honor@laanda.org.mx
55 5592 5141
De lunes a viernes de 10am a 6pm.
Como lo marca el Estatuto vigente, en su artículo 118, es facultad del Comité de Honor y Justicia:
a) Resolver conflictos que surjan entre socios.
b) Resolver las denuncias en que se señale a un socio/a como presunto responsable de violación al Estatuto y que le sean remitidas por la Asamblea de socios o el Comité Ejecutivo Nacional o el Comité de Fiscalización y Vigilancia, o por los socios.
c) Resolver controversias de aplicación e interpretación del Estatuto.
Trámite: