¿Qué son las regalías?
En el caso de los actores, se trata de las contraprestaciones que deben efectuarse a cambio del uso por comunicación o transmisión pública por cualquier medio de sus interpretaciones.
Las regalías son pagadas directamente por quien realice la comunicación, exhibición o transmisión pública de las interpretaciones. Y puede realizarse de manera directa al actor, o bien, por medio de la Sociedad de Gestión Colectiva que los representa.
El monto de las regalías será acordado entre la empresa que realiza la comunicación o transmisión pública y la Sociedad de Gestión Colectiva que representa al actor o directamente por él, si es el caso.
Una regalía no debe confundirse con un salario. El salario se genera cuando realizamos una actividad laboral remunerada, mientras que la regalía se genera por el uso de una interpretación por medio de su comunicación o transmisión pública.
Muchos actores creen que la ANDA es la encargada de cobrar las regalías, pero no es así. La ANDA regula tu actividad laboral remunerada y la ANDI gestiona tus regalías.
¿Qué es una Sociedad de Gestión Colectiva?
Es una entidad creada para beneficio de los creadores y creativos (actores, actrices, cantantes, compositores, escritores, músicos ejecutantes, bailarines,) con el fin de representarlos y proteger sus derechos de propiedad intelectual, también llamados derechos conexos, en el caso de los actores.
Existen distintos tipos de Sociedades de Gestión Colectiva en México; hay Sociedades que representan a escritores, a músicos ejecutantes, a directores de cine, a caricaturistas, etc. La Sociedad de Gestión Colectiva que representa a los actores es la Asociación Nacional de Intérpretes, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público. La“ANDI, SGC de IP”.
Las Sociedades de Gestión Colectiva son independientes de cualquier otra entidad o Asociación, son organizaciones que, en México, se crean al amparo de la Ley Federal del Derecho de Autor.
¿Qué diferencia hay entre un Sindicato (ANDA) y una Sociedad de Gestión Colectiva (ANDI)?
¿Quiénes pueden cobrar regalías?
Existe una amplia gama de personas que pueden cobrar regalías, para mayor facilidad los podemos resumir en creadores y creativos; en el caso de las obras artísticas y literarias hablamos de los autores y artistas intérpretes. Los actores forman parte de la definición de artistas intérpretes, prevista en la Ley Federal del Derecho de Autor, es así que los actores tienen el derecho a cobrar regalías cuando una persona comunique o transmita sus interpretaciones a través de cualquier medio, incluyendo televisión, cine, radio, impresos, medios digitales, entre otros.
¿Durante cuánto tiempo recibo regalías?
La Ley Federal del Derecho de Autor establece plazos de protección a las interpretaciones artísticas, de acuerdo con ella, el plazo es de 75 años a partir de la primera fijación o grabación de la interpretación, o bien, de la transmisión por primera vez a través de cualquier medio.
Durante el plazo citado, los actores tienen la posibilidad de cobrar las regalías por el uso de sus interpretaciones.
¿Cómo se cobran las regalías?
Los actores pueden gestionar el pago de sus regalías de manera personal o a través de su representante legal, o bien, acudir a una Sociedad de Gestión Colectiva para que los represente en el cobro de las mismas. En el caso de los actores pueden acudir a la ANDI (Asociación Nacional de Intérpretes) y autorizar ser representados por esta para gestionar el pago correspondiente.
Si trabajas por ANDA te será más fácil cobrar tus regalías.
La gran mayoría de Sociedades de Gestión realizan el reparto o distribución de regalías entre los artistas intérpretes que participan en una obra (película, novela, serie), a partir de lo que se conoce como ficha artística. En ella, además de estar identificados todos los artistas que intervienen en la obra, se especifica la categoría de su actuación. Las fichas artísticas son indispensables para el pago de regalías vía convenios de reciprocidad que se firman con Sociedades de otros países (AISGE-España, por ejemplo).
Por medio de las nóminas que produce la ANDA, una Sociedad de Gestión puede identificar con más facilidad a los actores participantes, el personaje interpretado, así como la categoría de la actuación, por lo que la integración o llenado de la citada ficha se facilita y podemos saber a cuánto ascienden las regalías para reclamar su pago.
En el caso de que no haya nóminas de ANDA o no estes en ellas, no recibirás el pago de las regalías correspondientes de manera automática, tendrás que hacer un reclamo del pago a la Sociedad de Gestión correspondiente, en este caso a la ANDI. En este caso, el proceso de cobro podría ser más largo, pues hay que realizar una minuciosa investigación: ver la obra en su totalidad, identificar personajes, actores, cuantificar el grado de participación para clasificar la interpretación y determinar la categoría, todo, en aras de garantizar un reparto de regalías equitativo y proporcional. ¡Imagínate si fuera una telenovela de 120 capítulos! La ANDA ya ha procesado toda esta información, así que trabajar por medio de ANDA significa facilitar ese proceso para un futuro cobro de regalías.
El caso de la ANDI es, además, muy particular en lo que al pago de regalías por obras nacionales se refiere, ya que el criterio utilizado por las principales televisoras del país para el pago de las mismas es un porcentaje sobre la nómina ANDA.
OJO: el hecho de que un actor no este incluido en una nómina ANDA, no significa que no tengan derecho al pago de sus regalías, solo que el recibirlas será un camino más largo y tal vez tortuoso que tendrán que recorrer.
En resumen: la ANDA no cobra regalías, pero el hecho de que, como actor, formes parte de la nómina de trabajo ANDA, hace más fácil el pago de tus regalías por las obras que se exhiben tanto en el territorio nacional como en el extranjero, ya sea que te paguen sobre un porcentaje o que tengan que generar una ficha artística por medio de la ANDI.
Te compartimos el archivo pdf. descargable de la Ley Federal del Derecho de Autor.
También te recomendamos leer la Guía de la FIA (Federación Internacional de Actores) para el Tratado de Beijin sobre interpretaciones y ejecuciones individuales de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).