Estatuto capítulo a capítulo

Conoce el ESTATUTO: la Secretaría de Jubilación

El Estatuto capítulo a capítulo… 

 

TÍTULO QUINTO

De las facultades y obligaciones de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional

Capítulo III

SECRETARÍA DE JUBILACIÓN

ARTÍCULO 101.- La Jubilación es el derecho irrenunciable de los Trabajadores Actores que cumplan las cotizaciones establecidas, a percibir una cantidad económica, por sus años de trabajo. Por ningún motivo podrá ser afectada, deducida, eliminada o intercambiada por un servicio o prestación.

La Secretaría de Jubilación tendrá a su responsabilidad, la administración exclusiva de los fondos e inmuebles del Fideicomiso del Fondo de Jubilación, así como la procuración de fondos extraordinarios que lo incrementen, para garantizar el patrimonio de los compañeros jubilados.

La Asociación Nacional de Actores es la única fundadora, con sus propios recursos, de “La Casa del Actor”, según acta constitutiva del quince de diciembre de 1943. Creada  para dar a los actores afiliados a la ANDA que lo necesiten, alojamiento y  servicios asistenciales que garanticen un retiro digno. La relación con la Administración de la misma, es por medio del Comité Ejecutivo Nacional, y en particular con la Secretaría de Jubilación.

La gestión del titular responsable de esta Secretaría, será de cuatro años  mediante proceso electoral por cargo y no por planilla, al tiempo que los Comités de Fiscalización y Vigilancia y de Honor y Justicia, en forma tal, que la vigencia de su elección cubra dos años de un Comité Ejecutivo Nacional y dos años del otro.

Para la mejor administración y autonomía de funciones, será parte del Consejo Directivo de una Asociación Civil sin ánimo de lucro, creada por la ANDA que le dará personalidad jurídica, y cuyo objeto social será el de salvaguardar, optimizar e incrementar los bienes y fondos del Fideicomiso del Fondo de Jubilación, inscritos a nombre de la Asociación. Para lo anterior, esta asociación civil  deberá estar facultada para la realización de actividades amplias y suficientes para la obtención de recursos que serán integrados al Fideicomiso del Fondo de Jubilación.

El Consejo Directivo de la Asociación Civil de la ANDA, estará integrado por cinco miembros:

  • El Secretario de Jubilación, como Presidente.
  • El Secretario General.
  • El Secretario de Tesorería, Contabilidad y Finanzas.
  • El Secretario del Interior y Administración.
  • El Secretario de Actas y Acuerdos.

El Comité de Fiscalización y Vigilancia de la ANDA, en su carácter de auditor interno, será el Comité de Vigilancia de la Asociación Civil con todas sus facultades y obligaciones.

El Consejo Directivo de la Asociación Civil deberá reunirse dentro de los primeros quince días de cada mes; para dictaminar las solicitudes de los socios, la toma de acuerdos y la revisión de los estados financieros del Fideicomiso del Fondo de Jubilación. Todos los acuerdos deberán de ser tomados por mayoría y deberán informarse en la siguiente Asamblea General Ordinaria de la ANDA, por el Secretario de Jubilación.

ARTÍCULO 102.- Todos los bienes inmuebles inscritos en el Fideicomiso del Fondo de Jubilación del Sindicato, el monto total del Fondo de Jubilación y el patrimonio del mismo deberán ser inscritos notarialmente en el Fideicomiso del Fondo de Jubilación a nombre de la Asociación Civil.   En este Fideicomiso deberá quedar claramente establecido que la Asociación Civil otorga en comodato al Sindicato todos los bienes inmuebles, en la inteligencia de que no podrán ser enajenados, gravados o hipotecados, salvo acuerdo del Consejo Directivo de la Asociación Civil y autorización de la Asamblea General del Sindicato y para fines de Jubilación, conforme al procedimiento señalado en este Estatuto.

Por lo que respecta al Fondo de Jubilación, deberá establecerse claramene que, tanto el capital como los intereses que produzca el mismo, podrán ser utilizados únicamente para fines de Jubilación y con la previa autorización de la Asamblea General del Sindicato. Todo lo anterior conforme a lo señalado en este Estatuto.

