De las facultades y obligaciones de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional
ARTÍCULO 80.- El Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, lo es también de la Sección 1 y será el responsable de la dirección general del Sindicato a nivel nacional, debiendo vigilar el fiel cumplimiento de las obligaciones de los Comités Ejecutivos Seccionales y Delegados Nacionales, así como también, del resto de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, teniendo como prioridad la realización del objeto y finalidades señalados en este Estatuto.
ARTICULO 81.– Facultades de la Secretaría General:
I. Representar al Sindicato como mandatario general ante terceros y ante cualquier autoridad o instancia, para actos de administración, actos de dominio y pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aun las que requieran cláusulas especiales, conforme a la Ley, con la facultad de delegar, otorgar y derogar poderes generales o especiales para pleitos y cobranzas, y actos de administración con las limitaciones que considere convenientes.
El Secretario General queda limitado a ejercer los actos de dominio, sólo con autorización mediante acuerdo de la Asamblea General y a lo señalado estrictamente en este Estatuto.
II. Concertar toda clase de operaciones de crédito relativas. Sustituir o delegar en uno o más apoderados para que ejerzan de manera individual o conjunta los mandatos generales para pleitos, cobranzas y para actos de administración, estableciendo las limitaciones correspondientes para cada caso, revocar los poderes que otorgue, interponer y desistirse del juicio de amparo, presentar denuncias y querellas y desistirse de éstas, y en general, ejercer todos los actos de representación y mandato que para la eficacia del cargo sean necesarios.
III. Designar apoderados jurídicos generales y especiales, asesores del Comité Ejecutivo Nacional y empleados al servicio del mismo, contratar asesores externos especialistas calificados en las diversas ciencias y disciplinas que se requieran para el debido funcionamiento de los órganos internos del Sindicato.
Tener a su cargo el órgano oficial de comunicación y de transparencia del Sindicato en forma escrita y/o digital.
IV. Nombrar a los comisionados y auxiliares que estime necesarios para su área y los que consideren cada una de las Secretarías para el eficiente cumplimiento de la responsabilidad de las mismas, de acuerdo al presupuesto aprobado.
V. Autorizar con su firma, los gastos de administración que estén presupuestados conforme al Plan Estratégico. Los gastos no presupuestados y que no sean mandato de Asamblea General tendrán que ser autorizados por el pleno del Comité Ejecutivo Nacional con presencia del Comité de Fiscalización y Vigilancia y deberán informarse en la Asamblea inmediata posterior y publicados en el portal de transparencia de la ANDA.
VI. Convocar a los socios e instalar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Convocar las Juntas por Especialidad. Todo ello en el marco de este Estatuto. Convocar y presidir las juntas de pleno del Comité Ejecutivo Nacional y las de Pleno Nacional. Apoyar a los Comités de Huelga.
VII. Tomar conocimiento de la correspondencia y firmar la que el Sindicato expide. Ningún documento que obligue al Sindicato tendrá validez legal si no está firmado por el Secretario General o por quien lo sustituya.
VIII. Rendir semestralmente a la Asamblea General Ordinaria un informe de las actividades de la agrupación, así como detallar pormenorizadamente el movimiento económico y administrativo de su gestión. Igualmente, deberá informar al Comité Ejecutivo Nacional y Comité de Fiscalización y Vigilancia, cuando para ello sea requerido por sus miembros.
IX. Inspeccionar cuando lo estime necesario, la caja, sistemas contables y documentos por los que se hayan autorizado pagos, debiendo informar al Comité Ejecutivo Nacional y el Comité de Fiscalización y Vigilancia, el resultado de la inspección.
X. Acordar en pleno y designar a quien cubra la o las ausencias por casos de renuncia o destitución de los secretarios del Comité Ejecutivo Nacional, y deberá convocar a elecciones para los cargos de que se trate, en un término de tres meses.
XI. Turnar con su firma al Comité de Honor y Justicia, las denuncias por la comisión de faltas sindicales que le sean enviadas directamente.
XII. Firmar en unión del Secretario del Interior y Administración las Convocatorias para Juntas del Comité Ejecutivo Nacional, y en unión de las demás secretarías, los diferentes acuerdos que afecten a cada una de las mismas.
XIII. Designar conjuntamente con el Pleno del Comité Ejecutivo Nacional, en presencia del Comité de Fiscalización y Vigilancia, la institución de crédito que preste mayores garantías para los fondos del Sindicato.
XIV. Proponer en el presupuesto a la Asamblea General, las asignaciones del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités de Fiscalización y Vigilancia y de Honor y Justicia, de los asesores, auxiliares y empleados de confianza.
XV. Turnar a las Secretarías y los Comités, los asuntos que sean de su incumbencia.
XVI. En los casos en que fuera urgente tomar alguna resolución que no estuviera contemplada en este Estatuto, procederá conforme a su criterio y bajo su responsabilidad, a reserva de someterla al conocimiento de la Asamblea General posterior.
XVII. Crear y/o ratificar comisiones para asuntos determinados e informar a la Asamblea General.
XVIII. Atender y realizar las tareas de las Secretarías del Interior y Administración y/o Secretaría del Trabajo y/o de la Secretaría de Exterior, en sus ausencias temporales.
XIX. Las que se deduzcan de las facultades anteriores y de la naturaleza de sus funciones.
ARTÍCULO 82.– Obligaciones del titular de la Secretaría General:
I. Cumplir estrictamente este Estatuto.
II. Elaborar y presentar a la Asamblea General, así como implementar y coordinar en conjunto con el Comité Ejecutivo Nacional, el Plan Estratégico de la ANDA durante el período de su administración.
III. Respetar y vigilar estrictamente el cumplimiento del principio de no reelección consecutiva para el cargo de Secretario General.
IV. Acordar y resolver oportunamente los asuntos que sean presentados por los demás miembros del propio Comité Ejecutivo Nacional.
V. Informar en cada pleno de Comité Ejecutivo Nacional, sobre el resultado de los acuerdos tomados en juntas anteriores. Dar seguimiento a los acuerdos de las Asambleas y de los plenos, lo anterior auxiliado por la Secretaría de Actas y Acuerdos.
VI. Dar aviso oportuno a las autoridades laborales competentes de todo cambio ocurrido en los Comités Nacionales y Seccionales;
VII. Acompañar al titular de la Secretaría del Interior y Administración a las Secciones y Delegaciones, a fin de tomar conocimiento directo y procurar resolver satisfactoriamente los asuntos, peticiones y problemas de las mismas.
Asistir a las Asambleas Seccionales o designar dentro del Comité Ejecutivo Nacional a quién lo represente.
VIII. Denunciar de inmediato, ante quien corresponda, aquellos Convenios, pactos o arreglos de cualquier índole que perjudiquen a los miembros del Sindicato o a las industrias o fuentes de trabajo donde los mismos laboren.
IX. Mantener informada a la autoridad correspondiente los cambios en el padrón de socios.
X. Turnar con su firma al Comité de Honor y Justicia, las denuncias por faltas sindicales, que le sean enviadas.
XI. Representar al Sindicato frente a organismos y entidades públicas y privadas, nacional e internacionalmente.
XII. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, los informes detallados de sus actividades y del estado general del Sindicato, entregándolos por escrito para su publicación.
