Los tipos de Contratos que firmas a través de la ANDA, en la especialidad de televisión, pueden ser:
En cualquiera de los tres casos, el tiempo máximo de trabajo por jornada laboral no podrá ser excedido a lo indicado en la Ley Federal del Trabajo, y en caso de ser así, se tendrán que pagar horas o tiempo extra.
Jornadas laborales en la especialidad de televisión:
Las jornadas establecen el tiempo máximo de trabajo por día y el momento en que comienzas a cobrar horas extras y el horario dentro del cuál pueden darte llamado.
Entre jornada y jornada es tu derecho contar con un descanso de 10 a 10 ½ horas dependiendo de la empresa.
TELEVISA
a)Jornada diurna: 8.5 horas al día entre las 6:00 am y las 12:29 pm.
b)Jornada mixta: 7.5 horas al día entre las 12:30 pm y las 16:29pm, y 2:30pm a 5:59 am
c)Jornada Nocturna: 7 horas al día entre las 16:30 pm y las 2:29 am
AZTECA
a)Jornada diurna: 8 horas al día entre las 6:00 am y las 12:30 pm.
b)Jornada mixta: 7 horas al día entre las 12:30 pm y las 16:30pm, y 2:30pm a 6:00 am
c)Jornada Nocturna: 6.5 horas al día entre las 16:30 pm y las 2:00 am
INDEPENDIENTE
a)Jornada diurna: 8 horas al día entre las 6:00 am y las 12:29 pm.
b)Jornada mixta: 7.5 horas al día entre las 12:30 pm y las 16:30pm, y 2:00pm a 5:59 am
c)Jornada Nocturna: 7 horas al día entre las 16:30 pm y las 2:00 am
d)Jornada Continua: Sucede cuando no tienes el descanso de 10.5 horas entre llamados, dichas 10.5 horas serán pagadas, todas, como horas extras.
Jornada infantil: en todos los casos el tiempo máximo de trabajo es de 6 horas (en periodos máximos de 3 horas consecutivas); a partir de la siguiente media hora se comenzarán a contabilizar las horas extras.
La Jornada Laboral, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en su Art. 58, es el tiempo durante el cual un trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo y tiene una duración máxima de ocho horas si es jornada diurna, siete horas si es jornada nocturna y siete horas y media si es jornada mixta, como lo establece el Art. 61 de esta misma Ley.
¿Cuánto vale una hora extra?
Las horas extras se pagan al doble, es decir un 100% más que una hora normal de trabajo, por eso comúnmente se le llama también hora extra doble.
Debes saber que cada Contrato Colectivo de Trabajo tiene sus propias particularidades, pues se llegan a diferentes acuerdos en las negociaciones con cada empresa o patrón, estos acuerdos han sido tomados a través del tiempo por los diferentes Comités Ejecutivos del sindicato. Hoy día, y en el caso de las horas extras:
¿Sabes qué es el Turn Around?
Es el tiempo de descanso que debes tener entre llamado y llamado; este puede ser de diez o diez y media horas.
En caso de no tener tus diez o diez horas y media de descanso, entre llamado y llamado, estarás trabajando un Jornada Continua. Para este tipo de Jornada se generará una nómina aparte y dichas 10:00 horas o 10:30 horas serán pagadas, todas, como horas extra.
¡El Comisionado Sindical , tu mejor aliado!
Acércate a él para resolver cualquier duda al respecto de tu jornada laboral, contratación, etc., en tu fuente de trabajo. Ellos tienen la obligación de asesorarte, brindarte información, darte tu Contrato Individual de Trabajo y ¡muy importante! tu hoja de corte al finalizar cada uno de tus llamados, pues con ella serás capaz de calcular tus horas extras y comprobar tus horas de trabajo ante cualquier inconveniente.
Si llegaras a notar un mal desempeño de tu Comisionado Sindical, no dudes en reportarlo de manera inmediata a los Supervisores de la Secretaría del Trabajo al mail trabajo@laanda.org.mx Es muy importante que lo hagas para así poder mejorar el servicio que te brinda el sindicato.
Última actualización septiembre 2024