Estatuto capítulo a capítulo

Conoce el ESTATUTO: la Secretaría de Trabajo

El Estatuto capítulo a capítulo… 

 

TÍTULO QUINTO

De las facultades y obligaciones de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional

Capítulo III

SECRETARÍA DE TRABAJO

ARTÍCULO 86.- El titular de la Secretaría del Trabajo tiene a su cargo la gestión del Sindicato ante los patrones y las empresas que tengan contratos o convenios celebrados con ellos. Tiene como objetivo lograr  contratos y convenios con las fuentes de trabajo en las que no tenga presencia la ANDA, en las especialidades en las que laboran Trabajadores Actores. Es responsable de coordinar y supervisar a los Comisionados Sindicales en las fuentes de trabajo.

ARTICULO 87. Son facultades del titular de la Secretaría del Trabajo:

I. Sustituir al titular de la Secretaría del Exterior en ausencias temporales.

II. Coordinar las acciones para establecer Convenios, Contratos Colectivos de Trabajo y prestaciones, en la mayor cantidad de fuentes de trabajo relacionadas con la industria del espectáculo.

III. Coordinar las tareas estratégicas pertinentes de organización para la firma de los Contratos Colectivos de Trabajo y Convenios, para el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los socios y agremiados de la ANDA.

IV. Tramitar los Contratos Individuales de Trabajo con las empresas, con base en las condiciones establecidas en el contrato y convenios colectivos correspondientes.

V. Coordinar las medidas necesarias para el cumplimiento de los contratos aún cuando el trabajo se realice en el extranjero.

VI. Designar representantes de esta Secretaría para las tareas de inspección y supervisión en los centros de trabajo, para el cumplimiento de los Convenios y Contratos Colectivos de Trabajo firmados, y la de participación en las comisiones mixtas establecidas por la Ley.

VII. Establecer y coordinar la Bolsa de Trabajo, con el fin de promocionar a los Trabajadores Actores ante las empresas que lo soliciten, sujetándose a lo especificado en este Estatuto, de acuerdo con los registros del Sindicato.

VIII. Asistir a las Juntas por Especialidad que deberán de ser convocadas por el titular de la Secretaría General.

IX. Designar a los Comisionados Sindicales en la fuente de trabajo, supervisores e inspectores, que deben representar al Sindicato en todas las fuentes de trabajo, previo examen de capacitación y sujetos al reglamento respectivo. Estas designaciones las hará del conocimiento de la Junta por Especialidad correspondiente.

La información anterior quedará en el expediente del socio comisionado sindical o supervisor.

X. Contar con la asesoría Jurídica permanente, por medio de profesionales en derecho con especialidad en la rama laboral y la asesoría política sindical permanente de la Secretaría del Exterior.

XI. Tener la representación del Comité Ejecutivo Nacional ante las autoridades del trabajo y las empresas.

XII. Las demás que se deduzcan de las facultades anteriores y de la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 88.- Son obligaciones del titular de la Secretaría del Trabajo:

I. Elaborar el Plan Estratégico correspondiente a su área. Planteando alternativas a corto, mediano y largo plazo para incrementar el posicionamiento de ANDA en las fuentes de trabajo, así como el mejoramiento de las prestaciones sociales, de salud, vivienda y retiro conforme lo marca la Ley. Elaborar y perfeccionar el manual de procedimientos de la Secretaría a su cargo e implementar el reglamento correspondiente.

II. Estudiar y negociar con los patrones y las empresas los Convenios y los Contratos Colectivos de Trabajo, tabuladores, reglamentos, minutas de acuerdos con las empresas, beneficios económicos y administrativos, reglamentos interiores de trabajo y en general todos los acuerdos obrero-patronales.

Impulsar las medidas necesarias para establecer protocolos de seguridad en las fuentes de trabajo conforme a lo acordado en las Juntas por Especialidad, ya sea con la certificación de los ya existentes o el establecimiento de medidas específicas para trabajos desempeñados por los Trabajadores Actores que sean considerados de riesgo y de alto riesgo.

III. Firmar, en unión con el titular de la Secretaría General, los Contratos Colectivos de Trabajo y Convenios que se celebren con las empresas y, en su caso, ratificarlo ante las autoridades del trabajo.

IV. Tramitar los Contratos Individuales de los agremiados con las empresas, autorizando únicamente aquellos que se encuentren dentro de los términos y condiciones que establezcan los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor, a fin de que surta los efectos legales a que haya lugar.

V. Dictar las medidas que sean necesarias en el caso de contratos por cumplirse en el extranjero.

VI. Administrar los Convenios y Contratos Colectivos de Trabajo, incluyendo que todos los miembros del sindicato cumplan con los compromisos establecidos.

Llevar a cabo el proceso de levantamiento de nóminas.

VII. Prevenir y tratar conjuntamente con el titular de la Secretaría General y los representantes de la especialidad, los conflictos colectivos o individuales que surjan con las empresas, con motivo de la aplicación de la Ley, del Contrato Colectivo, o por cualquier causa.

VIII. Exigir de las empresas condiciones de trabajo conforme a lo señalado en la Ley y en los Contratos Colectivos y Convenios de Trabajo que, entre otras cosas, deberán tener camerinos higiénicos y seguros en las fuentes de trabajo donde los socios del Sindicato presten sus servicios, así como los protocolos, normas y condiciones de sanidad, protección y seguridad en la realización del trabajo escénico.

IX. Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia de trabajo, y proporcionarlas a la Secretaría de Estadística con toda la información necesaria para que se cumplan sus funciones.

X. Informar al Comité Ejecutivo Nacional del curso de todos los asuntos que trate.

XI. Conocer de toda la correspondencia y asuntos que se tramitan entre las Secciones y Delegaciones con las empresas.

XII. Trasladarse, de ser necesario, a las distintas Secciones para resolver los conflictos de trabajo que en ellas se presenten.

XIII. Llevar el registro pormenorizado de todos los juicios laborales colectivos con las empresas.

XIV. Dar aviso por escrito a todos los socios incluyendo a los socios Honorarios, que pudiendo cotizar, no lo hagan, para que aleguen lo que a su derecho convenga. En caso de negativa a cotizar por parte del socio, se procederá a remitir el caso al Comité de Honor y Justicia.

XV. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, los informes de sus actividades, entregándolos por escrito para su publicación. Al terminar su período, deberá rendir el informe detallado de su gestión a la Asamblea y entregarlo por escrito, incluyendo los asuntos en curso, pendientes y programados a futuro.

XVI. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo y de las facultades conferidas y que no estén atribuidas a otra Secretaría.

 

Conoce las facultades y obligaciones de los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional

 

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