Al terminar su período, deberá rendir el informe detallado de su gestión, a la Asamblea y entregarlo por escrito, incluyendo los asuntos en curso, pendientes y programados a futuro.
Las obligaciones que se deduzcan de las facultades conferidas.
ARTÍCULO 83.- La Secretaría del Interior y Administración tiene dos funciones:
a) Supervisar y coordinar las Secciones y Delegaciones del interior de la República Mexicana, coadyuvando con los titulares de las Secretarías en sus respectivas funciones.
b) Tener a su cargo la Administración de los bienes y recursos del Sindicato.
ARTÍCULO 84.- Son facultades del titular de la Secretaría del Interior y Administración:
I. Supervisar y coordinar el desarrollo e instrumentación del Plan Estratégico de todas las Secciones y Delegaciones del Sindicato, en sus respectivas oficinas, coordinando sus acciones con el Comité Ejecutivo Nacional.
II. Mantener la cohesión sindical a nivel local y nacional.
III. Designar al titular de la coordinación de Secciones y Delegaciones estatales, regionales o de zona en la República Mexicana e informar al Pleno del Comité Ejecutivo Nacional, para su ratificación.
IV. En unión con la Secretaría General otorgar los nombramientos que se requieran para su representación en las Secciones y Delegaciones.
V. Encargarse de la administración interna del Sindicato. Administrar el uso de los recursos económicos, humanos y de los bienes del Sindicato de acuerdo a los planes y proyectos aprobados en el presupuesto anual, de acuerdo al Plan Estratégico.
A su cargo tendrá el área de recursos humanos, relativa a la contratación del personal en las distintas áreas y sus condiciones laborales; la guarda y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del Sindicato.
VI. Elaborar el Plan de Trabajo de la administración y optimización de los recursos del Sindicato de acuerdo al Plan Estratégico de la ANDA.
VII. Elaborar y presentar, en unión del titular de la Secretaría del Tesoro, Contabilidad y Finanzas, previa consulta con las distintas Secretarías y Comités, para su estudio en el Pleno del Comité Ejecutivo Nacional, el presupuesto anual de los gastos de administración generales del Sindicato.
El presupuesto deberá ser presentado en forma desglosada para su aprobación por parte de la Asamblea conforme lo señalado en este Estatuto, y publicado en el portal de transparencia de la ANDA.
VIII. Ejercer el presupuesto de gastos de administración, de acuerdo a los objetivos de corto, mediano y largo plazo, establecidos en el Plan Estratégico de la ANDA.
IX. Supervisar la administración del presupuesto general que incluye el de las Secciones y Delegaciones apegado a las condiciones acordadas por la Asamblea General.
X. Con conocimiento del titular de la Secretaría General, suscribir conjuntamente con el titular de la Secretaría del Tesoro, Contabilidad y Finanzas, el retiro de las instituciones de crédito, de los fondos indispensables para las necesidades de la administración sindical, conforme a los presupuestos aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional y ratificados en la Asamblea General.
XI. Substituir a el titular de la Secretaría General en sus ausencias temporales, informándole puntualmente de las actividades realizadas.
XII. Tener a su cargo el Departamento de Sistemas de la Asociación, con personal profesional calificado, que dará servicio a todas las Secretarías, Comités, Secciones, Delegaciones y demás dependencias del Sindicato.
El Departamento de Sistemas implementará las medidas para que la ANDA cuente con un sistema informático digital, robusto, dinámico, interrelacionado entre las Secretarías, los Comités y dependencias del Sindicato, que garantice la seguridad en los archivos y actos jurídicos que se realicen en la Agrupación.
XIII. Todas las demás que se deriven de las facultades conferidas y la naturaleza de su cargo y que no estén atribuidas a otra Secretaría.
ARTÍCULO 85.– Son obligaciones del titular de la Secretaría del Interior y Administración:
I. Elaborar e implementar el Plan Estratégico en lo relativo a la administración de los recursos, así como el manual de procedimientos de la Secretaría a su cargo. Implementar y aplicar el Reglamento de Administración, adquisiciones y compras.
II. Vigilar la buena marcha de las Secciones y Delegaciones del sindicato y de sus respectivas oficinas, coordinando sus actividades con el Comité Ejecutivo Nacional.
III. Atender las necesidades económicas de las Secciones y Delegaciones, estableciendo los mecanismos necesarios para su resolución.
IV. Ejercer el presupuesto que se apruebe para los gastos de administración del Sindicato, buscando lograr la optimización y mejor provecho de los recursos económicos y humanos. Para lo anterior implementará medidas generales que busquen el ahorro en el gasto y su mejor uso.
V. Realizar las adecuaciones necesarias al Plan Estratégico de Administración para estar en capacidad de realizar las correcciones administrativas para el cumplimiento de los objetivos estratégicos.
VI. Solicitar a la Secretaría del Tesoro, Contabilidad y Finanzas, los recursos económicos necesarios para la ejecución del gasto debidamente fundamentado y de acuerdo al presupuesto establecido.
VII. Presentar al Pleno del Comité Ejecutivo Nacional, las peticiones que haga cada Secretaría, de acuerdo con su presupuesto, para proyectos de adquisición, renta y cualquier otro que requiera desembolso mayor al autorizado en el presupuesto, el cual será analizado y acordado por mayoría del Pleno del Comité Ejecutivo Nacional con presencia del Comité de Fiscalización y Vigilancia.
El presupuesto anual presentado a la Asamblea, deberá contener la cantidad máxima para la adquisición de bienes, enseres y servicios que no requerirán licitación, todas las demás adquisiciones de monto superior, tendrán que realizar el proceso de licitación establecido en el Reglamento de Compras y adquisiciones correspondiente.
VIII. Realizar en el área de los Recursos Humanos, las adecuaciones necesarias para poder alcanzar los objetivos de los diferentes planes de trabajo.
Mantener actualizado el Manual de procedimientos para esta área.
IX. Llevar un inventario valuado de todos los muebles e inmuebles, útiles y enseres, así como de todos los demás objetos pertenecientes a la ANDA.
X. Administrar y supervisar los recursos de las áreas operativas del Sindicato, los teatros, Estancia Infantil Dolores del Río, Centro de Capacitación Artística, Casa del Actor y cualquier entidad propiedad de la ANDA, de acuerdo al reglamento que se tenga para cada una.
XI. Cuidar y dar mantenimiento a todos los muebles e inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de la ANDA.
Vigilar el abastecimiento y calidad de los artículos que el Sindicato consume.
XII. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, los informes de sus actividades, entregándolos por escrito para su publicación. Al terminar su período, deberá rendir el informe detallado de su gestión a la Asamblea y entregarlo por escrito, incluyendo los asuntos en curso, pendientes y programados a futuro.
XIII. Las demás obligaciones que se deduzcan de las facultades conferidas y de la naturaleza de su cargo y que no estén atribuidas a otra Secretaría.
ARTÍCULO 86.- El titular de la Secretaría del Trabajo tiene a su cargo la gestión del Sindicato ante los patrones y las empresas que tengan contratos o convenios celebrados con ellos. Tiene como objetivo lograr contratos y convenios con las fuentes de trabajo en las que no tenga presencia la ANDA, en las especialidades en las que laboran Trabajadores Actores. Es responsable de coordinar y supervisar a los Comisionados Sindicales en las fuentes de trabajo.
