Estatuto capítulo a capítulo

Conoce el ESTATUTO: Requisitos para ocupar cargos de elección.

El Estatuto capítulo a capítulo… 

 

TÍTULO OCTAVO

Del proceso electoral

Capítulo II

REQUISITOS PARA OCUPAR CARGOS DE ELECCIÓN.

 

ARTÍCULO 153.-  (..)

Una vez registrado el Comité Electoral, podrá postular a sus planillas con los candidatos para los diferentes cargos de elección, incluyendo a dos suplentes para el caso de que algún miembro no cumpla con los requisitos, respetando los tiempos marcados en la convocatoria. Para quedar debidamente registradas las planillas ante la Comisión Nacional o Seccional Electoral, los candidatos y suplentes deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano y ser mayor de edad.

II. Tener cinco años ininterrumpidos inmediatos anteriores a la fecha de la elección como socio activo u honorario, en pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones sindicales.

III. No estar dictaminado por el Comité de Honor y Justicia y sancionado con inhabilitación

IV. No haber sido durante los veinticuatro meses inmediatos anteriores a la elección; patrón, productor, socio o empleado de confianza de alguna empresa con la cual el Sindicato sostenga o haya sostenido relaciones obrero-patronales.  Los socios que se constituyan en cooperativas o auto produzcan sus proyectos y trabajen en ellos como actores, estarán exentos de este requisito.

V. Además de los requisitos anteriores, para ser miembro de cualquier Comité Ejecutivo Seccional, deberá comprobar que ha residido durante dos años correlativos anteriores a la fecha de la elección, dentro de la jurisdicción de que se trate.

VI. No pertenecer desde el momento de ser postulado y hasta el fin de su gestión, en caso de ser electo, a ninguna otra organización sindical opositora a la ANDA.

VII. Manifestar por escrito, cada miembro de la planilla, su conformidad para ser postulado por el Comité Electoral, especificando el cargo de que se trate y adjuntando fotografía reciente de la Planilla para ser incluida en la boleta de votación. Ningún candidato podrá ser postulado para más de un cargo ni en otra Una vez presentada la solicitud de registro de la planilla, los candidatos no podrán cambiar el cargo por el cual se postularon. En caso de renuncia, quedará inhabilitado para postularse en otro cargo en la misma elección.

ARTÍCULO 154.- No podrá existir reelección consecutiva para el mismo cargo.

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Si te interesa y cumples con los requisitos para un cargo de elección, un Comité Electoral tendrá que registrarte ante la Comisión Nacional Electoral como parte de una PLANILLA en el caso de puestos a Comité Ejecutivo Nacional o de manera individual en el caso exclusivo de la Secretaría de Jubilación.

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