Estatuto capítulo a capítulo

Conoce el ESTATUTO: La Secretaría General

El Estatuto capítulo a capítulo… 

 

TÍTULO QUINTO

De las facultades y obligaciones de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional

Capítulo III

LA SECRETARÍA GENERAL

 

ARTÍCULO 80.-  El Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, lo es también de la Sección 1 y será el responsable de la dirección general del Sindicato a nivel nacional, debiendo vigilar el fiel cumplimiento de las obligaciones de los Comités Ejecutivos Seccionales y Delegados Nacionales, así como también, del resto de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, teniendo como prioridad la realización del objeto y finalidades señalados en este Estatuto.

ARTICULO 81. Facultades de la Secretaría General:

I. Representar al Sindicato como mandatario general ante terceros y ante cualquier autoridad o instancia, para actos de administración, actos de dominio y pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aun las que requieran cláusulas especiales, conforme a la Ley, con la facultad de delegar, otorgar y derogar poderes generales o especiales para pleitos y cobranzas, y actos de administración con las limitaciones que considere convenientes.

El Secretario General queda limitado a ejercer los actos de dominio, sólo con autorización mediante acuerdo de la Asamblea General y a lo señalado estrictamente en este Estatuto.

II. Concertar toda clase de operaciones de crédito relativas. Sustituir o delegar en uno o más apoderados para que ejerzan de manera individual o conjunta los mandatos generales para pleitos, cobranzas y para actos de administración, estableciendo las limitaciones correspondientes para cada caso, revocar los poderes que otorgue, interponer y desistirse del juicio de amparo, presentar denuncias y querellas y desistirse de éstas, y en general, ejercer todos los actos de representación y mandato que para la eficacia del cargo sean necesarios.

III. Designar apoderados jurídicos generales y especiales, asesores del Comité Ejecutivo Nacional y empleados al servicio del mismo, contratar asesores externos especialistas calificados en las diversas ciencias y disciplinas que se requieran para el debido funcionamiento de los órganos internos del Sindicato.

Tener a su cargo el órgano oficial de comunicación y de transparencia del Sindicato en forma escrita y/o digital.

IV. Nombrar a los comisionados y auxiliares que estime necesarios para su área y los que consideren cada una de las Secretarías para el eficiente cumplimiento de la responsabilidad de las mismas, de acuerdo al presupuesto aprobado.

V. Autorizar con su firma, los gastos de administración que estén presupuestados conforme al Plan Estratégico. Los gastos no presupuestados y que no sean mandato de Asamblea General tendrán que ser autorizados por el pleno del Comité Ejecutivo Nacional con presencia del Comité de Fiscalización y Vigilancia y deberán informarse en la Asamblea inmediata posterior y publicados en el portal de transparencia de la ANDA.

VI. Convocar a los socios e instalar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Convocar las Juntas por Especialidad. Todo ello en el marco de este Estatuto. Convocar y presidir las juntas de pleno del Comité Ejecutivo Nacional y las de Pleno Nacional.  Apoyar a los Comités de Huelga.

VII. Tomar conocimiento de la correspondencia y firmar la que el Sindicato expide. Ningún documento que obligue al Sindicato tendrá validez legal si no está firmado por el Secretario General o por quien lo sustituya.

VIII. Rendir semestralmente a la Asamblea General Ordinaria un informe de las actividades de la agrupación, así como detallar pormenorizadamente el movimiento económico y administrativo de su gestión. Igualmente, deberá informar al Comité Ejecutivo Nacional y Comité de Fiscalización y Vigilancia, cuando para ello sea requerido por sus miembros.

IX. Inspeccionar cuando lo estime necesario, la caja, sistemas contables y documentos por los que se hayan autorizado pagos, debiendo informar al Comité Ejecutivo Nacional y el Comité de Fiscalización y Vigilancia, el resultado de la inspección.