ARTICULO 87.– Son facultades del titular de la Secretaría del Trabajo:
I. Sustituir al titular de la Secretaría del Exterior en ausencias temporales.
II. Coordinar las acciones para establecer Convenios, Contratos Colectivos de Trabajo y prestaciones, en la mayor cantidad de fuentes de trabajo relacionadas con la industria del espectáculo.
III. Coordinar las tareas estratégicas pertinentes de organización para la firma de los Contratos Colectivos de Trabajo y Convenios, para el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los socios y agremiados de la ANDA.
IV. Tramitar los Contratos Individuales de Trabajo con las empresas, con base en las condiciones establecidas en el contrato y convenios colectivos correspondientes.
V. Coordinar las medidas necesarias para el cumplimiento de los contratos aún cuando el trabajo se realice en el extranjero.
VI. Designar representantes de esta Secretaría para las tareas de inspección y supervisión en los centros de trabajo, para el cumplimiento de los Convenios y Contratos Colectivos de Trabajo firmados, y la de participación en las comisiones mixtas establecidas por la Ley.
VII. Establecer y coordinar la Bolsa de Trabajo, con el fin de promocionar a los Trabajadores Actores ante las empresas que lo soliciten, sujetándose a lo especificado en este Estatuto, de acuerdo con los registros del Sindicato.
VIII. Asistir a las Juntas por Especialidad que deberán de ser convocadas por el titular de la Secretaría General.
IX. Designar a los Comisionados Sindicales en la fuente de trabajo, supervisores e inspectores, que deben representar al Sindicato en todas las fuentes de trabajo, previo examen de capacitación y sujetos al reglamento respectivo. Estas designaciones las hará del conocimiento de la Junta por Especialidad correspondiente.
La información anterior quedará en el expediente del socio comisionado sindical o supervisor.
X. Contar con la asesoría Jurídica permanente, por medio de profesionales en derecho con especialidad en la rama laboral y la asesoría política sindical permanente de la Secretaría del Exterior.
XI. Tener la representación del Comité Ejecutivo Nacional ante las autoridades del trabajo y las empresas.
XII. Las demás que se deduzcan de las facultades anteriores y de la naturaleza de sus funciones.
ARTÍCULO 88.- Son obligaciones del titular de la Secretaría del Trabajo:
I. Elaborar el Plan Estratégico correspondiente a su área. Planteando alternativas a corto, mediano y largo plazo para incrementar el posicionamiento de ANDA en las fuentes de trabajo, así como el mejoramiento de las prestaciones sociales, de salud, vivienda y retiro conforme lo marca la Ley. Elaborar y perfeccionar el manual de procedimientos de la Secretaría a su cargo e implementar el reglamento correspondiente.
II. Estudiar y negociar con los patrones y las empresas los Convenios y los Contratos Colectivos de Trabajo, tabuladores, reglamentos, minutas de acuerdos con las empresas, beneficios económicos y administrativos, reglamentos interiores de trabajo y en general todos los acuerdos obrero-patronales.
Impulsar las medidas necesarias para establecer protocolos de seguridad en las fuentes de trabajo conforme a lo acordado en las Juntas por Especialidad, ya sea con la certificación de los ya existentes o el establecimiento de medidas específicas para trabajos desempeñados por los Trabajadores Actores que sean considerados de riesgo y de alto riesgo.
III. Firmar, en unión con el titular de la Secretaría General, los Contratos Colectivos de Trabajo y Convenios que se celebren con las empresas y, en su caso, ratificarlo ante las autoridades del trabajo.
IV. Tramitar los Contratos Individuales de los agremiados con las empresas, autorizando únicamente aquellos que se encuentren dentro de los términos y condiciones que establezcan los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor, a fin de que surta los efectos legales a que haya lugar.
V. Dictar las medidas que sean necesarias en el caso de contratos por cumplirse en el extranjero.
VI. Administrar los Convenios y Contratos Colectivos de Trabajo, incluyendo que todos los miembros del sindicato cumplan con los compromisos establecidos.
Llevar a cabo el proceso de levantamiento de nóminas.
VII. Prevenir y tratar conjuntamente con el titular de la Secretaría General y los representantes de la especialidad, los conflictos colectivos o individuales que surjan con las empresas, con motivo de la aplicación de la Ley, del Contrato Colectivo, o por cualquier causa.
VIII. Exigir de las empresas condiciones de trabajo conforme a lo señalado en la Ley y en los Contratos Colectivos y Convenios de Trabajo que, entre otras cosas, deberán tener camerinos higiénicos y seguros en las fuentes de trabajo donde los socios del Sindicato presten sus servicios, así como los protocolos, normas y condiciones de sanidad, protección y seguridad en la realización del trabajo escénico.
IX. Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia de trabajo, y proporcionarlas a la Secretaría de Estadística con toda la información necesaria para que se cumplan sus funciones.
X. Informar al Comité Ejecutivo Nacional del curso de todos los asuntos que trate.
XI. Conocer de toda la correspondencia y asuntos que se tramitan entre las Secciones y Delegaciones con las empresas.
XII. Trasladarse, de ser necesario, a las distintas Secciones para resolver los conflictos de trabajo que en ellas se presenten.
XIII. Llevar el registro pormenorizado de todos los juicios laborales colectivos con las empresas.
XIV. Dar aviso por escrito a todos los socios incluyendo a los socios Honorarios, que pudiendo cotizar, no lo hagan, para que aleguen lo que a su derecho convenga. En caso de negativa a cotizar por parte del socio, se procederá a remitir el caso al Comité de Honor y Justicia.
XV. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, los informes de sus actividades, entregándolos por escrito para su publicación. Al terminar su período, deberá rendir el informe detallado de su gestión a la Asamblea y entregarlo por escrito, incluyendo los asuntos en curso, pendientes y programados a futuro.
XVI. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo y de las facultades conferidas y que no estén atribuidas a otra Secretaría.
ARTÍCULO 89.- El Titular de la Secretaría del Exterior tiene a su cargo las relaciones políticas e institucionales, nacionales e internacionales, con otras organizaciones sindicales, agrupaciones de trabajadores, autoridades culturales, entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, a fin de que el Sindicato tenga presencia para tratar de obtener las mejores oportunidades en la propuesta, modificación y gestión de leyes, acuerdos, tratados, alianzas y cualquier otra relación que involucre a la ANDA y a los Trabajadores Actores, buscando en todo momento el mayor beneficio para sus miembros.
Los acuerdos o alianzas que llegara a plantear, deberán ser llevados a la Asamblea General para su aprobación.
Por otro lado, tiene a su cargo la promoción y presencia de la ANDA en los organismos y autoridades de la Cultura, locales y federales.
ARTÍCULO 90.- Son facultades del titular de la Secretaría del Exterior:
I. En acuerdo con el titular de la Secretaría General, representar al Sindicato ante confederaciones, federaciones y sindicatos asistiendo a las actividades relacionadas con los objetivos de la ANDA, informando puntualmente al Comité Ejecutivo Nacional los asuntos relacionados con estas actividades, y poner a consideración de la Asamblea las alianzas, pactos y compromisos propuestos.
