos sociales vigentes y en apego estricto al Estatuto, tomando en cuenta lo que indique la Convocatoria. El voto de los socios es libre, personal, directo y secreto. El Sindicato deberá tener un mecanismo de votación y registro totalmente digitalizado y seguro, que dé certeza y transparencia que el quórum es acorde con el registro.

La impresión o captura de votos deberá garantizar la secrecía del voto. Los acuerdos que se tomen en asamblea, salvo aquellos casos en que este Estatuto estipula una mayoría calificada, se tomarán por mayoría simple de votos de los socios asistentes, manteniendo un quórum mínimo de 120 socios. Las votaciones podrán ser económicas, o secretas, según el caso de la resolución adoptada. Las constancias digitales deberán ser anexadas al acta de asamblea.

ARTÍCULO 54.- Todos los socios con derechos sindicales vigentes, tendrán derecho a voz y voto. Los Agremiados Transitorios, sólo tendrán el derecho a voz.

ARTÍCULO 55.- Las Asambleas Generales deberán ser fijadas o capturadas en un soporte audiovisual y transcritas a versión estenográfica con la versión literal de las deliberaciones, propuestas hechas y acuerdos adoptados, para ser incorporadas al Acta de Asamblea. 22 El Acta de Asamblea deberá contar con las firmas del Presidente de Debates y del titular de la Secretaría de Actas y Acuerdos o por quien lo sustituya. Si alguno de los firmantes no estuviera de acuerdo con el Acta deberá asentarlo de su puño y letra con las observaciones que considere y firmarlo al calce.

ARTÍCULO 56. Las actas de las Asambleas deberán entregarse al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o la autoridad correspondiente, en el tiempo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 57.- La Asamblea General de socios, sesionará de dos formas; Asambleas Ordinarias y Asambleas Extraordinarias de carácter Nacionales y atendiendo a su Jurisdicción, en Asambleas Seccionales Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO 58.- Son Asambleas Ordinarias las que se celebren para presentar los informes de los Comités Ejecutivos, de Fiscalización y Vigilancia, y de Honor y Justicia y tratar los asuntos generales del Sindicato. El orden del día en la presentación de los informes, solo podrá ser modificado ante la urgencia de tratar un asunto especifico, a petición del Secretario General, quién lo pondrá a consideración de la Asamblea.

ARTÍCULO 59.- En las Asambleas Ordinarias, cada una de las Secretarías presentará su propio informe de trabajo. Los Comités de Fiscalización y Vigilancia y de Honor y Justicia deberán presentar su respectivo informe, al término de los del Comité Ejecutivo Nacional. Podrá adelantarse alguno de estos informes si hubiera un asunto urgente, previa autorización de la Asamblea. Concluidos los informes se abrirá el punto de Asuntos Generales. Los informes deberán ser publicados por lo menos dos días antes de la Asamblea General Ordinaria, en los medios de comunicación oficiales de la ANDA.

ARTÍCULO 60.- Las Asambleas Generales Ordinarias, se convocarán para celebrarse cualquier sábado de los meses de abril y octubre de cada año, en las que se presentarán los informes de los Comités: Ejecutivo, de Fiscalización y Vigilancia y de Honor y Justicia, teniendo en cuenta además, las siguientes particularidades: I. En la correspondiente al mes de abril, la Secretaría de Tesorería y Finanzas presentará el informe de los estados contables y financieros del año inmediato anterior. En esta misma Asamblea y acto seguido, el Comité de Fiscalización y Vigilancia hará la lectura del dictamen de la auditoría externa del mismo periodo. De no poderse leer el dictamen se señalarán las causas, para la valoración por la Asamblea. II. En la correspondiente al mes de octubre, el Comité Ejecutivo Nacional debe presentar el presupuesto de ingresos y egresos, desglosado por partidas presupuestales, para el año inmediato siguiente conforme al Plan Estratégico para su aprobación por parte de la Asamblea.

ARTÍCULO 61.- Las Asambleas Generales Ordinarias deberán sujetarse a las siguientes reglas del Orden del Día:

1. Verificación del quórum e instalación. El titular de la Secretaría General, una vez certificado el quórum, instalará la Asamblea.

2. Aprobación del orden del día. El Secretario General dará lectura al orden del día, y si fuera el caso de haber alguna modificación, pedirá a la Asamblea la aprobación del mismo mediante votación económica.

3. Elección de la presidencia de debates. Acto seguido solicitará de los socios asistentes, candidatos para presidente de debates, quién deberá ser nombrado por mayoría de votos en votación económica. El designado por la Asamblea pasará a ocupar la presidencia de la misma. La responsabilidad del presidente de debates es la de salvaguardar el desarrollo del acto jurídico de Asamblea, conforme al orden del día, dentro del respeto y la legalidad y moderar las intervenciones de los socios en la Asamblea señalando el orden e intervención de los oradores, conforme a lo señalado en este Estatuto.