 X. Acordar en pleno y designar a quien cubra la o las ausencias por casos de renuncia o destitución de los secretarios del Comité Ejecutivo Nacional, y deberá convocar a elecciones para los cargos de que se trate, en un término de tres meses.

XI. Turnar con su firma al Comité de Honor y Justicia, las denuncias por la comisión de faltas sindicales que le sean enviadas directamente.

XII. Firmar en unión del Secretario del Interior y Administración las Convocatorias para Juntas del Comité Ejecutivo Nacional, y en unión de las demás secretarías, los diferentes acuerdos que afecten a cada una de las mismas.

XIII. Designar conjuntamente con el Pleno del Comité Ejecutivo Nacional, en presencia del Comité de Fiscalización y Vigilancia, la institución de crédito que preste mayores garantías para los fondos del Sindicato.

XIV. Proponer en el presupuesto a la Asamblea General, las asignaciones del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités de Fiscalización y Vigilancia y de Honor y Justicia, de los asesores, auxiliares y empleados de confianza.

XV. Turnar a las Secretarías y los Comités, los asuntos que sean de su incumbencia.

XVI. En los casos en que fuera urgente tomar alguna resolución que no estuviera contemplada en este Estatuto, procederá conforme a su criterio y bajo su responsabilidad, a reserva de someterla al conocimiento de la Asamblea General posterior.

XVII. Crear y/o ratificar comisiones para asuntos determinados e informar a la Asamblea General.

XVIII. Atender y realizar las tareas de las Secretarías del Interior y Administración y/o Secretaría del Trabajo y/o de la Secretaría de Exterior, en sus ausencias temporales.

XIX. Las que se deduzcan de las facultades anteriores y de la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 82. Obligaciones del titular de la Secretaría General:

I. Cumplir estrictamente este Estatuto.

II. Elaborar y presentar a la Asamblea General, así como implementar y coordinar en conjunto con el Comité Ejecutivo Nacional, el Plan Estratégico de la ANDA durante el período de su administración.

III. Respetar y vigilar estrictamente el cumplimiento del principio de no reelección consecutiva para el cargo de Secretario General.

IV. Acordar y resolver oportunamente los asuntos que sean presentados por los demás miembros del propio Comité Ejecutivo Nacional.

V. Informar en cada pleno de Comité Ejecutivo Nacional, sobre el resultado de los acuerdos tomados en juntas anteriores. Dar seguimiento a los acuerdos de las Asambleas y de los plenos, lo anterior auxiliado por la Secretaría de Actas y Acuerdos.

VI. Dar aviso oportuno a las autoridades laborales competentes de todo cambio ocurrido en los Comités Nacionales y Seccionales;

VII. Acompañar al titular de la Secretaría del Interior y Administración a las Secciones y Delegaciones, a fin de tomar conocimiento directo y procurar resolver satisfactoriamente los asuntos, peticiones y problemas de las mismas.

Asistir a las Asambleas Seccionales o designar dentro del Comité Ejecutivo Nacional a quién lo represente.

VIII. Denunciar de inmediato, ante quien corresponda, aquellos Convenios, pactos o arreglos de cualquier índole que perjudiquen a los miembros del Sindicato o a las industrias o fuentes de trabajo donde los mismos laboren.

IX. Mantener informada a la autoridad correspondiente los cambios en el padrón de socios.

X. Turnar con su firma al Comité de Honor y Justicia, las denuncias por faltas sindicales, que le sean enviadas.

XI. Representar al Sindicato frente a organismos y entidades públicas y privadas, nacional e internacionalmente.

XII. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, los informes detallados de sus actividades y del estado general del Sindicato, entregándolos por escrito para su publicación.

Al terminar su período, deberá rendir el informe detallado de su gestión, a la Asamblea y entregarlo por escrito, incluyendo los asuntos en curso, pendientes y programados a futuro.

Las obligaciones que se deduzcan de las facultades conferidas.

Conoce las facultades y obligaciones de los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional

 

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