II. Sostener diálogo con diversas federaciones, confederaciones y organizaciones sindicales, sociedades de gestión colectiva nacionales e internacionales, con el fin de buscar puntos de coincidencia que permitan la identificación de objetivos que den lugar a programas comunes en el marco de las alianzas que el Sindicato celebre.
III. Buscar, promover y propiciar reformas legislativas, que beneficien y mejoren las condiciones sociales y el reconocimiento de los derechos de los Trabajadores Actores.
IV. Establecer enlaces con las autoridades, instituciones y organismos del gobierno federal y locales, en la búsqueda de acuerdos que beneficien a los miembros del Sindicato conforme a la ética y las finalidades de la ANDA.
V. Tener a su cargo relaciones públicas, políticas y culturales, con las organizaciones sindicales y gubernamentales, con las cámaras industriales, así como con organismos públicos y privados en representación del Sindicato. en acuerdo con el Secretario General y del Pleno.
VI. Todas las demás que se deriven de las facultades conferidas y la naturaleza de su cargo y que no estén atribuidas a otra Secretaría.
ARTÍCULO 91.– Son obligaciones del titular de la Secretaría del Exterior:
I. Establecer los planes y estrategias políticas y sindicales que relacionen a la ANDA y que le permitan alianzas con otros sindicatos o agrupaciones de trabajadores, con entidades, organismos públicos y privados y sociedades de gestión colectiva tanto nacionales como internacionales a fin de lograr condiciones que favorezcan la promoción y gestión eficaz de los derechos, intereses y demandas del Trabajador Actor de acuerdo con los objetivos de la ANDA.
II. Elaborar el plan estratégico de su Secretaría para integrarlo al Plan Estratégico General de la ANDA, propuesto por el Comité Ejecutivo Nacional. Todas las decisiones deberán de ser tomadas en el Pleno del Comité Ejecutivo Nacional. Elaborar y perfeccionar el manual de procedimientos de la Secretaría a su cargo.
III. Dar seguimiento a las actividades de cabildeo en los proyectos y propuestas de Ley, así como en las reformas a las leyes en vigor que favorezcan los intereses de la cultura y de los derechos del Trabajador Actor.
IV. Representar, cuando así convenga, los intereses de la ANDA, en reuniones y foros con organizaciones y entidades públicas y privadas relacionadas con la cultura, los derechos laborales, humanos y de interés para el Sindicato, actos que serán informados al Comité Ejecutivo Nacional y a la Asamblea General.
V. Participar de manera activa y propositiva en la creación y conservación de relaciones de solidaridad con todas las organizaciones y entidades afines a las actividades de los Trabajadores Actores.
VI. Realizar los talleres de formación sindical.
VII. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, los informes de sus actividades, entregándolos por escrito para su publicación. Al terminar su período, deberá rendir el informe detallado de su gestión a la Asamblea General Ordinaria y entregarlo por escrito, incluyendo los asuntos en curso, pendientes y programados a futuro.
VIII. Todas las demás que se deriven de las facultades conferidas y la naturaleza de su cargo y que no estén atribuidas a otra Secretaría.
ARTÍCULO 92.- El titular de la Secretaría de Estadística tiene tres funciones:
a) Tiene a su cargo, el padrón de agremiados y socios del Sindicato. El proceso de inscripción y los cambios en las clasificaciones de los socios.
b) Es responsable de los expedientes de los Trabajadores Actores.
c) Tiene la responsabilidad de la organización de las Asambleas, eventos y de los actos jurídicos que realice el Sindicato.
ARTÍCULO 93.- Son facultades del titular de la Secretaría de Estadística:
I. Elaborar, actualizar y tener bajo su estricta responsabilidad el padrón general de socios del Sindicato, señalando si son Meritorios, Administrados, Activos u Honorarios. De igual manera llevar el registro de los Agremiados Transitorios, que aún no son socios.
II. Recibir para su estudio y dictamen toda solicitud de admisión o cambio de calidad, verificando que se cumpla estrictamente con lo establecido por este Estatuto y en el Reglamento respectivo.
III. Recibir el listado de cotizaciones de todos los socios del Sindicato, y el de los pagos por gastos de administración de los Agremiados Transitorios, proporcionados por la Secretaría de Tesoro Contabilidad y Finanzas.
IV. Tener bajo su custodia y estricta responsabilidad, los expedientes de los Agremiados Transitorios y los socios del Sindicato, mismos que deberán contener, por lo menos, los siguientes documentos:
a) Solicitud de ingreso al Sindicato firmada por el interesado. En caso de ser Agremiados Transitorios, documento que autorice su adhesión transitoria al Sindicato.
b) Acta de nacimiento certificada, carta de naturalización o documentos migratorios que amparen su legal estancia en nuestro país.
c) Carta actualizada, designando a los beneficiarios en caso de fallecimiento.
d) Fotografías actualizadas y currículo artístico del interesado.
e) Constancia del último grado de estudios, incluidos estudios profesionales, en caso de existir.
f) Constancia de los cambios de situación sindical, así como de los puestos de representación o designación sindical que haya ocupado el socio.
g) Dictámenes de las sanciones o recompensas sindicales que haya recibido el interesado, si existen.
h) En caso de existir, documentos que acrediten el nombre artístico del interesado. Reserva de nombre artístico expedida por el Instituto Nacional de Derechos de Autor, o bien programas, publicidad, prensa o cualquier otro medio.
i) Los demás que se establezca en Reglamento de Estadística.
Todos los documentos antes listados, se deberán capturar digitalmente en el expediente y ser devueltos al interesado, extendiendo la constancia de su digitalización.
V. Llevar a cabo una estadística de todas las actividades del Sindicato, con base en los informes que deberá requerir y obtener de todas las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional, así como los Comités Seccionales y Delegacionales respectivos.
Incluir en el expediente de los socios las recompensas, dictámenes e informes sobre sus actividades y encomiendas sindicales.
VI. Hacer llegar a los socios y publicar por los medios de comunicación del Sindicato las convocatorias a Asambleas, Juntas por Especialidad y los actos que celebre el Sindicato. Verificar el quórum para la instalación de la Asamblea General.
VII. Requerir y obtener la información oportuna de todas las Secciones y Delegaciones del Sindicato, a fin de poder actualizar el padrón de las mismas e incluirlo en el padrón general.
VIII. Comprobar el cumplimiento por parte de los socios, de los requisitos para los cambios de calidad y el otorgamiento de servicios de Previsión Social y Jubilación.
IX. Las demás facultades que se deriven de la naturaleza de sus funciones.
ARTÍCULO 94.- Obligaciones del titular de la Secretaría de Estadística:
I. Elaborar el Plan Estratégico correspondiente de la Secretaría a su cargo para su integración al Plan Estratégico de la ANDA. Elaborar y perfeccionar el manual de procesos de la Secretaría de Estadística, así como el reglamento respectivo.
II. Implementar y mantener actualizadas las medidas tecnológicas y digitales para el mejor procesamiento y custodia de los archivos, expedientes de los miembros y padrones que el Sindicato requiere.
III. Llevar a cabo la estadística de todas las actividades del Sindicato, con base en los informes que deberá requerir y obtener de todas las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional, así como también de las Secciones y Delegaciones, para que se constituya la base de datos del Sindicato. En la primera Asamblea Ordinaria del año deberá presentar el informe del movimiento estadístico del ejercicio inmediato anterior.
