¿Qué son los Comités de Fiscalización y Vigilancia y de Honor y Justicia?
Son órganos autónomos del Comité del Ejecutivo Nacional y Comités Seccionales. Órganos colegiados, integrados por tres miembros: un presidente, un 1er vocal y un 2do vocal, que serán socios del sindicato, con igualdad de facultades y obligaciones, electos por voto directo, universal, secreto y con autonomía presupuestal.
El período de gestión de los Comités es de 4 años y se eligen a la mitad del período de gestión del Comité Ejecutivo Nacional, de manera que abarcan los últimos dos años del CEN vigente y los dos primeros del CEN entrante.
¿Cómo se eligen los Comités?
Son electos por mayoría de votos. La elección será por planillas, mismas que deberán especificar el candidato para cada cargo. Dicha planilla se integrará también con dos suplentes para cubrir contingencias durante el proceso electoral y se respetará la representación proporcional en razón de género conforme a la Ley. Los Comités de Fiscalización y Vigilancia y de Honor y Justicia, se integrarán con los candidatos que obtengan los tres primeros lugares en la votación correspondiente. Todos los socios que no estén suspendidos de sus derechos sindicales tendrán derecho a voto.
¿Cuáles son las facultades y atribuciones del COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA?
ARTÍCULO 110.- Es el órgano encargado y facultado para salvaguardar los valores éticos del Sindicato, a través de dos funciones primordiales:
a) Como comité de recompensas artísticas y sindicales, para dictaminar respecto de los reconocimientos, galardones y preseas a los socios que se hagan merecedores de ellas.
b) Como tribunal jurisdiccional interno del Sindicato, es el encargado de resolver en lo que proceda y con las pruebas a su alcance, sobre los socios a quienes se señalen como presuntos responsables por faltas cometidas, expresadas en este Estatuto y sus Reglamentos. Deberá de llevar el debido proceso y dictaminar, y resolver, sobre las medidas disciplinarias aplicables que así lo ameriten, de acuerdo a este Estatuto y sus Reglamentos. Sus dictámenes, no están subordinados a ninguna decisión del Comité Ejecutivo Nacional, Comités Seccionales o Comité de Fiscalización y Vigilancia
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¿Cuáles son las facultades y obligaciones de la H. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA?
ARTÍCULO 109.- Son facultades y obligaciones del Comité de Fiscalización y Vigilancia:
I. Vigilar y fiscalizar mediante contraloría interna y de manera permanente, la contabilidad, la administración, las finanzas y el uso del patrimonio, para que sus destinos sean eficientes, transparentes y acordes a los principios y finalidades del Sindicato. Ordenar la práctica de una auditoria externa contable administrativa, del ejercicio inmediato anterior y podrá realizar las auditorias que considere necesarias para asuntos específicos.
II. Velar por la administración eficaz y honrada de los fondos del Sindicato, vigilando que todos los ejecutivos del Sindicato, de Secciones y Delegaciones, así como de cualquier otra dependencia del Sindicato, cumplan con la administración de recursos de la ANDA conforme al presupuesto aprobado, debiendo informar a la Asamblea que corresponda, cualquier irregularidad que redunde en perjuicio del Sindicato o de sus agremiados. De no hacerlo, será corresponsable de la falta cometida.
III. Pedir y obtener de cualquier Secretaría o dependencia del Sindicato todos los datos y comprobantes necesarios para el desempeño de su cometido relativo a la contabilidad, a las finanzas, a los bienes y a la administración.
IV. Fiscalizar la correcta aplicación del presupuesto y, en caso de cualquier variación importante en el mismo, solicitar explicación a satisfacción, a la Secretaría del Tesoro y a la Secretaría del Interior y Administración, debiendo informar sobre el particular en la asamblea inmediata posterior.
V. Fiscalizar la firma de títulos y operaciones de crédito, por parte de los apoderados del Sindicato.
VI. Pedir y obtener por parte del Comité Ejecutivo Nacional, que se convoque a Asamblea General Extraordinaria de socios, ante la omisión de más de seis meses de rendir cuentas del estado de la administración, del patrimonio y la presentación del informe detallado de ingresos y egresos, por parte del Comité Ejecutivo Nacional a la Asamblea, conforme lo marca la Ley.
VII. Vigilar que la Secretaría del Tesoro, Contabilidad y Finanzas, la Secretaría de Jubilación y la Secretaría del Interior y Administración, rindan a la Asamblea cada seis meses, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros ingresos, así como el destino de los mismos.
En caso de no ser presentada por las Secretarías correspondientes en tiempo y forma, el Comité de Fiscalización y Vigilancia deberá señalar los hechos ante el Comité de Honor y Justicia.
VIII. Dar visto bueno sobre la información específica que pidan los socios y que no esté publicada en el portal de trasparencia de la ANDA, los estados financieros debidamente acreditados, firmados por el contador general, y avalados por la Secretaría del Tesoro y los acuerdos de Asambleas y plenos. Todos los documentos solicitados deberán ser de carácter general y de interés común, no podrá entregarse información ni datos personales de terceros.
IX. Colaborar con los miembros de Comité Ejecutivo Nacional en el estudio de proyectos económicos, pudiendo proponer y sugerir mejoras en el empleo de los fondos.
X. Vigilar el proceso de selección de las instituciones financieras e instrumentos de inversión en los que se manejen los fondos.
XI. Revisar la contabilidad de la Secretaría del Tesoro y la Secretaría del Interior y Administración, y realizar los arqueos de los fondos que las distintas dependencias tengan a su cuidado. Las revisiones y arqueos de la contabilidad y fondos del sindicato deberán realizarse cuando menos una vez por mes.
XII. Vigilar que el Comité Ejecutivo Nacional y sus miembros, así como cualquier otra dependencia del Sindicato, cumplan con las obligaciones que les marca el Estatuto en lo referente a la tesorería, contabilidad y finanzas así como la administración del sindicato. Participar y vigilar las acciones que desarrolle el Consejo Directivo de la Asociación Civil de Jubilación.
XIII. Conocer las denuncias presentadas en contra de cualquiera o el total de los miembros del Comité de Honor y Justicia, debiendo llevar a cabo la investigación correspondiente y emitir un dictamen constituyéndose en resolución definitiva, respetando de manera irrestricta el debido proceso.
XIV. Informar a la Asamblea General y hacer llegar a los socios, los resultados de las auditorías y dar seguimiento para que se trabaje sobre las observaciones y recomendaciones contenidas en ellas.
XV. Suspender las erogaciones acordadas por el Secretario General o por el Comité Ejecutivo Nacional, que no estuviesen justificadas por el Plan Estratégico o contempladas en el presupuesto. Esta suspensión, se informará obligatoriamente a la Asamblea General quién aprobará o no, las erogaciones no planeadas.
XVI. Pedir y obtener que se convoque a Asamblea General Extraordinaria, siempre y cuando se especifiquen los asuntos a tratar en el orden del día y sean estos de la competencia del Comité de Fiscalización y Vigilancia, y de interés general para la agrupación.
XVII. Fiscalizar la presentación del presupuesto a la Asamblea y vigilar su correcta aplicación. En caso de variaciones al mismo solicitar explicaciones al Comité Ejecutivo Nacional.
XVIII. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, los informes de sus actividades, entregándolos por escrito para su publicación. Al terminar su período, deberá rendir el informe detallado de su gestión a la Asamblea y entregarlo por escrito, incluyendo los asuntos en curso, pendientes y programados a futuro.
XIX. Las demás facultades y obligaciones que se deduzcan de la naturaleza de sus funciones.