4. Lectura de la síntesis del acta de la Asamblea anterior. La Secretaría de Actas y Acuerdos, independientemente de su informe, dará lectura a la síntesis de la Asamblea Ordinaria anterior, señalando los acuerdos adoptados. De igual manera, si en ese periodo se celebró una Asamblea Extraordinaria, los acuerdos adoptados en ella.

5. Informe de los Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional. El informe estará estructurado de conformidad con los objetivos generales y parciales del Plan Estratégico de la ANDA en cada secretaría.

6. Informe del Comité de Fiscalización y Vigilancia.

7. Informe del Comité de Honor y Justicia. Los informes no requieren aprobación por parte de la Asamblea. La Asamblea deberá votar los acuerdos que de los informes emanen. Se abrirá un periodo, a juicio del presidente de debates, para que los socios asistentes pidan al informante mayor explicación sobre los temas de su informe. Los informantes una vez leído su informe, señalaran los puntos sobre los que requieren acuerdo y se procederá a la deliberación y aprobación o no, por parte de la Asamblea, de los acuerdos requeridos. Los asuntos deben someterse a discusión libre, otorgando la palabra indistintamente a quien la solicite, tomando únicamente en cuenta el orden de solicitud para el uso de la palabra. Si después de esto, no se considera suficientemente discutido el asunto, se abrirá un registro de no más de tres oradores a favor y tres en contra.

8. Asuntos Generales. Asuntos en los que los socios requieran manifestarse, y que tengan que ver o no con los informes.

9. Conclusión de la Asamblea. Una vez informado, deliberado y tomado acuerdos, el Presidente de Debates dará por concluida la asamblea señalando la hora. Las resoluciones legalmente acordadas por las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, serán obligatorias para todos los socios aun para los ausentes y disidentes. Las resoluciones de la Asamblea podrán ser impugnadas por los socios asistentes ante las autoridades competentes, conforme a la Ley.

ARTÍCULO 62.- El presidente de debates suspenderá el uso de la palabra parcial o totalmente, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de asuntos ajenos al punto de debate.

b) Cuando el socio se exprese en forma indebida, falte al respeto a sus compañeros, o utilice insultos e improperios. En caso de mantener una actitud violenta y fuera del marco de este Estatuto, el Comité de Honor y Justicia procederá a amonestarlo en Asamblea, de continuar con la actitud procederá a su señalamiento correspondiente.

c) Cuando se haga alusión a hechos de la vida privada de los socios.

d) Cuando el orador se encuentre en evidente estado inconveniente.

ARTÍCULO 63.- Son Asambleas Generales Extraordinarias:

I. Las que se convoquen para tratar asuntos de trámite y urgente resolución, y que sean convocadas mediante acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional. El presidente de debates será el Secretario General.

II. Las que convoque el Comité Ejecutivo Nacional para la presentación del Plan Estratégico de la ANDA o su revisión, tal y como lo establece este Estatuto. El presidente de debates será el Secretario General.

III. Las convocadas a petición del Comité de Fiscalización y Vigilancia. El Presidente de Debates será el Secretario General. El Comité Ejecutivo Nacional deberá convocar con por lo menos cuarenta y ocho horas de antelación, señalando los asuntos que exclusivamente se van a tratar, mediante su publicación en los medios de comunicación del sindicato.

IV. Las Asambleas de toma de posesión serán Extraordinarias y se nombrará un presidente de debates de entre los socios de la Asamblea, como moderador. El Orden del Día será el siguiente:

  • 1. Instalación y lectura del Orden del Día de la Asamblea por el Secretario General en funciones.
  • 2. Elección del presidente de debates por parte de la Asamblea. 3. Informe de la Comisión Nacional Electoral en voz de su presidente. 25 4. Toma de protesta y toma de posesión de los candidatos electos.

V. Las solicitadas a petición de un mínimo de 200 socios con derecho a voto, al Comité de Fiscalización y Vigilancia. La petición deberá ser debidamente fundada con los asuntos a tratar. El Comité de Fiscalización y Vigilancia, dentro de sus facultades estatutarias, solicitará al Comité Ejecutivo Nacional en Pleno, convoque a Asamblea General Extraordinaria. El quórum legal, en este particular deberá de ser de al menos 200 socios, donde el presidente de debates será el Secretario General. El Comité Ejecutivo Nacional, convocará dentro de las siguientes setenta y dos horas de la entrega de la solicitud por parte del Comité de Fiscalización y Vigilancia, mediante la publicación de una circular y por los medios de comunicación del Sindicato, anunciando él o los asuntos que exclusivamente se tratarán.