IV. Presentar y dar a conocer el padrón general de socios con derecho a voto, actualizado previo a cada Asamblea, y el de las Juntas por Especialidad en que se aprueben o revisen los Contratos y Convenios Colectivos con las empresas, tal y como lo señala la Ley.
V. Resolver, junto con el Comité Ejecutivo Nacional toda solicitud de admisión al Sindicato. Realizar los cambios de calidad, solicitadas por los socios.
VI. Llevar, conforme al padrón, el registro de asistencia de los miembros del sindicato a las Asambleas.
VII. Llevar la estadística de las defunciones e incapacidades médicas de los miembros del Sindicato. Esta información estadística deberá llevarse al día e informar a todas las Secretarías y dependencias del Sindicato.
VIII. Convocar por acuerdo de pleno del Comité Ejecutivo Nacional en los términos de este Estatuto, a las Asambleas Generales y las de la Sección 1. Una vez realizado el registro, si la Asamblea es presencial, entregar al socio la boleta o forma de votación para la toma de acuerdos. Si la Asamblea se realiza a través de medios remotos, electrónicos y/o digitales o híbridos, tener bajo su responsabilidad toda la información que acredite la asistencia digital de los socios.
IX. Contar con los medios materiales necesarios para la celebración de las Asambleas y Juntas por Especialidad y para que los socios puedan ejercer su voto tal y como lo señala este Estatuto.
X. Organizar la logística en todos los actos sindicales, políticos y sociales, acordados por el Sindicato o en donde intervenga el mismo.
XI. Suplir, en sus ausencias temporales, al titular de la Secretaría de Actas y Acuerdos, como fedatario interno del Sindicato.
XII. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, los informes de sus actividades, entregándolos por escrito para su publicación. Al terminar su período, deberá rendir el informe detallado de su gestión a la Asamblea y entregarlo por escrito, incluyendo los asuntos en curso, pendientes y programados a futuro.
XIII. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo y de las facultades conferidas y que no estén atribuidas a otra Secretaría.
ARTÍCULO 95.- La Secretaría del Tesoro, Contabilidad y Finanzas tiene a su cargo la recaudación, contabilidad, manejo y aplicación de los fondos del Sindicato, debiendo en todo momento mantener la documentación fiscal y contable debidamente actualizada, así como la elaboración de los estados financieros.
Tiene bajo su responsabilidad la elaboración de manera conjunta con la Secretaría del Interior y Administración, del presupuesto de ingresos con los datos proporcionados por la Secretaría del Trabajo y demás Secretarías que los reciban, y el de egresos, de acuerdo con los planes y gastos de las Secretarías y Comités, establecidos en el Plan Estratégico de la ANDA.
ARTÍCULO 96.- Son facultades del titular de la Secretaría del Tesoro, Contabilidad y Finanzas:
I. Resguardar la economía de la ANDA. Optimizar el ciclo económico de la recaudación y distribución de los recursos obtenidos y sus rendimientos, buscando y negociando la reducción de los costos financieros, atendiendo a las observaciones de auditorias, previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional.
II. Depositar la recaudación de los ingresos ordinarios y extraordinarios del Sindicato, estableciendo los conceptos por los que se generaron, en las cuentas de la ANDA, de los socios y de los Fondos de Previsión Social y Jubilación según para lo que fueron recaudados.
III. Tener bajo su personal responsabilidad los Fondos de la Agrupación, que deberán ser depositados a nombre del Sindicato, y/o en el Fideicomiso del Fondo de Jubilación, en la Instituciones Bancarias y de Valores o en instrumentos sin riesgo, que se señalen de conformidad con el Comité de Fiscalización y Vigilancia y por acuerdo de pleno del Comité Ejecutivo Nacional.
Ser responsable, en unión del titular de la Secretaría General, de las cantidades que maneje. La aplicación de los fondos del Sindicato será en beneficio exclusivo de este.
IV. Firmar en unión con el titular de la Secretaría General y del titular de la Secretaría del Interior y Administración toda la documentación relacionada con el movimiento de valores encomendados a su cuidado.
V. Efectuar los siguientes pagos:
a) El gasto corriente solicitado para la administración del Sindicato, contemplado en el presupuesto, de acuerdo al Plan Estratégico; así como los que acuerde el titular de la Secretaría General con el Comité Ejecutivo Nacional. Los pagos deberán ser informados al titular de la Secretaría General y al Comité de Fiscalización y Vigilancia.
b) Realizar los pagos por concepto de gastos en la Previsión Social.
c) Efectuar los pagos a los socios que son acreedores a la Jubilación por conducto de la Secretaría de Jubilación.
VI. Realizar los pagos a los socios y agremiados aplicando las deducciones por cotizaciones, cuotas o gastos de administración correspondientes, por las nóminas emitidas por la Secretaría del Trabajo, por concepto de los Convenios y Contratos Colectivos.
VII. Pagar y aplicar los descuentos que procedan, en coordinación con la Secretaría del Interior y Administración y conforme a derecho, en los salarios, emolumentos, asignaciones o gratificaciones que se acuerden para los socios de la ANDA, ejecutivos, miembros de los comités, funcionarios, auxiliares, comisionados, asesores y empleados, según sea el caso.
VIII. Deducir y enterar en tiempo y forma a las autoridades hacendarias, las obligaciones fiscales sobre los ingresos que se obtengan por medio o intermediación del Sindicato.
IX. Planificar en forma conjunta con el Comité Ejecutivo Nacional del gasto e inversión a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico General de la ANDA.
X. Las demás que se deduzcan de las facultades anteriores y de la naturaleza de sus funciones.
ARTÍCULO 97.- Son obligaciones del titular de la Secretaría del Tesoro, Contabilidad y Finanzas:
I. Elaborar el Plan Estratégico correspondiente de la Secretaría a su cargo. Elaborar y perfeccionar el manual de procedimientos, así como el reglamento respectivo.
II. Llevar siempre actualizada y al corriente la contabilidad y las finanzas del Sindicato atendiendo a las observaciones señaladas por las auditorías externas realizadas por el Comité de Fiscalización y Vigilancia.
III. Presentar a consideración de los socios, el presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio anual siguiente, en la última Asamblea General Ordinaria del año.
IV. Someter anualmente a la consideración y aprobación de la Asamblea General, el estado financiero general consolidado de todas las Secciones y Delegaciones del Sindicato, separando del mismo, los bienes inmuebles, ya que estos forman parte del Fondo de Jubilación. Este estado financiero, deberá establecer claramente las cantidades que se tengan en efectivo, así como las inversiones en valores de pronta recuperación. En caso de existir cuentas y documentos por cobrar a cargo de empresas u otros deudores, deberá informar el por qué de las mismas, así como las gestiones llevadas a cabo para su cobro, en caso de existir deudas por pagar (pasivo), deberá aclararse el motivo de las mismas; una vez aprobado por la Asamblea este estado financiero, deberá ser publicado en el órgano de comunicación oficial del Sindicato para conocimiento de los agremiados.
