En Asamblea General Extraordinaria del 26 de mayo del 2024 se acordó por mayoría, que el Servicio Médico a Beneficiarios, se otorgará previo pago de una cuota extraordinaria anual que permite que los beneficiarios reciban el Servicio Médico que da actualmente Previsión Social ANDA, pero con un tope de $50,000.00 pesos por año en medicamentos, y en los siguientes términos.
SOCIOS ACTIVOS
1.- Los socios/as ACTIVOS menores de 67 años, que cubran el mínimo de Previsión Social, pueden tener hasta tres beneficiarios que podrán ser un adulto y dos menores (madre o padre, esposo/a, hijos hasta los 18años), pagando una cuota extraordinaria anual por cada uno de ellos. Esta cuota permite que los beneficiarios reciban el Servicio Médico que da actualmente Previsión Social ANDA, pero con un tope de $50,000.00 pesos por año en medicamentos, en todos los casos.
2.- Los socios/as ACTIVOS de 67 años en adelante, que cubran el mínimo de Previsión Social, quedarán exentos del pago de la cuota para UN beneficiario/a con un tope de $50,000.00 pesos por año en medicamentos. En caso de requerir el servicio médico para un segundo y/o tercer beneficiario/a , deberán pagar la cuota correspondiente por cada uno de ellos.
3.- La cuota extraordinaria anual puede ser pagada, máximo en tres exhibiciones, sin embargo el servicio comenzará a brindarse, sin excepción, hasta que la cuota esté cubierta en su totalidad.
4.- El monto de la cuota extraordinaria anual, es el siguiente dependiendo de la edad del beneficiario/a:
SOCIOS HONORARIOS
1.- Los socios/as Honorarios menores de 67 años pueden tener hasta 2 beneficiarios que podrán ser un adulto y un menor (madre o padre, esposo/a, hijos hasta los 18 años), pagando una cuota extraordinaria anual por cada uno de ellos. Esta cuota permite que los beneficiarios reciban el Servicio Médico que da actualmente Previsión Social ANDA, pero con un tope de $50,000.00 pesos por año en medicamentos, en todos los casos.
2.- Los socios/as Honorarios de 67 de años en adelante, quedarán exentos del pago de la cuota para UN beneficiario/a con un tope de $50,000.00 pesos por año en medicamentos. En caso de requerir el servicio médico para un segundo beneficiario deberá pagar la cuota correspondiente.
3.- La cuota extraordinaria anual puede ser pagada, máximo en tres exhibiciones, sin embargo el servicio comenzará a brindarse, sin excepción, hasta que la cuota esté cubierta en su totalidad.
5.- El monto de la cuota extraordinaria anual, será el siguiente dependiendo de la edad del beneficiario/a:
1.- Si eres socio/a ACTIVO acude a las oficinas de Previsión Social para saber si cubres el mínimo de Previsión Social antes de realizar cualquier pago por servicio médico a beneficiarios. Ahí te informarán cuántos trimestres cubre tu cotización. *No realices ningún pago antes de obtener esta información, NO HABRÁ REEMBOLSOS.
2.- Si tienes derecho a servicio médico ANDA deberás elegir la cuota extraordinaria anual que corresponde a tu(s) beneficiario(s) según su edad.
3.- Deberás pagar el monto correspondiente, en máximo tres exhibiciones, directo en cajas o por medio de depósito o transferencia.
4.- Acude con tu comprobante de pago a las oficinas de Previsión Social para elegir y/o registrar a los beneficiarios que tendrán el servicio. El servicio médico se brindará a partir de la fecha en que se concluya este trámite y la cuota extraordinaria anual esté pagada en su totalidad. El servicio médico a beneficiarios tendrá vigencia máxima de un año.
5.- Tramita o resella, en su caso, la credencial de servicios médicos de beneficiario en las oficinas de Previsión Social. Es necesaria 1 fotografía tamaño infantil e identificación oficial del socio/a y de su beneficiario (os).
1.- Si eres socio/a HONORARIO deberás elegir la cuota extraordinaria anual que corresponde a tu(s) beneficiario(s) según su edad. Recuerda que si tienes 67 años o más quedas exento del pago para UN beneficiario.
2.- Acude con tu comprobante de pago a las oficinas de Previsión Social (en caso de que aplique) para elegir y/o registrar a los beneficiarios que tendrán el servicio. El servicio médico se brindará a partir de la fecha en que se concluya este trámite y la cuota extraordinaria anual esté pagada en su totalidad. El servicio médico a beneficiarios tendrá vigencia máxima de un año.
EL ESQUEMA TEMPORAL DE SERVICIO MEDICO A BENEFICIARIOS ANDA
ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL 3 DE JUNIO DEL 2024
No dudes en acudir a las Oficinas de Previsión Social, o escribir a prevision@laanda.org.mx, para aclarar tus dudas.
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Última actualización 27 mayo del 2024