VI. En el caso de que el Comité Ejecutivo Nacional no convoque oportunamente a las Asambleas previstas en el Estatuto, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento de los socios con derecho a voto, del Sindicato o la Sección, podrán solicitar al Comité Ejecutivo Nacional que convoque a Asamblea, y si no la convocara dentro de un término de diez días, podrán los solicitantes hacer la Convocatoria, en cuyo caso, para que la Asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones se requiere que concurran las dos terceras partes del total de socios con derecho a votar. Lo anterior tal y como lo marca la Ley.

VII. Las convocadas para conocer el proceso de expulsión de un socio.

ARTÍCULO 64.- Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea General:

I. Aprobar las adiciones y modificaciones al Estatuto, presentadas por la Comisión Reformadora, conforme a este Estatuto. II. Aprobar la afiliación a otras organizaciones sindicales, federaciones o confederaciones nacionales o extranjeras. En caso de ya pertenecer a una, recibir los informes del Secretario General sobre las actividades realizadas en ese contexto.

III. Aprobar la expulsión del Sindicato, en Asamblea Extraordinaria, de un socio una vez realizado el debido proceso conforme lo marca este Estatuto y la Ley.

IV. Fijar o modificar cuotas sindicales.

V. Conocer y discutir, el presupuesto general de ingresos y egresos, y los estados financieros generales y de resultados, para su aprobación.

VI. Autorizar o no al Comité Ejecutivo Nacional para ejercer los actos de dominio en la compra-venta de bienes inmuebles, o modificaciones a los mismos, siguiendo el procedimiento señalado en este Estatuto.

VII. Otorgar, en casos de emergencia, facultades extraordinarias especificas al Comité Ejecutivo Nacional para el manejo de fondos y para la resolución de asuntos 26 generales y casos concretos.

VIII. Aprobar el Orden del Día y en su caso, modificar el orden de los informes del Comité Ejecutivo Nacional y los Comités de Fiscalización y Vigilancia y de Honor y Justicia, ante la emergencia de un tema.

IX. Nombrar comisiones para asuntos específicos, señalando las atribuciones y facultades que se les conceden para el ejercicio de su función. Las comisiones nombradas deberán rendir un informe directamente a la Asamblea.

X. Conocer el dictamen y proceder a la destitución de cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional o Comités de Fiscalización y Vigilancia y Honor y Justicia, en los casos previstos por el Estatuto, después de haberse seguido el debido proceso.

XI. La de substituir en propiedad a los miembros de los Comités que llegaran a faltar por renuncia, destitución o enfermedad.

XII. Aprobar el otorgamiento de la calidad de miembros Honoríficos, a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional o de la misma Asamblea General, a las personas que, no siendo agremiados, se hayan destacado por su actuación a favor del Sindicato. No gozarán de ningún derecho ni tendrán ninguna obligación sindical.

ARTÍCULO 65.– Por analogía en lo conducente, las Asambleas de las Secciones, seguirán los mismos lineamientos que las Asambleas Nacionales con las siguientes particularidades:

  • a) El quórum para su instalación será del cincuenta por ciento del padrón de socios de su Sección en Primera Convocatoria y del diez por ciento en Segunda Convocatoria. La Asamblea Seccional Extraordinaria de la Sección 1, deberá de contar con el quórum mínimo en segunda convocatoria de 120 socios.
  • b) La administración de cada Sección elaborará el presupuesto de ingresos y egresos para su Sección, en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional y el estado de resultados del año inmediato anterior, mismos que serán presentados en la Asamblea Seccional Ordinaria que corresponda.

ARTÍCULO 66.- La Asamblea General Extraordinaria de la Sección 1 podrá modificar las Jurisdicciones y sedes Seccionales cuando convenga así a los intereses de la Asociación Nacional de Actores. Las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, se instalarán en Primera Convocatoria cuando cuenten con el cincuenta y uno por ciento de los socios con derecho a emitir su voto, según el padrón vigente. Si no pudieran celebrarse por falta de quórum, la Asamblea podrá instalarse en segunda convocatoria con el siguiente quórum legal: 100 socios de la Sección 1 y 20 de las Secciones y Delegaciones del interior de la República.

La asistencia, registro y votación de los socios, podrá ser en forma presencial, a través de medios remotos, electrónicos y/o digitales conocidos o por conocerse o híbrida, sin menoscabo de sus derechos sociales vigentes y en apego estricto al Estatuto, tomando en cuenta lo que indique la Convocatoria.

El voto de los socios es libre, personal, directo y secreto. El Sindicato deberá tener un mecanismo de votación y registro totalmente digitalizado y seguro, que dé certeza y transparencia de que el quórum es acorde con el registro. La impresión o captura de votos deberá garantizar la secrecía del voto.

Los acuerdos que se tomen en Asamblea, salvo aquellos casos en que este Estatuto estipula una mayoría calificada, se tomarán por mayoría simple de votos de los socios asistentes, manteniendo un quórum mínimo de 120 socios. Las votaciones podrán ser económicas, o secretas, según el caso de la resolución adoptada. Las constancias digitales deberán ser anexadas al acta de asamblea.

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