V. Formular el estado financiero mensual de la Sección 1. Asi mismo, vigilar y coordinar a las demás Secciones para que elaboren los estados financieros de sus respectivas Jurisdicciones, con las mismas características y temporalidad de los de la Sección1.
VI. Poner a disposición del Comité de Fiscalización y Vigilancia toda la documentación que sea requerida para facilitar el trabajo de este Comité y del Auditor Externo, así como también los datos que le sean solicitados.
VII. Implementar un sistema digital, avanzado y seguro que resguarde todos y cada uno de los movimientos para elaborar un estado de caja que muestre la entrada y salida, tanto de efectivo como de instrumentos bancarios, y que deberá ser enviado de manera diaria a la Secretaría General, al Comité de Fiscalización y Vigilancia y a la Secretaría del Interior y Administración.
VIII. Abstenerse de hacer préstamos o anticipos de ninguna especie, salvo excepciones previstas en el reglamento respectivo.
IX. Despachar la correspondencia relativa a las funciones que tiene encomendadas, informando al titular de la Secretaría General.
X. Enterar a las autoridades hacendarias las cantidades que por concepto de impuestos se descuente a los agremiados.
XI. Depositar mensualmente al Fondo de Jubilación las cantidades que le correspondan por concepto de Convenios y Contratos Colectivos, así como por el usufructo de la gestión de los bienes inmuebles u otros ingresos para ese fin.
XII. Llevar el control y tener actualizado el listado anual de cotizaciones de todos los socios del Sindicato, en el que aparezcan por separado las cotizaciones que se generan por trabajos artísticos, de las que paguen los socios, delegados y comisionados, por el desempeño de sus funciones. Una copia de estos listados deberá proporcionarla tanto a la Secretaría de Estadística, como a la Secretaría de Previsión Social, para que estas a su vez puedan cumplir con sus funciones.
XIII. Asistir a las Juntas por Especialidad, cuando en ellas se vayan a tratar asuntos de su competencia.
XIV. Atender y despachar la correspondencia de su responsabilidad. Cuando esta esté dirigida al exterior del Sindicato, deberá ser firmada también por la Secretaría General.
XV. El Sindicato, por medio de la Secretaría de Tesorería, Contabilidad y Finanzas, está obligado a presentar en tiempo y forma, a la autoridad competente, la documentación fiscal de las percepciones que obtenga el socio por conducto del sindicato.
XVI. Presentar cada seis meses a la Asamblea General Ordinaria, los informes de sus actividades, ajustándose a lo establecido en la Ley, entregándolos por escrito para su publicación. Al terminar su período, deberá rendir a la Asamblea el informe detallado de su gestión y entregarlo por escrito, incluyendo los asuntos en curso, pendientes y programados a futuro.
XVII. Todas las demás que se deriven de las facultades conferidas y que no estén atribuidas a otra Secretaría.
ARTÍCULO 98.- La Secretaría de Previsión Social promoverá la salud de los Trabajadores Actores, miembros del Sindicato. Tiene como objetivo y finalidad primordial, la de prevenir, procurar y fomentar medidas y normas asistenciales para proteger que los socios con derecho a ello, gocen de las prestaciones señaladas en este Estatuto.
Los Agremiados Transitorios serán beneficiados de esta finalidad mientras estén trabajando con un contrato o convenio signado por la ANDA y hayan aportado los gastos de administración correspondientes. Todo lo anterior con base en el Reglamento de Previsión Social.
ARTÍCULO 99.- Facultades del titular de la Secretaría de Previsión Social:
I. Llevar a cabo convenios, enlaces o firmas de pactos y acuerdos con las autoridades de salud del país, a fin de que en todo momento se cuente con apoyo, ayuda o asesoría en materia de salud por parte del Estado.
Negociar y establecer convenios, acuerdos y contratos, junto con el titular de la Secretaría General, con organismos y entidades de salud públicas y privadas e instituciones y compañías de seguros, a fin de lograr el aprovechamiento mas óptimo, en los servicios de salud para beneficio de sus miembros y sus beneficiarios de acuerdo al reglamento. Todo lo anterior en acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional y supervisando en lo conducente, a las Secciones y Delegaciones.
II. Supervisar y coordinar las actividades en los servicios de salud que presta el Sindicato por sí mismo y por medio de los acuerdos que celebre con las instituciones señaladas en la Fracción anterior, en clínicas, hospitales, ambulatorios, farmacias, laboratorios e institutos de especialidad. Así mismo, a las Secciones y Delegaciones en lo conducente.
III. Atender, vigilar y administrar el servicio médico que se proporcione a los miembros del Sindicato, de conformidad con el reglamento que apruebe la Asamblea General, que incluirá las normas de funcionamiento y administración, poniendo especial énfasis en el servicio médico para las enfermedades profesionales de los Trabajadores Actores.
IV. Mantener las relaciones con los patronatos de la Estancia Infantil y de la Casa del Actor, para la atención médica de sus alumnos y huéspedes respectivamente.
V. Ser parte del Consejo Directivo en Asociaciones Civiles que sean creadas por la ANDA, para el beneficio de los servicios de salud y asistenciales de los Trabajadores Actores.
VI. Tener bajo su responsabilidad, los espacios en los bienes inmuebles destinados a brindar los servicios de salud.
VII. Elaborar el Plan de Salud y Servicios Asistenciales de la ANDA que será integrado al Plan Estratégico de la ANDA.
El plan deberá contener las medidas y las actividades necesarias a corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo del sistema de salud teniendo en cuenta los servicios prestados, los acuerdos signados y las alternativas que beneficien a los Trabajadores Actores.
VIII. Exigir y verificar que las empresas cuenten con un servicio médico de primeros auxilios digno y eficaz y a través de médicos especializados. En coordinación con la Secretaría del Trabajo, establecer protocolos en los Contratos Colectivos en caso de accidentes de trabajo.
IX. Comprobar que el mínimo de cotizaciones anuales que deberá establecer el Reglamento de Previsión Social para que los Socios Activos tengan todos los derechos, se calcule sobre el salario mínimo más bajo que hubiera obtenido el Sindicato el año inmediato anterior de que se trate.
X. Las demás que se deduzcan de las facultades anteriores y de la naturaleza de sus funciones.
ARTÍCULO 100.- Son obligaciones del titular de la Secretaría de Previsión Social:
I. Elaborar el Plan de Salud y Servicios Asistenciales de la ANDA, en acuerdo al Plan Estratégico General del Sindicato. Deberá contar con el reglamento de la prestación de servicios de Previsión Social a los socios y el manual de procedimientos de su Secretaría.
II. Supervisar la Dirección Médica de la ANDA a cargo de personal profesional calificado con experiencia en la administración de servicios médicos.
III. Proteger y velar de manera especial los derechos jurídicos y humanos de los adultos mayores, los niños y niñas pertenecientes y/o beneficiarios del Sindicato. De la misma manera, establecer protocolos para prevenir y sancionar la violencia de género, en el sindicato.
IV. Contar con el servicio y el suministro de medicamentos necesarios en beneficio de los socios y sus beneficiarios, tomando medidas para optimizar los recursos destinados para su adquisición.
