Ubicación

Ignacio Manuel Altamirano no.126, Col. San Rafael, Ciudad de México, CDMX, México

Contacto

honor@laanda.org.mx

(55) 5592 5141

Horarios

De lunes a viernes de 10 am a 2 pm y de 3 pm a 6 pm.

Proceso de Consignación

Como parte de las facultades y obligaciones de la H. Comisión de Honor y Justicia está la de imponer el sistema disciplinario a los miembros de la ANDA, velando así por la disciplina, armonía y buen trato entre sus agremiados y ante las autoridades y funcionarios del Sindicato.

Requisitos:

  • Acusación escrita.
  • Pruebas sustentadas del hecho a reportar.

Trámite:

  • El consignante deberá dirigir un pliego de consignación (Acusación escrita) al Comité Ejecutivo Nacional.
  • El CEN por conducto del Secretario General, lo turnará a la Secretaría de Trabajo y Conflictos, para que esta convoque a una reunión conciliatoria entre las partes. Como señala el art. 51 inciso n).
  • Si el Secretario de Trabajo y Conflictos logra un acuerdo de conciliación entre las partes, informará de esta conciliación al CEN y a la Comisión de Honor y Justicia, para que este informe en la asamblea correspondiente, la improcedencia de la consignación.

 

En caso de no existir conciliación:

  • El Secretario de Trabajo y Conflictos, en conjunto con el Secretario General, firmarán el oficio remitiendo a la Comisión de Honor y Justicia, el escrito de no conciliación y el pliego de consignación, las pruebas que haya ofrecido el consignante para los efectos del art. 78 inciso b).
  • Una vez que la Comisión de Honor y Justicia reciba el documento emitido por la Secretaría General, girará los citatorios al consignado por correo electrónico, notificación personal, mensajería, correo certificado o a través del Comisionado o Delegado. Cada 5 días naturales, cumpliendo 15 días como marca el Estatuto en su art. 78.
  • La Comisión de Honor y Justicia notificará por escrito al consignado que tiene derecho a nombrar a dos defensores, miembros del sindicato, y se fijará dentro de los 15 días naturales siguientes la fecha de la audiencia para escuchar la defensa del consignado. Recibirá la declaración de él o los consignados, así como las pruebas aportadas para su defensa y podrá practicar de oficio las diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Escuchará los alegatos de los defensores que tienen derecho a estar presentes en las audiencias.
  • Todas las audiencias deberán constar por escrito de manera suscrita. El consignado o los consignados recibirán una copia por escrito o digital de dichas audiencias. Las actas de audiencia deberán estar firmadas por al menos dos miembros de la H. Comisión de Honor y Justicia.
  • Una vez que la Comisión considere agotada la investigación, procederá a elaborar su dictamen. Tiene como máximo 6 meses, contados a partir de la fecha en que recibe la consignación para emitir su dictamen, el cual podrá contener cualquiera de las sanciones disciplinarias previstas en el art. 70 del Estatuto.