Estatuto capítulo a capítulo

Conoce el ESTATUTO: ¿Qué hace y cómo se forma la Comisión Nacional Electoral?

El Estatuto capítulo a capítulo… 

Sabías que…

La Comisión Nacional Electoral es un órgano autónomo e independiente encargado de vigilar la transparencia y orden de los procesos electorales del sindicato.

 

TÍTULO OCTAVO

Del proceso electoral

Capítulo I

LAS ELECCIONES

 

ARTÍCULO 147.- El proceso nacional electoral será sancionado por la Comisión Nacional Electoral, compuesta por cinco socios de la sección uno, la que a su vez podrá ser auxiliada por las Comisiones Seccionales Electorales integradas por un Presidente y dos Vocales.

Para formar parte de cada Comité Electoral de las Secciones, se deberá ser residente de la sección en la que sean electos, con una antigüedad mínima como socio de cinco años y contar con la plenitud de sus derechos sindicales.

ARTÍCULO 148.- Para integrar la Comisión Nacional Electoral se procederá de la siguiente manera:

En Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en el mes de enero, del año de la elección, una vez aprobada la convocatoria, se elegirá a la Comisión Nacional Electoral, la que ejercerá sus facultades a nivel nacional, debiendo estar integrado por cinco socios: un Presidente y cuatro Vocales, con una antigüedad mínima de diez años como socios, en el ejercicio pleno de sus derechos sindicales, no habiendo sido sancionados por faltas graves por El Comité de Honor y Justicia y que no ostenten la calidad de patrones, socios o empleados de confianza de alguna empresa. Los miembros de la Comisión Electoral no podrán renunciar a su cargo ni pertenecer a los Comités en funciones de la ANDA.

ARTÍCULO 149.- Las Comisiones Seccionales Electorales serán las encargadas de sancionar la elección para Comités Ejecutivos Seccionales que se requieran en cada una de sus respectivas jurisdicciones.

Las Comisiones Seccionales Electorales serán electas por las Asambleas de cada una de sus Secciones, en las que las convocatorias serán leídas y aprobadas. Tanto el Presidente como los dos Vocales, integrantes de estas Comisiones, deberán ser residentes de la sección donde sean electos, con una antigüedad mínima de diez años como Socios y no haber sido sancionados por faltas graves por la Comisión de Honor y Justicia. Las Comisiones Seccionales Electorales, además de poder auxiliar a la Comisión Nacional Electoral en el proceso de elección de Comité Ejecutivo Nacional y de Comités de Fiscalización y Vigilancia y de Honor y Justicia, serán las encargadas de sancionar la elección para Comité Ejecutivo Seccional, en cada una de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 150.- La Comisión Nacional Electoral es un órgano autónomo e independiente y su función será vigilar la transparencia y equidad durante el proceso electoral. Deberá intervenir ante cualquier circunstancia que no se ajuste a los lineamientos establecidos en la Convocatoria a Elecciones y el Estatuto, ya sea por denuncia o de oficio y en todo aquello que esté relacionado con las elecciones.

En caso de irregularidades, las denuncias deberán ser presentadas ante la Comisión, siempre por escrito, por cualquier miembro del Sindicato; ya sea en grupo o de manera individual. Tendrá amplias facultades para dirimir cualquier controversia electoral, a fin de que todo se lleve a cabo con estricto apego a la convocatoria y al Reglamento respectivo y a las leyes nacionales correspondientes.   Su fallo será inapelable, debiendo ser cumplido en un plazo no mayor de 48 horas.

ARTÍCULO 151.- La Comisión Nacional Electoral tendrá la siguientes facultades y obligaciones para aplicar las sanciones sin que estas impidan el establecimiento de sanciones propias del Comité de Honor y Justicia:

I. Inhabilitación de candidatos inscritos en las planillas para la justa electoral en curso.

II. Presentar la solicitud de investigación ante el Comité de Honor y Justicia si cualquier miembro del Comité Ejecutivo Nacional, Comités Seccionales incurran en alguna falta electoral grave en perjuicio del proceso. Esto incluye a cualquier miembro de la propia Comisión

III. Suspensión parcial o total del proceso electoral en cualquier momento, aportando las pruebas fehacientes que motiven y sustenten su decisión.

IV. Anulación parcial o total de los resultados electorales.

V. Toda la documentación que emita esta Comisión deberá estar firmada por lo menos, por la mayoría de los integrantes del mismo y formará parte del expediente de la elección que se entregue a la autoridad correspondiente.

VI. La Comisión Nacional Electoral cesará en sus funciones en la fecha en que se realice la siguiente Asamblea General, después de la culminación del proceso electoral correspondiente para el cual fue nombrada, debiendo presentar a la Asamblea un informe de su mandato.

 

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