V. En cumplimiento de las responsabilidades sociales y sindicales de esta Secretaría, organizar y administrar el servicio de laboratorios, consultorios y servicios médicos que se requiera, conforme al Reglamento de Previsión Social aprobado por la Asamblea y de acuerdo a la capacidad financiera de esta Secretaría, con base en el presupuesto aprobado en Asamblea General Ordinaria. En caso de urgente necesidad y apegada a los principios éticos y los objetivos de la ANDA, se podrá exceder el gasto de dicho presupuesto, siempre que sea acordado por el Comité Ejecutivo Nacional, haciendo del conocimiento a los socios en la siguiente Asamblea General.
VI. El mínimo de cotizaciones anuales que deberá establecer el Reglamento de Previsión Social para que los socios tengan derecho, deberá ser calculado sobre el salario mínimo más bajo que hubiera obtenido el Sindicato, el año inmediato anterior de que se trate, en espacios donde la ANDA tenga convenio con la empresa.
VII. Impulsar actividades y campañas preventivas, para preservar y mejorar la salud física y sicológica de los socios de la ANDA, de acuerdo al Plan Estratégico de Salud de la institución.
VIII. Impulsar acuerdos con el Sector Público de Salud y con instituciones privadas, a fin de coadyuvar y atender los servicios que presta el Sindicato.
IX. Coordinar y supervisar el servicio médico y las medidas asistenciales de Previsión Social de todas las Secciones y Delegaciones de la ANDA.
X. Vigilar la conservación y cuidados de los cementerios propiedad de la Agrupación.
XI. En caso de fallecimiento, dar a conocer a los beneficiarios de la Ayuda Sindical, en los términos del reglamento respectivo.
XII. Llevar y mantener un trato profesional y confidencial de los expedientes médicos e historia clínica de cada uno de los miembros del Sindicato mediante un método computarizado. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Estadística las credenciales de servicio médico que otorga la Agrupación.
XIII. Organizar dentro del Sindicato las tiendas y cooperativas de consumo y de servicio que se creen en beneficio de los Trabajadores Actores.
XIV. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, los informes de sus actividades, entregándolos por escrito para su publicación. Al terminar su período, deberá rendir el informe detallado de su gestión a la Asamblea y entregarlo por escrito, incluyendo los asuntos en curso, pendientes y programados a futuro.
XV. Todas las demás que se deriven de las facultades conferidas y que no estén atribuidas a otra Secretaría.
ARTÍCULO 101.- La Jubilación es el derecho irrenunciable de los Trabajadores Actores que cumplan las cotizaciones establecidas, a percibir una cantidad económica, por sus años de trabajo. Por ningún motivo podrá ser afectada, deducida, eliminada o intercambiada por un servicio o prestación.
La Secretaría de Jubilación tendrá a su responsabilidad, la administración exclusiva de los fondos e inmuebles del Fideicomiso del Fondo de Jubilación, así como la procuración de fondos extraordinarios que lo incrementen, para garantizar el patrimonio de los compañeros jubilados.
La Asociación Nacional de Actores es la única fundadora, con sus propios recursos, de “La Casa del Actor”, según acta constitutiva del quince de diciembre de 1943. Creada para dar a los actores afiliados a la ANDA que lo necesiten, alojamiento y servicios asistenciales que garanticen un retiro digno. La relación con la Administración de la misma, es por medio del Comité Ejecutivo Nacional, y en particular con la Secretaría de Jubilación.
La gestión del titular responsable de esta Secretaría, será de cuatro años mediante proceso electoral por cargo y no por planilla, al tiempo que los Comités de Fiscalización y Vigilancia y de Honor y Justicia, en forma tal, que la vigencia de su elección cubra dos años de un Comité Ejecutivo Nacional y dos años del otro.
Para la mejor administración y autonomía de funciones, será parte del Consejo Directivo de una Asociación Civil sin ánimo de lucro, creada por la ANDA que le dará personalidad jurídica, y cuyo objeto social será el de salvaguardar, optimizar e incrementar los bienes y fondos del Fideicomiso del Fondo de Jubilación, inscritos a nombre de la Asociación. Para lo anterior, esta asociación civil deberá estar facultada para la realización de actividades amplias y suficientes para la obtención de recursos que serán integrados al Fideicomiso del Fondo de Jubilación.
El Consejo Directivo de la Asociación Civil de la ANDA, estará integrado por cinco miembros:
El Comité de Fiscalización y Vigilancia de la ANDA, en su carácter de auditor interno, será el Comité de Vigilancia de la Asociación Civil con todas sus facultades y obligaciones.
El Consejo Directivo de la Asociación Civil deberá reunirse dentro de los primeros quince días de cada mes; para dictaminar las solicitudes de los socios, la toma de acuerdos y la revisión de los estados financieros del Fideicomiso del Fondo de Jubilación. Todos los acuerdos deberán de ser tomados por mayoría y deberán informarse en la siguiente Asamblea General Ordinaria de la ANDA, por el Secretario de Jubilación.
ARTÍCULO 102.- Todos los bienes inmuebles inscritos en el Fideicomiso del Fondo de Jubilación del Sindicato, el monto total del Fondo de Jubilación y el patrimonio del mismo deberán ser inscritos notarialmente en el Fideicomiso del Fondo de Jubilación a nombre de la Asociación Civil. En este Fideicomiso deberá quedar claramente establecido que la Asociación Civil otorga en comodato al Sindicato todos los bienes inmuebles, en la inteligencia de que no podrán ser enajenados, gravados o hipotecados, salvo acuerdo del Consejo Directivo de la Asociación Civil y autorización de la Asamblea General del Sindicato y para fines de Jubilación, conforme al procedimiento señalado en este Estatuto.
Por lo que respecta al Fondo de Jubilación, deberá establecerse claramene que, tanto el capital como los intereses que produzca el mismo, podrán ser utilizados únicamente para fines de Jubilación y con la previa autorización de la Asamblea General del Sindicato. Todo lo anterior conforme a lo señalado en este Estatuto.
ARTÍCULO 103.- Facultades del titular de la Secretaría de Jubilación:
I. Tener a su cargo la administración y manejo de los fondos reportados por la Secretaría del Tesoro, Contabilidad y Finanzas, y el de los bienes inmuebles propiedad de los socios jubilados, mediante la toma de acuerdos por parte del Consejo Directivo de la Asociación Civil.
II. Integrar y mantener actualizado el Fideicomiso del Fondo de Jubilación, creado ante Notario Público, con la inscripción de los bienes inmuebles así como el depósito de los recursos obtenidos para este fin, tanto por los Convenios y Contratos Colectivos de Trabajo como por las aportaciones extraordinarias al Fondo de Jubilación hechas por los socios así como por lo generado a través de la Asociación Civil y otros ingresos.
III. Elaborar y presentar a la Asamblea, al principio de su gestión, el Plan Estratégico de su Secretaría para ser integrado al Plan Estratégico General de la ANDA, que incluya la optimización de los bienes inmuebles propiedad de Jubilación, así como la implementación de planes de recaudación de fondos que incrementen la jubilación, por medio de la Asociación Civil de la que es Presidente.
IV. Aplicar el Reglamento de Jubilación, y modificarlo de ser necesario, mediante acuerdo de Asamblea General de la Asociación Nacional de Actores.
