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Proyecto de Modificación del Estatuto

El pasado 27 de noviembre en nuestra Asamblea Extraordinaria se dio a conocer el proyecto de «Modificación del Estatuto en materia de DEMOCRACIA SINDICAL».

Compañero aquí podrás consultar el Proyecto completo y el texto de presentación.

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Honorable Asamblea, miembros del Comité Ejecutivo y Comisiones:

El prólogo de nuestro Estatuto de La Asociación Nacional de Actores, comienza con la siguiente invitación,

“COMPAÑERO:   Este es tu Estatuto y debe permanecer siempre como un ente vivo, que interprete nuestros derechos, norme nuestras actividades y nos recuerde nuestras obligaciones, así como también, nos permita disfrutar de las conquistas logradas por nuestra Organización Sindical.”

Lo anterior no sólo es una invitación sino también, un compromiso de mantener nuestro ordenamiento interno como un “ente vivo”, capaz de adecuarse y adaptarse a los tiempos y a los avances que a lo largo de ochenta y cinco años, ha convertido a la ANDA en un referente en la lucha y defensa de los derechos de los actores a nivel mundial.

La ANDA, es un Sindicato obrero industrial nacional de jurisdicción federal, constituido conforme a las  leyes de los Estados Unidos Mexicanos, leyes a las que debe observar y respetar, manteniendo, sí, su autonomía de gestión, pero sin contravenir los preceptos legales contenidos en la Ley Federal del Trabajo de observancia general.

El primero de Mayo de 2019 entraron en vigor reformas sustantivas a la Ley Federal del Trabajo, que obligan a todas las organizaciones sindicales del país, a adecuar sus Estatutos y reglamentos internos a disposiciones generales, tomando en cuenta tres ejes principales: Democracia y transparencia sindical, rendición de cuentas, legitimación de los contratos y convenios colectivos por parte de los trabajadores.

 Se establece el Centro de Conciliación y Registro  y  se crean los juzgados en materia laboral, órganos jurisdiccionales independientes de la Secretaría del Trabajo.

La obligación de adecuar los Estatutos de todas las organizaciones sindicales del país, es señalada en el Artículo Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero Transitorio de la Ley, el cual a la letra dice:

 Artículo Vigésimo tercero. Adecuación de los estatutos sindicales. Las disposiciones previstas en el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo para la elección de las directivas sindicales mediante el voto personal libre directo y secreto de los trabajadores, iniciaran su vigencia en un plazo de doscientos cuarenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Así mismo dentro del mismo plazo las Organizaciones sindicales deberán adecuar sus estatutos a las disposiciones previstas en dicho artículo y demás aplicables de la citada Ley.”

Muchos de los ordenamientos contemplados en las modificaciones a la Ley, ya son parte del Estatuto Vigente de la ANDA desde hace tiempo, como son: El proceso electoral con un órgano interno independiente del Comité ejecutivo, que lo regule, por medio del  ejercicio del voto en forma libre, personal, directa y secreta de sus socios ; rendición de cuentas del estado del patrimonio sindical y el destino de las cuotas, y la legitimación de los Contratos y convenios colectivos, mediante el conocimiento y  acuerdo  por parte de la membresía,  aspecto que  ya está contemplado en el Estatuto en lo que conocemos como “Juntas de especialidad”, y que ahora es obligatorio.

La distinción entre los Derechos Sociales de los Derechos Sindicales y la revisión de las llamadas “calidades sindicales”, es una de las propuestas de las presentes reformas en aras de la democracia sindical señalada en la Ley.

Las particularidades de los trabajadores  Actores,  que entre muchas otras cosas, somos eventuales, tenemos varios patrones y nos hacemos cargo de nuestros Derechos sociales por medio de nuestro sindicato, son asuntos a tener en cuenta en el marco general que establece las modificaciones a la Ley, por ello es necesario acatarla conciliando las estructuras y tradición sindical de la ANDA.

La reforma legislativa nos precisa, dentro de nuestra autonomía de gestión,  a adecuarnos a las modificaciones o en caso contrario, a la aplicación de la misma de forma irrestricta, lo que provocaría la parálisis en los procesos de toma de acuerdos de nuestro sindicato.

Por lo anterior presentamos ante La H. Asamblea la presente reforma estatutaria, para su discusión y consideración, a fin de que se inicie el proceso que señala nuestro Estatuto para su aprobación.

Ciudad de México 27 de Noviembre de 2019

La Comisión Reformadora del Estatuto.