ARTÍCULO 103.- Facultades del titular de la Secretaría de Jubilación:

I. Tener a su cargo la administración y manejo de los fondos reportados por la Secretaría del Tesoro, Contabilidad y Finanzas, y el de los bienes inmuebles propiedad de los socios jubilados, mediante la toma de acuerdos por parte del Consejo Directivo de la Asociación Civil.

II. Integrar y mantener actualizado el Fideicomiso del Fondo de Jubilación, creado ante Notario Público, con la inscripción de los bienes inmuebles así como el depósito de los recursos obtenidos para este fin, tanto por los Convenios y Contratos Colectivos de Trabajo como por las aportaciones extraordinarias al Fondo de Jubilación hechas por los socios así como por lo generado a través de la Asociación Civil y otros ingresos.

III. Elaborar y presentar a la Asamblea, al principio de su gestión, el Plan Estratégico de su Secretaría para ser integrado al Plan Estratégico General de la ANDA, que incluya la optimización de los bienes inmuebles propiedad de Jubilación, así como la implementación de planes de recaudación de fondos que incrementen la jubilación, por medio de la Asociación Civil de la que es Presidente.

IV. Aplicar el Reglamento de Jubilación, y modificarlo de ser necesario, mediante acuerdo de Asamblea General de la Asociación Nacional de Actores.

V. Llevar un control actualizado del padrón y los expedientes de los socios jubilados.

VI. Recibir las solicitudes de los socios con derecho a Jubilación, conforme al reglamento respectivo y dictaminar sobre ello, en acuerdo con el Consejo Directivo de la Asociación Civil de Jubilación y el Comité de Honor y Justicia de la ANDA.

VII. Tener la representación del Sindicato, en las negociaciones de la Secretaría del Trabajo y las Empresas, cuando se trate de asuntos relacionados con sus funciones.

VIII. Promover e impulsar la mejora de las Leyes en la materia, en los sistemas de Previsión Social y mecanismos de pensiones, en beneficio de los socios ante entidades públicas y privadas, participando en las actividades coordinadas por el Secretario del Exterior y el Comité Ejecutivo Nacional para tal efecto.

IX. Presidir el Consejo Directivo de la Asociación Civil que se constituya para la consecución de las finalidades sociales de la Asociación Nacional de Actores. La Asociación Civil, conforme a las actividades señaladas en su constitutiva, podrá programar y realizar eventos culturales y recreativos; conferencias, talleres, foros, exposiciones, producciones de todo tipo y cualquier otra actividad que le permita la recaudación de fondos destinados a incrementar y optimizar el fondo de Jubilación.

ARTICULO 104.- Obligaciones de la Secretaría de Jubilación:

I. Elaborar el Plan Estratégico de su Secretaría y presentarlo en Asamblea Extraordinaria del mes de Julio, al principio de la gestión.

II. Elaborar los planes de trabajo y el manual de procedimientos que se desprendan de la fracción anterior.

III. Presentar en cada Asamblea Ordinaria el informe de los movimientos en el Padrón de Jubilación, los egresos realizados y los ingresos obtenidos por medio de los Convenios, Contratos Colectivos de Trabajo que tiene celebrados la ANDA o por cualquier otro medio, incluido los obtenidos por medio de la Asociación Civil a su cargo, así como el estado financiero del Fondo de Jubilación.

IV. Informar a la Asamblea General los planes y las actividades que realice por medio de la Asociación Civil para la obtención de fondos.

V. Atender a los socios con apego a las normas señaladas del Reglamento de Jubilación. El Reglamento de Jubilación, así como todos los documentos de la Asociación Civil a su cargo, deberán ser publicados en el portal de transparencia de la ANDA.

VI. Orientar a los compañeros Jubilados para que la documentación correspondiente al Seguro de Vida del Sindicato, cédulas de designación de beneficiarios, estén debidamente formuladas, de igual manera se procederá con toda aquella documentación que les beneficie.

VII. Mantener informado al Comité Ejecutivo Nacional de la ANDA en los asuntos que se relacionen con la propia Secretaría.

VIII. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, los informes de sus actividades, entregándolos por escrito para su publicación. Al terminar su período, deberá rendir a la Asamblea el informe detallado de su gestión y entregarlo por escrito, incluyendo los asuntos en curso, pendientes y programados a futuro.

IX. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo y que no estén atribuidas a otra Secretaría.

Conoce las facultades y obligaciones de los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional

 

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