V. Llevar un control actualizado del padrón y los expedientes de los socios jubilados.
VI. Recibir las solicitudes de los socios con derecho a Jubilación, conforme al reglamento respectivo y dictaminar sobre ello, en acuerdo con el Consejo Directivo de la Asociación Civil de Jubilación y el Comité de Honor y Justicia de la ANDA.
VII. Tener la representación del Sindicato, en las negociaciones de la Secretaría del Trabajo y las Empresas, cuando se trate de asuntos relacionados con sus funciones.
VIII. Promover e impulsar la mejora de las Leyes en la materia, en los sistemas de Previsión Social y mecanismos de pensiones, en beneficio de los socios ante entidades públicas y privadas, participando en las actividades coordinadas por el Secretario del Exterior y el Comité Ejecutivo Nacional para tal efecto.
IX. Presidir el Consejo Directivo de la Asociación Civil que se constituya para la consecución de las finalidades sociales de la Asociación Nacional de Actores. La Asociación Civil, conforme a las actividades señaladas en su constitutiva, podrá programar y realizar eventos culturales y recreativos; conferencias, talleres, foros, exposiciones, producciones de todo tipo y cualquier otra actividad que le permita la recaudación de fondos destinados a incrementar y optimizar el fondo de Jubilación.
ARTICULO 104.- Obligaciones de la Secretaría de Jubilación:
I. Elaborar el Plan Estratégico de su Secretaría y presentarlo en Asamblea Extraordinaria del mes de Julio, al principio de la gestión.
II. Elaborar los planes de trabajo y el manual de procedimientos que se desprendan de la fracción anterior.
III. Presentar en cada Asamblea Ordinaria el informe de los movimientos en el Padrón de Jubilación, los egresos realizados y los ingresos obtenidos por medio de los Convenios, Contratos Colectivos de Trabajo que tiene celebrados la ANDA o por cualquier otro medio, incluido los obtenidos por medio de la Asociación Civil a su cargo, así como el estado financiero del Fondo de Jubilación.
IV. Informar a la Asamblea General los planes y las actividades que realice por medio de la Asociación Civil para la obtención de fondos.
V. Atender a los socios con apego a las normas señaladas del Reglamento de Jubilación. El Reglamento de Jubilación, así como todos los documentos de la Asociación Civil a su cargo, deberán ser publicados en el portal de transparencia de la ANDA.
VI. Orientar a los compañeros Jubilados para que la documentación correspondiente al Seguro de Vida del Sindicato, cédulas de designación de beneficiarios, estén debidamente formuladas, de igual manera se procederá con toda aquella documentación que les beneficie.
VII. Mantener informado al Comité Ejecutivo Nacional de la ANDA en los asuntos que se relacionen con la propia Secretaría.
VIII. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, los informes de sus actividades, entregándolos por escrito para su publicación. Al terminar su período, deberá rendir a la Asamblea el informe detallado de su gestión y entregarlo por escrito, incluyendo los asuntos en curso, pendientes y programados a futuro.
IX. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo y que no estén atribuidas a otra Secretaría.
ARTÍCULO 105.- El titular de la Secretaría de Actas y Acuerdos es el Fedatario Interno del Sindicato. Tiene a su cargo la elaboración de las actas de los actos jurídicos que celebre el Sindicato. Además, tiene bajo su responsabilidad y cuidado el archivo histórico de los documentos del Sindicato.
ARTÍCULO 106.- Son facultades del titular de la Secretaría de Actas y Acuerdos:
I. Certificar con su firma la veracidad de los actos y acuerdos del Sindicato o que lo involucren.
II. Autorizar con su firma las copias de los acuerdos del Sindicato.
III. Solicitar y obtener la información necesaria para la elaboración de las actas y acuerdos del sindicato.
IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos; en caso de no cumplirse en tiempo y forma, deberá informarlo al Comité Ejecutivo Nacional para que se tomen las medidas pertinentes para su cumplimiento o derogación. En caso de no cumplirse lo anterior, informar a la Asamblea.
V. Certificar el quórum de las Asambleas presenciales, las realizadas a través de medios remotos electrónicos y/o digitales conocidos o por conocerse, o hibridas, las reuniones de Pleno Nacional y los Plenos del Comité Ejecutivo Nacional, así como de las Juntas por Especialidad.
En los casos que se considere necesario se solicitará la presencia de Notario Público.
VI. Recabar toda la información para la creación del archivo documental histórico de la Asociación Nacional de Actores.
ARTÍCULO 107.- Son obligaciones del titular de la Secretaría de Actas y Acuerdos:
I. Levantar las actas de las Asambleas Nacionales Ordinarias y Extraordinarias, y de las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional, así como de los actos que impliquen entrega-recepción de cargos, oficinas y departamentos internos del Sindicato y en los actos señalados en este Estatuto.
II. Grabar en soporte audiovisual, electrónico o digital y tener bajo su responsabilidad, las Asambleas, sesiones de pleno, Juntas por Especialidad y todos los actos que así lo requieran en su carácter de fedatario. Elaborar las transcripciones estenográficas de las mismas.
III. Las actas de Asamblea en las que se rindan informes sobre la administración del patrimonio sindical, deberán de ser entregadas por escrito o enviadas en forma electrónica, conforme lo marca la Ley, al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su depósito y registro en el expediente del Sindicato.
La información anterior deberá ser entregada de forms completa a cada socio por escrito o en forma electrónica, dejando constancia de su recepción conforme lo marca la Ley.
IV. Tener bajo su estricta responsabilidad la redacción, claridad y veracidad de las actas y los acuerdos que emanen de los órganos competentes del Sindicato.
V. Solicitar a los Comités Ejecutivos Seccionales o Delegados Nacionales, copias de las actas de las Asambleas Seccionales.
VI. Tener bajo su custodia los libros que contengan las actas y los acuerdos, así como también las grabaciones de las Asambleas correspondientes, debiendo informar a la Asamblea de que se trate, cualquier irregularidad que lesione los intereses del Sindicato o de los acuerdos que de ella emane.
VII. Tener bajo su custodia y responsabilidad el archivo documental histórico de la Asociación Nacional de Actores y sus dependencias.
VIII. Notificar por escrito a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y distribuir en cada una de las Secretarías y Comités de Fiscalización y Vigilancia, y Honor y Justicia, los acuerdos tomados en Asambleas y plenos del Comité Ejecutivo Nacional. Esta notificación deberá hacerse en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a la celebración del acuerdo. En caso de que los acuerdos sean de interés general, deberá hacerlos del conocimiento de todas las Secciones y Delegaciones del Sindicato.
Si hay algún socio pendiente de la resolución de un asunto, por lo señalado en un pleno, deberá de ser notificado.
IX. Solicitar y obtener la información de quien corresponda, a fin de verificar si los acuerdos han sido llevados a cabo; en caso negativo, deberá informar por escrito al Secretario General y a la Comité de Fiscalización y Vigilancia sobre el particular.
X. Asistir a las Juntas por Especialidad, dando fe por escrito de los acuerdos que de ellas emanen.
XI. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, los informes de sus actividades, entregándolos por escrito para su publicación. Al terminar su período, deberá rendir el informe detallado de su gestión a la Asamblea y entregarlo por escrito, incluyendo los asuntos en curso, pendientes y programados a futuro.
XII. Todas las demás que se deriven de las facultades conferidas y que no estén atribuidas a otra Secretaría.